BOLETÍN Nº 150 - 2 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 287/2019, de 4 de julio, del Consejero de Derechos Sociales por la que se clasifica individualmente el “Servicio de Vivienda con Apoyo en recinto residencial”, del Área de Tercera Edad.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, así como, de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones en establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso conforme a la legislación general del Estado.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra, dispone que son competencias del Gobierno de Navarra, entre otras, las funciones de registro, autorización y homologación de la calidad de los servicios sociales, así como las de inspección y control de los servicios del sistema y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, desarrolla y clasifica los servicios y centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

El aumento de la incidencia de la dependencia, asociada al progresivo envejecimiento de la población, lleva a una creciente demanda de servicios, que cada vez más deben orientarse a los estilos de vida y preferencias de las personas que los van a recibir, ofreciendo oportunidades para alcanzar un final de la vida acorde con las necesidades y elecciones de las personas.

Para ello, es importante diversificar las formas de respuesta, con experiencias que ya están funcionando en otros países de Europa y en otras comunidades autónomas, incrementar la oferta y diversidad de servicios y recursos, como apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, mini-residencias, viviendas con apoyos, etc., y ofrecer apoyos continuados en el tiempo y adaptados a las necesidades cambiantes y a los deseos de las personas.

Actualmente, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, no regula específicamente este tipo de recursos residenciales, por lo que, dadas las necesidades actuales, es necesario dotar de cobertura legal específica a los mismos, para proporcionar alojamiento de forma temporal o definitiva a personas mayores que deseen residir en entornos que les proporcionen apoyos suficientes, de una manera flexible, en recursos lo más parecidos a una vivienda, y que les permita mantener su independencia y auto organización.

En este sentido, el artículo 4 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo del mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el Consejero, actualmente, de Derechos Sociales, mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Clasificar individualmente, a los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, el “Servicio de Vivienda con Apoyo en recinto residencial”, del Área de Tercera Edad, en los términos que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Pamplona, 4 de julio de 2019.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO

Servicio de vivienda con apoyo para personas mayores

Definición:

Vivienda accesible e independiente, ubicada en un recinto residencial, destinada a acoger de forma temporal o definitiva a personas mayores, que pueden precisar de apoyos de servicios de atención personal o tareas domésticas.

Personas destinatarias:

Personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o en situación de dependencia moderada.

Servicios prestados:

En todos los casos: alojamiento y mantenimiento de la vivienda.

Según las necesidades de las personas, deberán ofertarse como mínimo:

–Servicio de comidas y apoyo doméstico.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria.

–Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Personal:

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de la entidad autorizada. En el caso de que las personas residentes se encuentren en situación de dependencia moderada, los ratios del personal de atención directa deberán ser los exigidos para el servicio de atención residencial, y deberán contar con un Plan Individualizado de Atención, que recogerá las medidas, actuaciones, objetivos y apoyos previstos para garantizar una atención integral y centrada en la persona.

–Condiciones específicas:

  • Estará ubicada en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con transporte urbano que conecte con otro núcleo urbano que si las tenga.
  • Cada vivienda podrá acoger como máximo a tres personas. Tendrán unas dimensiones mínimas de 45 m². Las habitaciones con una superficie inferior a 10 m² serán de uso individual. Podrán ser de uso doble si la superficie de las mismas es igual o superior a 10 m².
  • Las viviendas, deberán contar con sala de estar-comedor, habitación, cocina con equipamiento básico y baño, todos ellos sin barreras de acceso.
  • La vivienda contará con el equipamiento adecuado para cubrir las necesidades básicas en razón de las personas usuarias.

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