BOLETÍN Nº 149 - 1 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de julio de 2019, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Ripagaina y se modifica la Zona Básica de Salud de Sarriguren.

Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención primaria de salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios.

La delimitación de la Zonas Básicas de Salud está contenida en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, habiendo sido modificada por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, y por diferentes leyes forales de presupuestos.

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, en su disposición adicional decimoquinta modificó la Ley Foral 6/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, añadiendo un apartado 4 al artículo 38 en el que se señala que la creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas.

Por el Departamento de Salud se ha dado traslado al Ayuntamiento de Pamplona, al Ayuntamiento de Burlada, al Ayuntamiento del Valle de Egüés y al Ayuntamiento de Huarte de la propuesta de la creación de la Zona Básica de Salud de Ripagaina y la consiguiente modificación de la Zona Básica de Salud de Sarriguren, mostrando el Ayuntamiento de Burlada, el Ayuntamiento de Valle de Egüés y el Ayuntamiento de Huarte su conformidad y no haciendo ninguna manifestación el Ayuntamiento de Pamplona.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDA:

1.º Crear la Zona Básica de Salud de Ripagaina que comprende los municipios de Burlada, Valle de Egüés, Huarte y Pamplona, y que queda delimitada de la siguiente forma:

a) Municipio de Burlada: distrito 2 sección 6 (margen derecha del Arga).

b) Municipio del Valle de Egüés: distrito 1 sección 1 (extremo oeste a la rotonda de Sarriguren en el término de Olaz).

c) Municipio de Huarte: distrito 1 sección 1 (margen izquierdo de la carretera NA-2300, sentido polígono de Areta).

d) Municipio de Pamplona: distrito 5 sección 8 (término de Ripagaina) y distrito 8 sección 1 (margen izquierdo de la carretera de Sarriguren en Mendillorri Bajo).

2.º Modificar la Zona Básica de Sarriguren de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

3.º Esta modificación no se hará efectiva hasta que la Zona Básica de Salud de Ripagaina disponga de un centro de salud en funcionamiento.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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