BOLETÍN Nº 150 - 2 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Aprobación definitiva
de la Ordenanza reguladora de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Larraun, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Larraun.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 7 de febrero de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones, reparos ni observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra.

Larraun, 8 de julio de 2019.–El Alcalde, Mikel Huarte Martija.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES

Exposición de motivos

I.–La estructura social de Larraun está aumentando cada vez más, tanto numéricamente como, especialmente, en lo que se refiere al conocimiento de la comunidad, participación y compromiso en los distintos ámbitos en los que actualmente se desarrolla la vida: cultura, solidaridad, igualdad, deporte, voluntariado, medioambiente y espacios para la convivencia y el intercambio intercultural, para la participación y la construcción ciudadana.

Debido a ese impulso social cada vez más personas demandan y reciben programas y actividades de iniciativa social que se realizan en el municipio de Larraun.

Por otra parte, se empieza a notar un fenómeno que en otras partes es general: el debilitamiento paulatino del trabajo voluntario, algo cada vez más evidente por diversas razones: aumento del egoísmo, falta de liquidez de las asociaciones y una gestión cada vez más compleja; todo ello trae como consecuencia la pérdida de motivación para trabajar.

El Ayuntamiento de Larraun es consciente de que las actividades que se realizan tienen un gran valor añadido para la sociedad del municipio, tanto para las personas participantes e impulsoras como para las personas beneficiarias. Por eso, concede partidas cada vez mayores para facilitar el trabajo de las asociaciones y, al mismo tiempo, para reconocer la valoración social de la actividad.

II.–Por otro lado, los criterios a seguir a la hora de conceder subvenciones son la publicidad, igualdad de trato y compatibilidad; así lo establece el capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, cuando establece las normas para que las entidades locales concedan y promuevan ayudas económicas a entidades públicas y privadas y a particulares para completar o sustituir los servicios asociados a competencias locales.

El ámbito jurídico general de las subvenciones que conceden las entidades locales está establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece el Reglamento General de Subvenciones.

En cumplimiento de dichas disposiciones, es imprescindible establecer normas municipales para regular y fijar el procedimiento para conceder subvenciones; por una parte se atenderá a la mencionada ley, de obligado cumplimiento, y, por otra, a la nueva realidad ya citada del municipio.

III.–Por consiguiente, esta ordenanza municipal pretende abarcar toda la actividad que se realiza en los citados ámbitos, y se basa en los principios generales que rigen en todas las actividades de la Administración. Algunos de esos principios son la objetividad y la eficiencia, mencionados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; también, en lo que se refiere al ámbito de las subvenciones, los principios de igualdad, publicidad y compatibilidad, antes mencionados, junto con los principios de transparencia y objetividad.

Artículo 1. Normas de aplicación.

El objetivo de esta ordenanza es regular el régimen jurídico general de subvenciones que concede el Ayuntamiento de Larraun, el cual deberá cumplir los mandatos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 2. Objetivo de las subvenciones.

Se considerará como subvención lo siguiente: dinero concedido por el Ayuntamiento de Larraun, en favor de las personas que de acuerdo a esta ordenanza pueden recibir subvenciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

a) Que el dinero se conceda sin contraprestación directa de las personas beneficiarías.

b) Que la concesión esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Principios generales.

La gestión de las subvenciones se realizará según los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Se considerará como beneficiaria aquella que ejecuta la actividad que causó la entrega de la subvención, o aquella que se encuentre en situación de que la entrega de la subvención sea pertinente.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados a la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

3. De acuerdo al artículo 11 de la Ley Foral de Subvenciones, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas –públicas o privadas– que carecen de personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los quehaceres que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley.

4. Corresponde a la convocatoria de subvención establecer las circunstancias para limitar la condición de beneficiario, dependiendo del tipo de subvención. El requisito de tener la residencia o el domicilio social en Larraun, o el prestar servicios o realizar actividades del interés del Ayuntamiento puede ser obligatorio o excluyente si así se determina en las bases reguladoras.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Se podrán considerar como entidades colaboradoras las instituciones y el resto de entidades públicas, sociedades mercantiles siempre que en ellas la participación mayoritaria corresponda a las Administraciones Públicas, organismos o entidades de derecho público o de las asociaciones recogidas en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las condiciones de solvencia y efectividad.

2. Para verificar la solvencia de las entidades colaboradoras se tendrá que presentar un informe favorable de las entidades financieras, salvo que en la misma convocatoria se requiera que acredite por otros medios.

3. Para verificar la efectividad de las entidades colaboradoras, habrá de presentarse un listado con las actividades realizadas en relación con el objeto de la subvención, siempre que en la convocatoria no se establezca hacerlo por otro medio.

