BOLETÍN Nº 153 - 7 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 455/2019, de 25 de julio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias. Identificación BDNS: 468136.

Las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales en el empleo. Además, este sector se enfrenta a un proceso de modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno económico cada vez más exigente.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) contempla en su artículo 17 la medida “Inversión en activos físicos”. Esta, a su vez, dispone de 3 submedidas, siendo una de ellas: “La ayuda a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca”.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el período 2014-2020 incluye esta submedida (código 4.2).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de abril de 2019, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2019 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo.

3. Autorizar un gasto de 10.042.350,00 euros con cargo a la partida presupuestaria de 2020, equivalente a la existente en el presupuesto actual cuyo número es: 810007 81210 7701 413102 “Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agraria PDR-FEADER”, condicionado a la existencia de crédito.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 25 de julio de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER).

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

1. “Productos agrícolas”: los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. “Transformación de productos agrícolas”: la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

3. “Pequeñas y medianas empresas” o “pyme”: las empresas que en el momento de solicitar las ayudas cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas “gran empresa”.

4. “Entidades asociativas (EA)”: las cooperativas agrarias del campo definidas en el articulo 65 a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a sociedades cooperativas.

5. “Entidades asociativas prioritarias (EAP)”: las entidades asociativas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las entidades asociativas reconocidas como prioritarias en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

b) Las entidades asociativas integradas en una entidad asociativa reconocida como prioritaria según la letra anterior.

6) “Empresas de producción de calidad”: las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las empresas artesanales y las dedicadas a la producción de productos protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o ecológicos, cuando dicha producción supere el 50% de la facturación el último ejercicio cerrado.

b) Las empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad o certificación de seguridad alimentaria reconocidos internacionalmente (Familias ISO, IFS, BRC, GlobalGAP y equivalentes).

7. “Entidades asociativas integradas (EAI)”: aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

–Que hayan realizado entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2018 procesos de integración cooperativa mediante fusión o absorción.

–Que hayan realizado entre el 1 de enero de 2010 el 1 de enero de 2018 procesos de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos.

–Que sean cooperativas de segundo o ulterior grado o que hayan realizado procesos de integración cooperativa antes del 1 de enero de 2010 y que en el último ejercicio económico la facturación supere los 10 millones de euros.

–Que estén reconocidas como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) o estén integradas en una EAP, en aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

8. “Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa (EAPIC)”: aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

–Que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2018 un proceso de integración cooperativa mediante fusión o absorción (EAPIC-FA).

–Que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2018 un proceso de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos. (EAPIC-AI).

9. “Nuevas plantas productivas”:

a) Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva por una empresa no existente en Navarra en el momento de la solicitud de la ayuda, y que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en Navarra en dicho momento según la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra: las inversiones realizadas por una empresa ya existente en el momento de la solicitud de la ayuda o vinculada a una ya existente en Navarra en dicho momento (según la definición de vinculación de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003), y que se realice en una ubicación distinta a las inversiones existentes de la solicitante de las ayudas o de sus empresas vinculadas.

Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.

10. “Nuevas instalaciones industriales en un polígono de infraestructuras compartidas”: las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.

11. “ATP”: agricultor o agricultora a título principal o entidades asociativas en las que más de la mitad de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad.

12. “Empresas de mediana capitalización (Midcaps)”: empresas que no son pymes (según la definición del apartado 3) y cuenten con menos de 3.000 personas empleadas.

Base 3–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.

b) Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca, del sector de vino y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

c) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No hayan sido sancionadas por motivos medioambientales sin que la empresa haya iniciado las acciones correctoras previstas en la sanción.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al solicitar las ayudas.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.

b) El incremento del valor añadido del producto.

c) La mejora de la calidad.

d) El incremento de la capacidad productiva.

e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.

f) El incremento del empleo.

g) La diversificación de actividades.

h) La protección medioambiental.

i) La seguridad laboral.

j) La creación de un nuevo establecimiento.

k) La ampliación de un establecimiento existente.

2. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, los gastos subvencionables deberán estar entregados, facturados y pagados en dicho periodo.

A fin de comprobar este extremo, personal del Servicio de Fomento Empresarial realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2018), será el siguiente:

PERSONAL

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

250 o más

300.000 euros

4. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los mismos tengan por objeto:

1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Esta partida incluirá:

–La obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos.

–La obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ella viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.

–La obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales (cerramientos de cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios, pozos y captaciones de agua para uso industrial u otras).

–Seguridad y salud.

–Licencias de actividad, de obra y de apertura.

2.º La compra, o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto. Esta partida comprenderá:

–Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, aire comprimido y placas solares de autoconsumo. Igualmente se incluyen los gastos relativos a costes necesarios para la acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.

–Seguridad y salud, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

3.º La inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.

4.º Otros gastos relacionados con el objeto 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, con un límite del 10% de los gastos con los que se relacionan. Esta partida comprenderá:

–Honorarios de redacción y dirección de obra.

–Honorarios de tasación.

–Honorarios de asesoría técnica.

–Gastos de estudios geodésicos.

No se subvencionará ninguna forma de ingeniería civil o de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.

b) Se realicen en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas en la base 4.1.

c) Se realicen entre la fecha de solicitud de las ayudas y la finalización del plazo de justificación de la base 12. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido entregado, facturado y pagado en dicho periodo.

Se exceptúan de este requisito los gastos del punto 4.º de la letra a), que podrán ser de fecha posterior al 1 de octubre de 2018.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

2. En todos los casos, y con independencia de la cuantía del gasto subvencionable, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para lo que deberá presentar, en el momento de la justificación regulada en la base 12, el formulario “Justificación de la elección de la empresa proveedora” y un mínimo de tres ofertas, salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en esta base.

Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de fecha posterior al 1 de junio de 2018.

b) Ser comparables entre sí (la solicitante debe facilitar información suficiente para que el órgano gestor pueda realizar la comparación).

c) En el caso de que el precio de la oferta máxima sea superior al doble de la mínima, se deberá justificar la no existencia de ofertas de precios más similares.

d) Se subvencionará la oferta de menor importe, salvo que se justifique por razones de eficiencia técnica y económica la elección de otra oferta.

e) En el caso de presentación de menos de tres ofertas, la beneficiaria deberá justificar mediante informe técnico-económico los siguientes aspectos: las razones para no poder hacerlo, así como que el valor de la oferta es de mercado.

f) Cuando el valor del elemento de inversión supere el importe de 1.000.000 euros y solamente se presente una oferta, se deberá aportar tasación pericial independiente.

g) La presentación de ofertas falsas supondrá la pérdida de la ayuda concedida y el inicio de las acciones legales pertinentes.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar debidamente en el indicado formulario:

1.º Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

2.º Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros activos ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

3.º Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con la proveedora elegida.

3. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en el apartado 1, letra c) y la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA por adelantado.

Sólo serán subvencionables las cuotas satisfechas desde ese pago hasta el momento de la justificación del proyecto subvencionado. Y no lo serán los gastos relacionados con la operación como el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los elementos del proyecto de inversión con una base imponible inferior a 2.500 euros.

b) Los terrenos, las obras de urbanización de terrenos no urbanizados (entendiendo como tales, a efectos de esta convocatoria, aquellos que carecen de red de viales y saneamiento y suministros de agua y energéticos) y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).

c) Los gastos suntuarios.

d) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.

e) Los que no estén directamente relacionados con alguna de las finalidades previstas en la base 4.1 o con el proceso productivo y/o de comercialización.

f) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

g) Los activos con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud (salvo los gastos del punto 4.º de la letra a) del apartado 1.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

i) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.

j) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

k) La maquinaria y equipamiento usados.

l) Los intereses de deuda y el IVA.

m) Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

n) La adquisición de empresas.

