BOLETÍN Nº 149 - 1 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CARCASTILLO

Retribuciones y régimen de dedicación
de los miembros de la corporación

El Pleno del Ayuntamiento de Carcastillo en sesión de 4 de julio del 2019, aprobó un acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

A la vista de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bases 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local en concordancia con los dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales, respecto a la dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporaciones Locales.

Considerando que el artículo 56 de la Ley Foral 6/1190, de Administración Local de Navarra, dispone que las Corporaciones Locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos cantidades con destino al abono de retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.

Examinada la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre por la que se establece en el artículo 13 el sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones por el ejercicio de su cargo.

A la vista de todo ello la Corporación

ACUERDA:

Primero.–Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual de 36.759,24 euros brutos más las cuotas empresariales que correspondan distribuidas en catorce pagas y con una revisión anual en la misma proporción que se revisen las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Indicar que, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades todo ello en los términos de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segundo.–Los concejales en el desempeño de sus cargos no serán compensados por la asistencia efectiva a las sesiones del pleno, comisiones o reuniones.

Tercero.–Se compensarán al señor Alcalde y a los concejales por las asistencias a otros organismos, las dietas, kilometrajes y los demás gastos que se le ocasionen con motivo del ejercicio de su cargo. El kilometraje a percibir se abonará a razón de lo establecido para los trabajadores del GN según se aprueba en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para cada año y una dieta de 15 euros para gastos de autopista, parking u otros.

Cuarto.–Proceder según establece el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local, a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carcastillo del presente acuerdo.

Carcastillo, 5 de julio del 2019.–El Alcalde Javier Igal Iguaz.

Código del anuncio: L1909436