Artículo 6. Prohibiciones.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en un procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber sido obligado a dar por terminado cualquier contrato suscrito con la Administración, por haber sido declarado culpable en alguna causa.

d) Que la persona física, los administradores de la sociedad mercantil o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no estén en un caso recogido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, ni en un caso recogido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica relativa a estos temas.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se determinen reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No llevar al día los pagos derivados de la obligatoriedad de devolver subvenciones, en los términos establecidos reglamentariamente.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo recogido en esta ordenanza, la Ley General Tributaria o la Ley Foral General de Impuestos.

No pueden ser beneficiarias las asociaciones mencionadas en el artículo 4 de esta ordenanza, en caso de que algún miembro de ellas vulnere alguna de las anteriores prohibiciones.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones de contratación derivadas de los casos establecidos en los párrafos b, d, e, f y g del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a y h del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el establecido por la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance será en función del procedimiento establecido reglamentariamente; nunca será mayor de cinco años si la prohibición no se deriva de una sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

7. Las personas o entidades, para demostrar que no incurren en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo para ser beneficiario o entidad colaboradora, deberán utilizar uno de los siguientes medios: testimonio judicial, certificado telemático o transmisión de datos, de acuerdo a las normas reglamentarias de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas establecidas por la Administración General del Estado o las comunidades automáticas, o, cuando corresponda, una certificación administrativa, y en caso de que la autoridad competente no pueda emitir dicho documento, podrá utilizarse en su lugar una declaración responsable, ante una autoridad administrativa o notario.

Artículo 7. Finalidad.

Las actividades programadas pueden subvencionarse si pertenecen a uno de los ámbitos que a continuación se citan, si suponen una ayuda o sustituyen los servicios de competencia del ayuntamiento o si constituyen actividades de interés local, y si se ejecutan en el periodo correspondiente a las subvenciones:

–Cultura.

–Música.

–Deporte.

–Educación.

–Promoción del euskera.

–Juventud.

–Igualdad y mujeres.

–Tercera edad.

–Salud y servicios sociales.

–Derechos humanos, ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo.

–Empleo y formación.

–Recuperación de la memoria histórica.

–Turismo.

–Sostenibilidad y medioambiente.

–Participación ciudadana.

–El resto de actividades y servicios que realicen quienes puedan ser beneficiarios, si complementan o sustituyen a las que competen al Ayuntamiento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. Procedimiento ordinario de concesión de subvenciones; se tramitará en régimen de concurrencia, esto es, se compararán las solicitudes que se presenten, para ordenarlas según su prioridad, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras determinadas en cada convocatoria, y se adjudicará la subvención a las solicitudes que, según dichos criterios, han obtenido la mejor valoración, sin superar el límite y el crédito disponible establecidos en la convocatoria.

La ayuda se puede conceder por medio del sistema de evaluación individualizada; su normativa específica establece criterios para evaluar las solicitudes, y para, según esa evaluación, asignar una subvención mayor o menor. Los expedientes se tramitarán y resolverán a medida que se presenten, mientras en el presupuesto haya dinero para ello.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones empezará siempre de oficio, a través de una convocatoria aprobada por el órgano competente, y con ella también se aprobarán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se aprueben las bases que regulan las subvenciones se deberá autorizar el gasto correspondiente.

3. Después de la publicación de las bases se pueden presentar las solicitudes de subvención, dirigidas al alcaldesa o alcalde presidente del Ayuntamiento de Larraun; habrá que añadir, en general, los siguientes documentos, además de los que las bases de cada subvención requieran:

a) Los NIF que se estimen necesarios para dictar la resolución, o los que requieran las bases que correspondan.

b) La valoración del solicitante.

c) Datos generales de la entidad.

d) Descripción del proyecto objeto de la subvención.

e) Presupuestos detallados, que muestren ingresos y gastos ordenados por conceptos.

f) En su caso, ayuda recibida para el proyecto por parte de otras entidades privadas o públicas.

Si los documentos requeridos ya obran en posesión del Ayuntamiento, siempre que no hayan pasado más de dos años desde el término del procedimiento correspondiente, se puede utilizar el derecho a no presentarlos, advirtiendo cuándo y en qué órgano o departamento se presentaron o entregaron, siempre y cuando no haya habido cambios en el contenido de los documentos.

Si la solicitud no cumple las condiciones requeridas en esta ordenanza o en las normas de la convocatoria, al interesado se le requerirá que en el plazo improrrogable de 10 días los subsane, y se le advertirá que de no hacerlo se entenderá que renuncia a realizar la solicitud, previa resolución obligada según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.

4. Una vez presentadas las solicitudes, se actuará de la siguiente manera:

a) El órgano instructor las bases reguladoras determinarán cuál es puede requerir informes y solicitudes, de acuerdo a las bases reguladoras de la subvención en cuestión, o, cuando así sea pertinente, de acuerdo con los criterios, modos y prioridades previstas en la convocatoria.