Base 6.–Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa y del proyecto de inversión que se señalan a continuación.

La intensidad de la ayuda será la que resulte de la suma de los porcentajes señalados en este apartado, que se aplicará sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2.

a) Tamaño de la empresa en el momento de solicitar las ayudas:

TAMAÑO

AYUDA (%)

Grande

3

Pyme

8

b) Carácter asociativo:

TIPOS DE ENTIDADES ASOCIATIVAS

AYUDA (%)

Entidad asociativa

4

Entidad asociativa integrada

8

c) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2018 o último ejercicio fiscal cerrado):

% DE EXPORTACIÓN

AYUDA (%)

≥ 15% y <45%

1

≥ 45%

2

d) Calidad en el empleo. Porcentaje medio de empleo indefinido en la empresa en el año 2018:

N.º CONTRATOS INDEFINIDOS /

N.º CONTRATOS TOTALES

AYUDA (%)

≥ 80% y < 90%

1

≥ 90% y < 95%

2

≥ 95%

3

Este porcentaje medio se calculará considerando la situación reflejada en el Informe de Vida Laboral de las siguientes fechas: 15/03/2018, 15/06/2018, 15/09/2018 y 15/12/2018.

e) Calidad en el empleo. Formación en la empresa (2% de ayuda): por la participación durante el año 2018 en programas formativos con un ratio mínimo de 10 horas formativas por persona empleada, realizados a través de cualquiera de las siguientes opciones:

–A través de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

–Convocatorias de ayudas a la formación con compromiso de contratación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL).

–Proyectos formativos singulares del SNE-NL.

–Por otro tipo de formación, que deberá tener informe favorable del SNE-NL.

f) Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (1% de ayuda):

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que la empresa esté legalmente obligada a ello.

–Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

g) Calidad en el empleo. Número de personas con discapacidad igual o superior al 33% en la plantilla en el mes anterior a la solicitud de las ayudas o las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero:

% DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PLANTILLA
(INCLUIDAS LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS)

AYUDA (%)

≥ 2%

1

≥ 4%

2

≥ 6%

4

h) Empresas de producción de calidad. Requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2018 o último ejercicio fiscal cerrado):

REQUISITOS DE “EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD”

AYUDA (%)

Cumple a) o b)

1

Cumple a) y b)

2

i) Integración cooperativa. Medidas de apoyo a la integración de las empresas agroalimentarias y las cooperativas agrarias en Navarra:

INTEGRACIÓN COOPERATIVA

AYUDA (%)

Cooperativa en proceso de integración (acuerdo intercooperativo)

4

Cooperativa en proceso de integración (fusión o absorción)

16

j) Ubicación de la inversión (zona geográfica):

UBICACIÓN

AYUDA (%)

En un municipio inferior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018) (*)

5

(*) Orden Foral 14/2019, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera. (Boletín Oficial de Navarra número 33, de 18/02/2019).

k) Ubicación de la inversión: establecimiento ubicado en un polígono de infraestructuras compartidas: 5% de ayuda.

l) Nueva planta productiva:

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA

AYUDA (%)

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra

4

Empresa nueva en Navarra

13

m) Cuantía de la inversión en maquinaria. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión:

% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

AYUDA (%)

≥ 25% y <50%

1

≥ 50% y <75%

2

≥ 75%

3

n) Inversiones de diversificación empresarial:

DIVERSIFICACIÓN EMPRESARIAL

AYUDA (%)

Actividad diferente a las realizadas anteriormente a nivel del 4.º dígito CNAE

2

Actividad diferente a las realizadas anteriormente a nivel del 3.º dígito CNAE

4

o) Inversiones resultantes de proyectos de I+D. Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

INVERSIÓN RESULTANTE DE UN PROYECTO DE I+D

AYUDA (%)

≥ 25% y <50%

1

≥ 50%

2

p) Impacto del proyecto sobre el empleo:

Se valorará el empleo total generado por la empresa. Para ello se utilizará el valor empleo generado (EG) resultante de restar el valor de la plantilla media del personal en situación de alta del período 01-04-2018 a 31-03-2019 al del período 01-07-2019 a 30-06-2020.

