BOLETÍN Nº 150 - 2 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 332E/2019, de 17 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Burlada/Burlata, promovido por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Burlada se inició con el informe del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 14 de marzo de 2012 sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Burlada. En dicho informe se indicaban como aspectos ambientales más relevantes a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental, el análisis de la inundabilidad y las afecciones acústicas en la propuesta urbanística y la incorporación del corredor del río Arga y las ripas, como los elementos de valor ambiental más reseñables.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, con fecha 19 de diciembre de 2013 se emite el informe de suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico. Posteriormente el Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014 aprueba inicialmente el Plan Urbanístico y se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 116, de 16 de junio de 2014. Este periodo se amplía en un mes, mediante su publicación en el Boletín número 218, de 6 de noviembre de 2014. En la documentación sometida a información pública se incluyen en conjunto los aspectos indicados en los informes del Servicio de Calidad Ambiental. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones remitidas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con fecha 8 de enero de 2015, las cuales no presentaban contenido ambiental.

Mediante Resolución 373E/2015 de 14 de mayo, se emite la Declaración Incidencia Ambiental o Declaración Ambiental Estratégica, publicada en el Boletín de Navarra número 125, 30 de junio de 2015.

El Plan ha sido aprobado provisionalmente el 26 de octubre de 2017 y el 28 de mayo de 2019. En aplicación del artículo 27 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental que establece, que transcurridos dos años desde la publicación de la Declaración Ambiental Estratégica sin que se hubieran adoptado la aprobación del plan, esta pierde su vigencia, se procede a formular nueva Declaración Ambiental Estratégica a los solos efectos ambientales.

El Plan General de Burlada sustituye a su anterior instrumento de planificación aprobado en 1991, adaptándolo a la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

El modelo territorial de Burlada está compuesto por un núcleo urbano compacto, formado por el barrio residencial, en torno al núcleo histórico, y el área de actividades económicas al norte, ubicados entre el Monte de San Cristóbal y la vega del río, un ensanche residencial sobre la ripa sur, en el paraje Erripagaina, formando parte en su conjunto del área metropolitana de Pamplona.

Las propuestas de áreas residenciales se concentran principalmente en el interior del núcleo urbano, en suelo ya clasificado como urbano, completando la oferta residencial con las previsiones del área de Ripagaina. Desde el Plan no se justifican ni se plantean nuevos ámbitos residenciales. De las alternativas presentadas en la EMOT para los parajes de La Morea y el entorno de La Nogalera, en las que entre otras opciones, se barajaba su transformación en suelo urbano, finalmente se opta por mantener ambos parajes como suelo no urbanizable. En consecuencia, no se detectan actuaciones concretas que generen afecciones ambientales significativas derivadas de un cambio de uso.

En cuanto a los valores ambientales, geológicos y culturales del municipio hay que señalar que quedan protegidos mediante la clasificación del suelo no urbanizable. Destacan principalmente el corredor del río Arga, la desembocadura del barranco Grande o de Ardanaz y el Lugar de Especial Interés Geológico de los escarpes de las margas de Pamplona. El plan recoge en el Catálogo, 14 elementos naturales con un grado de protección IV correspondientes a determinados árboles o agrupaciones singulares dispersas por el núcleo urbano.

Uno de los aspectos más relevantes en la planificación de Burlada es la integración de los riesgos de inundabilidad mediante propuestas de uso compatibles, especialmente en el límite sur y sureste del núcleo urbano. En base a este criterio, resulta adecuado que la zona inundable de La Morea se considere como suelo no urbanizable de prevención de riesgos. En el caso del entorno de la Nogalera, el parque Uranga, instalaciones deportivas y la zona de huertas afectados parcial o totalmente por avenidas de 100 años, se cumple lo indicado por el Servicio del Agua en el informe de 4 de mayo de 2015 y del Servicio de Territorio y Paisaje de 9 de enero de 2018, a excepción del Sistema General SG-7, que tras las modificaciones incorporadas en el Plan queda como suelo no urbanizable. El río Arga a través del Parque Fluvial Comarcal actúa de elemento de relación y conexión con los municipios limítrofes, como son Villava y Pamplona.

Otro de los aspectos relevantes en la ordenación urbana de Burlada ha sido el análisis del ruido ambiental. En el marco del Plan de Acción de ruido 2011-2015, el Estudio de Incidencia Ambiental recoge la propuestas del Estudio de Movilidad Urbana Sostenible y el Plan Zonal PZ 15 ACP - Calle Mayor de Burlada, como la delimitación de un ámbito denominado Área 20, cuya velocidad máxima es de 20 km/h.

Con fecha 7 de junio de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Burlada para su Aprobación Definitiva. Analizada la documentación completa, el Servicio de Territorio y Paisaje informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la incorporación de las determinaciones de la Resolución 373E/2015 de 14 de mayo por la que se emitió la DIA y del informe de 9 de enero de 2018, y emite informe favorable.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Burlada, promovido por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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