Un órgano colegiado se encargará de realizar esa valoración; estará compuesto por los miembros que se indique en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará un informe al órgano instructor; en dicho informe se determinará el resultado de la evaluación. La comisión informativa del área correspondiente puede actuar como órgano instructor.

b) El órgano instructor, visto el expediente y el informe del órgano colegiado, presentará al órgano competente una propuesta de resolución debidamente motivada; el órgano competente dispondrá de quince días, desde que el día en que se le presentó la propuesta, para dictar la resolución.

c) La resolución deberá hacer constar lo siguiente:

–Solicitante o relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvención, especificando la cuantía de la ayuda, evaluación y criterios de valoración empleados para ello.

–Qué solicitudes de entre todas las presentadas se han desestimado expresamente, si es el caso, y motivos para ello.

La propuesta de resolución no conferirá al beneficiario ningún derecho frente a la Administración hasta que se le notifique la resolución de concesión de subvención.

La resolución de concesión de subvención trae consigo el compromiso de gasto.

5. El plazo para resolver la subvención y notificar su concesión será, en general, de un máximo de seis meses, desde que se publique la convocatoria que corresponda.

De todas maneras, podrá ser superior si así se prevé en una norma de rango de ley o en la normativa de la Unión Europea.

Si en ese plazo no se notifica resolución de subvención, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9. Concesión directa de subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1. Las que sean nominales en el presupuesto general del Ayuntamiento.

En el presupuesto municipal aparecerán el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.

Las subvenciones de este tipo se determinarán en las bases para ejecutar el presupuesto; se llevarán a efecto mediante convenios, y en ellos se detallarán el modo de pago y la justificación de la subvención.

2. Las que conceda la Administración por mandato de una norma de rango legal o con una cuantía establecida. Se utilizará el procedimiento aplicable en cada caso para conceder esas subvenciones, cumpliendo la normativa que corresponda en cada caso.

3. Excepcionalmente, subvenciones que se conceden por motivos demostrados de interés público, social o humanitario o por otros motivos acreditados debidamente que dificultan realizar una convocatoria pública.

Artículo 10. Subvenciones plurianuales.

1. Se puede autorizar la convocatoria de subvenciones e imputar su gasto a ejercicios posteriores respecto de la resolución de concesión de dichas ayudas.

2. En la convocatoria se debe indicar la cuantía máxima de las subvenciones y su distribución anual, teniendo en cuenta cuándo se prevé efectuar el gasto derivado de las subvenciones. Esa cuantía será valorada cuando las bases reguladoras han previsto que los y las solicitantes pueden recibir el dinero de antemano. Para modificar la cuantía aprobada inicialmente será necesario tramitar el expediente que corresponda.

3. Cuando en la normativa se prevea específicamente poder efectuar ingresos a cuenta, en las resoluciones de concesión de subvenciones plurianuales se indicará la distribución anual, teniendo en cuenta el ritmo para realizar las actividades subvencionadas. Para la imputación a cada ejercicio, se deberá justificar de antemano con la cuantía correspondiente del mismo valor.

Artículo 11. Tramitación previa.

1. La convocatoria se puede aprobar en un ejercicio anterior al de la resolución correspondiente, si la ejecución de la subvención se realiza en el mismo año de concesión de la subvención y si se cumple alguna de estas circunstancias:

a) Si en los presupuestos generales municipales existe crédito adecuado y suficiente, para cubrir un determinado gasto presupuestariamente.

b) Si existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal a la hora de realizar el proyecto presupuestario del ejercicio siguiente; en él se adquirirá un compromiso de gasto, como consecuencia de la resolución de aprobación de subvención.

2. En esos casos, se valorará el importe máximo que aparece en la convocatoria; por eso, a la hora de resolver la ayuda, se deberá indicar expresamente que la concesión de subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En los casos en que el crédito presupuestario aprobado en el presupuesto general sea superior a la cuantía calculada inicialmente, el órgano gestor puede decidir aplicárselo o no a la convocatoria, después de realizar la tramitación del expediente de gasto correspondiente, sin necesidad de realizar otra convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite antes de la convocatoria, se sustituirá el documento que acredita la existencia de crédito suficiente con un certificado de la intervención, donde se muestra la concurrencia de alguna circunstancia mencionada en el primer apartado de este artículo.

4. Las consecuencias de todos los actos de tramitación realizados en el expediente de gastos están condicionadas según esto; cuando se resuelva la concesión de la ayuda, deben persistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que concurrían esas acciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Estas son las obligaciones de los beneficiarios:

1. Llevar a efecto la actuación necesaria para recibir la subvención, cumplir el objetivo, llevar a cabo el proyecto o realizar la actividad.