VALOR DE EG

AYUDA (%)

10 ≤ EG < 20

1

20 ≤ EG < 30

2

30 ≤ EG < 40

3

40 ≤ EG< 50

4

EG≥ 50

5

q) Sectores prioritarios:

SECTORES PRIORITARIOS

AYUDA (%)

Cereales, frutas y hortalizas, aceite de oliva y cárnico

1

Lácteo

2

2. La cuantía máxima de subvención a conceder es de 1.000.000 euros por planta productiva. Y, en ningún caso, se superarán las intensidades máximas de ayuda señaladas en la siguiente tabla:

TAMAÑO Y TIPO DE LA EMPRESA

AYUDA (%)

Gran empresa

12

Pyme

16

Entidad asociativa

20

Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción

28

3. Las beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda prevista en las letras m), n),o) y p) del apartado 1 deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la misma.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de noviembre de 2019, incluido.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. En la solicitud de las ayudas se deberá señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se podrá obtener en la forma señalada en la base 18.

3. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 3.

d) Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los días 15/03/2018, 15/06/2018, 15/09/2018 y 15/12/2018.

e) Informe de Plantilla Media del personal en situación de alta del período 01/04/2018 a 31/03/2019.

f) La documentación que acredite la ayuda por la adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres a que hace referencia la base 6.1. letra f).

g) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

A estos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental únicamente cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada.

5. Las solicitantes no están obligadas a presentar documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la LPAC, debiendo señalar en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Para lo que indicará el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Base 8.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. El inicio del procedimiento de valoración será notificado a las solicitantes, y a partir de dicha notificación no se aceptará modificación alguna de la solicitud de la ayuda.

Base 9.–Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.

1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes:

1.1. Tamaño de la empresa:

TAMAÑO

PUNTUACIÓN

Grande

0

Midcap

4

Pyme

8

1.2. Crecimiento empresarial:

CRECIMIENTO EMPRESARIAL

(VENTAS EMPRESA 2018/VENTAS EMPRESA 2016)

PUNTUACIÓN

<1,00

0

≥ 1,00 y <1,10

1

≥ 1,10

2

1.3. Ubicación de la planta productiva:

UBICACIÓN

PUNTUACIÓN

Pamplona

0

Dentro del área metropolitana de Pamplona, excepto Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

2

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

5

En un municipio inferior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018)

8

1.4. Calidad en el empleo: porcentaje de empleo indefinido en la empresa en el año 2018 (conforme a la base 6.1.d):

N.º DE PERSONAS CON CONTRATOS INDEFINIDOS /

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS

PUNTUACIÓN

<70%

0

≥ 70% y < 80%

2

≥ 80% y < 90%

3

≥ 90% y < 95%

4

≥ 95%

5

1.5. Producción de calidad: requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2018 o último ejercicio fiscal cerrado):

REQUISITOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD

PUNTUACIÓN

No cumple ni a) ni b)

0

Cumple a) o b)

5

Cumple a) y b)

8

1.6. Entidades Asociativas: Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) según la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; Entidades asociativas integradas y en proceso de integración:

ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS

PUNTUACIÓN

No Entidad Asociativa

0

Entidad Asociativa (EA) (base 2.4)

4

Entidad Asociativa Integrada (EAI) (base 2.7)

6

Entidad asociativa en proceso de integración mediante acuerdos intercooperativos (base 2.8)

6

Entidad asociativa en proceso de integración mediante fusión o absorción (base 2.8)

12

1.7. Uso eficiente de la energía. Se considerarán los siguientes tipos:

–Aprovechamiento de energías residuales.

–Utilización de fuentes de energía renovables.

–Modificación o cambio de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético.

