BOLETÍN Nº 149 - 1 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas
por expedición y tramitación de documentos

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Guesálaz, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2019, aprobó inicialmente de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por expedición y tramitación de documentos del Valle de Guesálaz.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 4 de abril de 2019.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Muez, 29 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, María Vicenta Goñi Azanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las autoridades municipales.

Constituirá también hecho imponible las fotocopias o impresión de documentos, previa autorización de la alcaldía, de la documentación que se precise a petición de los participantes, para el desarrollo de las actividades que se desarrollen en los locales del Ayuntamiento.

Obligación de contribuir

Artículo 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración Municipal o las autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1.–Expedición de copias:

–Por copia en DIN A 4: 0,10 euros bl/n.

–Por copia en DIN A 3: 0,20 euros bl/n.

–Por copia a color DINA 4: 0,60 euros.

–Por copia a color DINA 3: 1,20 euros.

2.–Compulsa. A partir de la quinta compulsa: 0,60 euros.

3.–Cédulas parcelarias: A partir de la quinta cédula: 0,60 euros.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6.º La tasa se considerará devengada en el momento en que se expida las copias o las certificaciones catastrales.

Infracciones y sanciones

Artículo 7.º Los funcionarios municipales encargados del registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Excepcionalmente se podrán realizar fotocopias o impresión de documentos, previa autorización de la alcaldía, de la documentación que se precise para el desarrollo de las actividades que se desarrollen en los locales del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor al partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1907562