BOLETÍN Nº 150 - 2 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 350E/2019, de 17 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone nuevamente la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Proyecto de Actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona”, promovido por “Recuperación Ambiental, S.L.”

Por acuerdo de 16 de mayo de 2018 del Gobierno de Navarra, se aprueba el Proyecto de Actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona”, promovido por “Recuperación Ambiental, S.L.”. Dicho Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número186, de 25 de septiembre de 2018, solicita la presentación de un Texto Refundido del PSIS.

Una vez presentado y validado el Texto Refundido requerido, mediante Resolución 149E/2019, de 1 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Proyecto de Actualización referido. Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 23 de abril de 2019.

Con posterioridad, el 4 de marzo de 2019, la Dirección General de Aviación Civil informa favorablemente el texto refundido del Proyecto de Actualización condicionado a que se incorporen con carácter normativo una serie de planos y se realicen una serie de incorporaciones y modificaciones en el documento que permitan acreditar la prevalencia de lo establecido por la normativa estatal en materia de servidumbres aeronáuticas.

La Dirección General de Aviación Civil en informe de fecha 28 de mayo de 2019 ha validado las correcciones solicitadas. Se propone publicar de nuevo la normativa del PSIS.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 6 de junio de 2019 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Disponer nuevamente la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Proyecto de Actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona”, promovido por “Recuperación Ambiental, S.L.” y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se anexa a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur, del Valle de Egüés, de la Cendea de Galar y de la Cendea de Olza, y a la promotora y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Normativa

Categoría del suelo.

Tras la aprobación del presente proyecto sectorial los terrenos integrados en el ámbito de implantación tendrán la condición de Suelo No Urbanizable de protección con la subcategoría de “Suelo destinado a actividades especiales”.

Esta categoría se extinguirá una vez transcurridos los cinco (5) años desde la finalización de las actuaciones de restauración a desarrollar tras la clausura de la actividad. Se establece este periodo preventivo, porque se considera el plazo razonable para el asiento y consolidación de los rellenos.

Esta categoría y su normativa reguladora de uso y protección del suelo definida para el ámbito se superpondrán a cuantas otras subyazcan, a razón de las normativas sectoriales y los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de aplicación.

Esta categorización afectará inicialmente a los terrenos delimitados por el PSIS y una vez aprobados los proyectos que desarrollen el mismo a los terrenos que resulten integrados en los mismos, cuya extensión no podrá ser más del diez (10) por ciento superior al definido en el presente documento ni incorporar suelos no incluidos en la delimitación contemplada en el plano “Categoría de suelo”.

Régimen de protección del suelo.

En el presente apartado se determina el régimen de protección del suelo afectado antes, durante y después del desarrollo de la actuación.

Se entiende por “antes” al periodo de tiempo comprendido desde la aprobación del proyecto sectorial hasta la ocupación de los terrenos, vía acuerdo o expropiación.

Se entiende por “durante” el periodo de tiempo transcurrido desde la ocupación de los terrenos hasta la finalización de las labores de restauración a desarrollar tras la clausura de la actividad.

Se entiende por “después” al periodo de cinco años cuyo inicio se corresponde con la finalización de las labores de restauración.

A los efectos previstos en la LFOTU:

Serán actividades permitidas:

a) Antes de la actuación:

–“Los cierres de parcela y la implantación de instalaciones agrícolas o ganaderas de carácter provisional. Habrán de cesar y, en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna antes del inicio de la actividad de vertidos objeto de presente PSIS (una vez aprobado los proyectos que desarrollen el PSIS). La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.”

–La contención, movimientos de tierra y la apertura de pistas o caminos siempre que estén vinculados a las actividades agrícolas y/o ganaderas existentes en situación legal en el momento de la aprobación del PSIS.

b) Después de la actuación –periodo de cinco años tras la finalización de las actuaciones de restauración–:

–Actividades y usos agrícolas y/o ganaderos que no supongan la implantación de elementos y/o infraestructuras que puedan ser dañadas por el asentamiento y consolidación del terreno.

Serán actividades prohibidas: los usos y actividades no recogidas como permitidas.

Servidumbres aeronáuticas.

Las zonas del ámbito del Proyecto Sectorial en las que el propio terreno vulnera las servidumbres aeronáuticas o en las que el terreno se encuentra próximo a las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas, no se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etc.) ni aumentar en altura las ya existentes si se puede producir vulneración de las servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/1972, en su actual redacción.

En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

Al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013.

Según el artículo 10 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

En la colección de planos se han incluido con carácter normativo, los siguientes planos:

–Aeropuerto de Pamplona. Servidumbres aeronáuticas. Servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas y de operación de las aeronaves. Decreto 1875/1973. Marzo 2016.

–Aeropuerto de Pamplona. Propuesta de servidumbres aeronáuticas. Servidumbre de operación de las aeronaves Plan Director. Marzo 2016.

Código del anuncio: F1908313