IMPORTE DE LA INVERSIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA / IMPORTE TOTAL INVERSIÓN (%)

PUNTUACIÓN

< 20%

0

≥ 20% y < 40%

1

≥ 40% y < 60%

3

≥ 60% y < 80%

5

≥ 80%

7

Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas, y que estén ubicadas en un polígono definido según base 2.10, tendrán una puntuación de 5 puntos.

1.8. Nueva planta productiva:

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (BASE 2.9)

PUNTUACIÓN

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra

10

Nueva empresa en Navarra

15

1.9. Cuantía de la inversión en maquinaria. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión:

% MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

PUNTUACIÓN

<25%

0

≥ 25% y <50%

3

≥ 50% y <75%

6

≥ 75%

10

1.10. Innovación en producto y/o proceso: Inversiones resultantes de proyectos de I+D. Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

INVERSIÓN RESULTANTE DE UN PROYECTO DE I+D

PUNTUACIÓN

<20%

0

≥ 20% y <50%

2

≥ 50%

3

1.11. Innovación en producto y/o proceso: Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% INVERSIÓN EN SISTEMAS DE FABRICACIÓN AVANZADA (INDUSTRIA 4.0)

PUNTUACIÓN

<10%

0

≥ 10% y <20%

1

≥ 20% y <50%

3

≥ 50%

5

Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada aquellas que estén incluidas en alguna de estas categorías:

a) Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

b) Visión artificial.

c) Fabricación aditiva.

d) Realidad virtual.

e) Realidad aumentada.

f) Simulación.

g) Big data, analítica avanzada y Business intelligence.

h) Internet de las cosas.

i) Cloud computing.

j) Ciberseguridad.

1.12. Generación de empleo. Si el empleo neto de la empresa una vez finalizado el proyecto de inversión es superior al empleo antes de comenzar el proyecto: 5 puntos. La medición se hará conforme a lo establecido en la base 6.1. letra p).

1.13. Internacionalización de la producción, medida con el grado de exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2018 o último ejercicio fiscal cerrado):

% DE EXPORTACIÓN

PUNTUACIÓN

< 15%

0

≥ 15% y <45%

2

≥ 45%

4

1.14. ATP: participación de socios y socias con la condición de agricultor o agricultora a título principal (ATP), o entidades asociativas en las que más de la mitad de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad: 3 puntos.

1.15. Esfuerzo inversor: se valora el ratio entre la Inversión acogible a las ayudas y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2018 o último ejercicio económico cerrado.

INVERSIÓN ACOGIBLE / INMOVILIZADO NETO (%)

PUNTUACIÓN

< 2%

0

≥ 2% y < 5%

1

≥ 5% y < 10%

2

≥ 10% y < 20%

3

≥ 20% y < 50%

4

≥ 50%

5

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable será de 30 puntos.

3. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración:

1.º Entidades Asociativas / Entidades Asociativas Prioritarias.

2.º Nueva planta productiva.

3.º Esfuerzo inversor.

4.º Ubicación de la planta productiva

5.º Uso eficiente de la energía.

6.º Inversiones resultantes de proyectos de I+D.

7.º Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0).

8.º Porcentaje de maquinaria.

9.º ATP.

10.º Calidad en el empleo.

11.º Impacto en el empleo.

12.º Internacionalización de la producción.

13.º Crecimiento empresarial.

14.º Producción de calidad.

15.º Tamaño de la empresa.

En el caso de que el empate persista se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión acogible.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y éste fuera inferior a la ayuda que les correspondía conforme a la base 6. A pesar de lo cual, en estos casos también la beneficiaria deberá justificar la totalidad de la inversión.

Base 11.–Modificación de los proyectos de inversión.

1. Se podrán autorizar por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo las modificaciones del proyecto de inversión previstas en esta base, tanto antes como después de la concesión de la subvención con excepción del periodo que va desde el inicio del procedimiento de evaluación señalado en la base 8.2 y la fecha de concesión de la ayuda.

