BOLETÍN Nº 149 - 1 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de julio de 2019, por el que se incrementa al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje correspondiente a la revalorización adicional retributiva prevista para el personal al servicio del sector público, que se concreta en el 0,25 por ciento de las retribuciones, con efectos de 1 de julio de 2019.

El artículo 6 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, establece en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2019 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Asimismo, el artículo 7.1 de la antedicha Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, prevé que con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en la referida Ley Foral para el personal funcionario.

En relación con el personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, establece que las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del apartado 12, de la precitada Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, las retribuciones para el año 2019 de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Señalado lo anterior, como quiera que las disposiciones legales anteriormente citadas resultan de aplicación preceptiva para el Gobierno de Navarra, una vez aprobada y en vigor la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, únicamente procedía esperar a que se materializara la aprobación de concreción y habilitación necesaria para abordar el incremento retributivo correspondiente a los empleados públicos en virtud del título legal correspondiente.

Pues bien, con fecha 29 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cuya aprobación viene motivada como consecuencia de la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española. El precitado Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, prevé en su artículo 3, apartado dos, que en el año 2019 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Además, el párrafo segundo de dicho apartado dos del artículo 3 del precitado Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, prevé que si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento, se añadiría con efectos 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. A estos efectos, dispone la referida normativa que en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), con fecha 5 de junio de 2019, ha certificado que, de acuerdo a los resultados de la Contabilidad Nacional Trimestral de España, la tasa de variación del PIB de 2018 respecto de 2017 en términos de volumen es de 2,58%; cifra que hace preceptiva la aplicación de la revalorización variable del 0,25 por ciento en la retribución de los empleados públicos.

Por otra parte, dispone el repetido artículo 3 apartado dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, en su último párrafo, que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,30 por ciento.

Mediante Resolución de 22 de enero de 2019, del congreso de los Diputados, se ordenó la publicación del Acuerdo de convalidación del real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (Boletín Oficial del Estado número 25, de 29 de enero de 2019).

En la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 se consignó una cantidad estimada equivalente al 2,25 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretada en la cantidad de 27.499.069 euros. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de febrero de 2019, se incrementó al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 2,25 de las retribuciones establecido para 2019, con efectos de 1 de enero de 2019.

El 21 de junio de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el incremento adicional del 0,25 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 3 apartado Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre.

En la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 se consignó una cantidad estimada equivalente al 0,25 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cual se concreta en el importe de 1.540.116 euros

Los efectos del incremento retributivo que ahora se acuerda tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2019 y se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes de agosto.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ACUERDA:

1.º Incrementar al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 0,25 por ciento de las retribuciones establecido para 2019, con efectos de 1 de julio de 2019.

2.º Aplicar igualmente el incremento a los miembros del Gobierno de Navarra, a los altos cargos y al resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.º Trasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que se adopten las medidas precisas en el sistema de gestión del personal para el cumplimiento de este acuerdo en todos los ámbitos de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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