2. Demostrar al órgano concedente o, si procede, a la entidad colaboradora que se cumplen las obligaciones y condiciones y que se han realizado y cumplido las actividades y objetivos que motivaron la concesión y recepción de la ayuda.

3. Aceptar las actuaciones de verificación que lleven a cabo el órgano concedente de la subvención o la entidad colaboradora, o, si no, aceptar las actuaciones de verificación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes nacionales o de la Unión Europea, y entregar la información que se les requiera en dichas actuaciones.

4. Informar al órgano concedente de la subvención o a la entidad colaboradora de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o conseguidos para financiar la actividad subvencionada.

5. Con anterioridad a la propuesta de resolución, acreditar que están al día con las obligaciones de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.

6. Son necesarios los libros de contabilidad, los registros diligenciados y documentos auditados debidamente, tal como disponen las leyes mercantiles y sectoriales que en cada caso se les pueda aplicar a los beneficiarios.

7. Guardar los documentos acreditativos sobre la aplicación de los fondos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras pueda ser objeto de verificación y control.

8. Publicitar como es debido que los programas, actividades, inversiones y actuaciones han tenido financiación pública.

Si existe algún motivo para la devolución del dinero, habrá que devolver la cuantía recibida.

Artículo 13. Justificación y cobro.

1. Para recibir la subvención, será necesario presentar al Ayuntamiento, además de lo requerido en estas base reguladoras, los siguientes documentos:

a) Solicitud firmada por el beneficiario, dirigida al alcalde o alcaldesa, solicitando el cobro de la subvención. En ella se indicará el número de la cuenta corriente, para poder hacer la transferencia.

b) Memoria de la actividad realizada.

c) Facturas originales que acrediten el gasto, o fotocopias compulsadas. Las facturas pueden ser de la cuantía de la subvención, si en la convocatoria correspondiente así se determina.

En vez de la justificación económica, se puede presentar unas cuentas auditadas por un auditor de cuentas acreditado, si así se establece en las normas reguladoras.

d) Documentos que acrediten que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Habrá que acreditar que en la publicidad de las actividades subvencionadas programas, folletos, carteles anunciadores, anuncios breves de publicidad, etc. aparece que se ha recibido ayuda del Ayuntamiento de Larraun, en la contraportada de la publicación subvencionada o en la primera página.

f) Habrá que acreditar que no se ha recibido ninguna otra subvención para el mismo fin, y, en caso de que se haya recibido, habrá que indicar la cuantía y qué institución la ha concedido; además, se habrá de indicar que la subvención concedida por el Ayuntamiento, junto con otras subvenciones o ayudas, no supera el costo de la actividad a realizar por el beneficiario.

El plazo para presentar la documentación acreditativa es de un mes desde el término de la actividad subvencionada, salvo que la convocatoria indique expresamente otra cosa.

2. Las bases reguladoras de cada subvención podrán prever la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados. Esa opción deberá indicarse expresamente en la convocatoria que regula la subvención.

Abonos a cuenta: si el carácter de la subvención lo justifica, se podrán realizar abonos a cuenta. Los abonos a cuenta pueden ser fragmentados, a medida que se lleven a cabo las acciones subvencionadas, y se abonará la cuantía del gasto acreditado que se presente.

Pagos anticipados: si el carácter de la subvención lo justifica, también se podrán realizar pagos anticipados, esto es, entrega de dinero previo al gasto, como financiación necesaria para llevar a cabo las actividades subvencionadas. Las bases reguladoras pueden prever una normativa sobre garantías de los fondos entregados.

Artículo 14. Obligación de devolución de la ayuda.

Deberán devolverse las cantidades percibidas y pagarse los intereses de demora, desde el día en que se abona la subvención hasta el día en que se decida que debe devolverse, según las cuantías determinadas por el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Cuando se justifique la subvención, se tendrá que acreditar que en el proyecto o acción subvencionado se ha aportado un importe de financiación propia, y se detallarán la cuantía, origen y la aplicación en la actividad subvencionada.

2. La cuantía de la subvención, por sí sola o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, nunca será mayor que el costo de la actividad subvencionada.

3. Si las condiciones tomadas en cuenta para conceder la subvención cambian y, en todo caso, si se consiguen otras fuentes de financiación diferentes de los casos autorizados en esta convocatoria, se podrá modificar la resolución que concede las subvenciones en los plazos establecidos en la normativa sobre la subvención.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas se hará de acuerdo con los artículos 18. eta 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones son las previstas en el título IV de la Ley Foral 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza que regula las subvenciones para fines culturales, juveniles y de ocio, de 23 de febrero de 2000; también las disposiciones de ordenanzas municipales vigentes que vayan en contra de lo dispuesto en esta ordenanza o la contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Real 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1909595