Las modificaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Se admitirán un máximo de dos solicitudes de modificación desde el cierre del plazo de solicitud de ayudas.

b) Las modificaciones planteadas no afectarán a la finalidad perseguida con las ayudas, ni superarán el presupuesto total de la solicitud inicial.

c) No es necesaria la comunicación previa de las modificaciones de obra civil hasta el 10% del presupuesto aprobado para el citado elemento de inversión.

d) No se autorizarán incrementos en la partida de gastos de empresas de arquitectura e ingeniería definidos en la base 5.1.a), punto 4.º

e) En el caso de que las modificaciones afecten a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, de forma que no se alcance la puntuación necesaria para la obtención de la ayuda, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Y en el supuesto de que las modificaciones afecten a la intensidad de la ayuda obtenida conforme a la base 6, la autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda que nunca podrá ser superior al inicial.

2. La autorización de las modificaciones se solicitará a través de la ficha de las ayudas, para lo que será preciso presentar la siguiente documentación:

–Solicitud razonada que justifique la modificación.

–Nueva memoria técnica, equivalente a la exigida en la base 7.3.b), que describa en su integridad los elementos objeto de modificación y aporte todas las informaciones requeridas por la convocatoria. Además, deberá incluir una relación valorada de las variaciones que tal modificación pueda representar sobre las previsiones de su solicitud inicial, en forma de cuadro comparativo.

3. Las siguientes modificaciones deberán ser obligatoriamente solicitadas en los plazos que se señalan a continuación para cada caso:

a) El cambio de ubicación del proyecto a otra que cumpla los requisitos de esta convocatoria. La comunicación será previa al cambio de ubicación.

b) El cambio de empresa beneficiaria debido a un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad. Dicho cambio se deberá comunicar en el momento en que se produzca y acreditarse suficientemente.

En todo caso, la sucesora deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para subrogarse en la condición de beneficiaria.

c) La ampliación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto siempre que esté motivada por causas no imputables a la empresa. En ningún caso se ampliará dicho plazo más allá del 30 de septiembre de 2020. Esta modificación se deberá comunicar antes de que venza el plazo de ejecución y justificación de la base 12.

d) Las inejecuciones de las inversiones previstas, siempre que se soliciten con fecha límite del 31 de marzo de 2020. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen la disminución de la inversión considerada auxiliable en la concesión de subvención original en más de un 50%.

e) Las nuevas inversiones no previstas en la solicitud. Se entiende por “nueva inversión” aquella que implica un cambio de tecnología, realiza una función diferente o tiene características técnicas esenciales distintas a las de las inversiones previstas en la solicitud de la ayuda. Esta modificación está sujeta a las siguientes condiciones:

–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas, pero nunca con las disminuciones del importe de las mismas.

–En ningún caso podrá superarse ni el valor del presupuesto total, ni el de cada una de las masas patrimoniales (Edificios, Maquinaria e instalaciones u Otras inversiones) del proyecto de inversión aprobado.

–Esta modificación se deberá solicitar con carácter previo a la inversión a realizar y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2020. A fin de comprobar este extremo, personal del Servicio de Fomento Empresarial realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

4. Cuando las modificaciones no se ajusten a lo exigido en el apartado 3, las consecuencias serán las señaladas en la base 15.

5. Excepcionalmente, la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo podrá autorizar una modificación adicional a las señaladas en el apartado 1.a):

a) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios). Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria de las ayudas.

b) Cuando surjan circunstancias debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. Esta modificación deberá solicitarse dos meses antes de que finalice el plazo de justificación del proyecto.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

–Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

–Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo mismo, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

–Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad.

–Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.

Base 12.–Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.

1. Una vez realizada la inversión, las beneficiarias podrán justificarla en el plazo comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de junio de 2020, incluido.

En el caso de que la justificación se realice dentro del mes siguiente a dicho plazo, se reducirá en un 10% la subvención concedida. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.

2. La documentación a presentar será la solicitud de pago, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación específica que se señala en la citada ficha.

El Servicio de Fomento Empresarial enviará a las empresas beneficiarias un documento con el detalle de las inversiones incluidas en la concesión, que deberá ser completado y presentado con el resto de la documentación justificativa.

Entre dicha documentación se presentará la señalada en la base 5.2 para justificar la elección de las empresas proveedoras.

En el supuesto de que las inversiones incluyan proyectos de obra civil, se deberá aportar un informe comparativo de los valores de los mismos en las diferentes fases de ejecución: proyecto, ofertas presentadas, licencia de obra, certificaciones parciales de obra, certificado de fin de obra, facturas y pagos.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

A estos efectos, se tendrá por subsanada únicamente la omisión de documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada.

Base 13.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En dicha propuesta el órgano gestor de las ayudas, tras examinar la solicitud de pago presentada por las beneficiarias, determinará los importes admisibles y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los siguientes importes:

a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago, estará compuesto por la inversión auxiliable y la no auxiliable, en ningún caso incluirá la inversión deducible.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la pérdida total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.

La citada penalización se aplicará de forma análoga, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del citado Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014.

3. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a la base 6.1 letras m), n), p) y q), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación de la inversión. En caso contrario, en la resolución de abono se reajustará a la baja la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

Asimismo, si el proyecto subvencionado obtuvo puntuación por los criterios 1.7, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y 1.15 de la base 9, se revisará su cumplimento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que daba derecho a la obtención de la ayuda.

4. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 14.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 12.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

d) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante 3 años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha final de abono de la ayuda.

e) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

g) Las obligaciones señaladas en la base 16 por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 15.–Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las citadas obligaciones podrá dar lugar, a criterio del órgano gestor de las ayudas, a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la base 11.3 respecto a las modificaciones que deban ser autorizadas, dará lugar a las siguientes consecuencias:

–Las modificaciones de las letras a) y b) darán lugar a la denegación o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

–La de la letra c) supondrá que no se subvencionen las inversiones realizadas fuera del plazo de justificación del proyecto.

–La de la letra d) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la inejecución, más una penalización igual al importe de la ayuda no cobrada.

–La de la letra e) implicará que los nuevos activos no serán subvencionados.

3. El incumplimiento de la obligación establecida en la base 14.1.a), referente a la presentación de la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, que regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, impedirá el abono de la subvención concedida.

4. El incumplimiento de la obligación establecida en la base 14.1.d) dará lugar a las siguientes consecuencias:

a) El abandono de la actividad o quiebra de la empresa: reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda.

c) El traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas a las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: reintegro del 10% de la ayuda percibida.

d) En los supuestos de concurso de acreedores, la empresa deberá aportar un plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad económica. En el supuesto de no justificarse la viabilidad económica de la empresa beneficiaria, se exigirá el reintegro de la totalidad de la ayuda.

5. El incumplimiento de lo establecido en la base 14.1.f) y en la base 16.c), así como la obligación, en su caso, de estar inscrito en el Registro Industrial de Navarra, regulado en la base 3.1.c), dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda percibida.

6. No se considerarán incumplidas los obligaciones establecidos en la base 14 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento o incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, en caso de que la misma sea una persona física.

b) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios).

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto.

7. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas y, si procede, se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 16.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas al 31% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

De modo que las beneficiarias lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de los 3 años siguientes a aquel en el que el Organismo Pagador realice el pago final.

c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución del FEADER mediante la inclusión en lugar visible de la web y en una placa explicativa (si el importe de la ayuda supera 50.000 euros), de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Gobierno de Navarra y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través del PDR de Navarra 2014-2020”.

Base 17.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al Servicio de Fomento Empresarial, en su caso y tan pronto como se tengan conocimiento de ello, la obtención de otras ayudas u otra financiación pública para la ejecución del proyecto de inversión por el que solicita ayuda.

Base 18.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 19.–Encuadramiento de las ayudas.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 17 sobre inversiones en activos físicos del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de Desarrollo (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

Base 21.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1910129