BOLETÍN Nº 149 - 1 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Avocación de atribuciones delegadas

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018 por el que se delegan en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de determinadas competencias atribuidas legalmente a la Alcaldía.

Como quiera que en este momento, ante la celebración de las elecciones municipales el próximo domingo, 26 de mayo, y hasta la constitución de la nueva Corporación el 15 de junio, es más eficaz para la resolución de los asuntos municipales que afectan a los vecinos, solventarlos mediante resoluciones de Alcaldía, sin tener que esperar a la celebración de la Junta de Gobierno Local;

Siendo competencia de Alcaldía el mantenimiento de las delegaciones o no, o la avocación de partes de ellas,

HE RESUELTO:

Primero.–Avocar el ejercicio de las siguientes atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gastos dentro del límite de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Haciendas Locales de Navarra. Queda exceptuada de la delegación, los supuestos contemplados en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos para los que no se exige otros requisitos que la factura y/o reserva de crédito (asistencia técnica y suministros hasta 6.000 euros, IVA excluido) y en el caso de contratos de obras, quedan excluidos de la delegación aquellos que no alcancen los 12.000 euros, IVA excluido. Si estos importes se modifican o fueran superiores en las posteriores leyes forales de contratos públicos, se entenderán modificados los importes citados a los nuevos límites que se dispongan.

2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado. Queda exceptuada de la delegación, los supuestos contemplados en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos para los que no se exige otros requisitos que la factura y/o reserva de crédito (asistencia técnica y suministros hasta 6.000 euros, IVA excluido) y en el caso de contratos de obras, quedan excluidos de la delegación aquellos que no alcancen los 12.000 euros, IVA excluido. Si estos importes se modifican o fueran superiores en las posteriores leyes forales de contratos públicos, se entenderán modificados los importes citados a los nuevos límites que se dispongan.

3. Aprobar los proyectos de obras y servicios.

4. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección del personal y para la provisión de puestos de trabajo.

5. La concesión de las siguientes licencia municipales, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno a la junta de Gobierno Local:

–Licencias de obras, quedando excluidas los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa según lo dispuesto en el artículo 189,ter, Ley Foral 35/2002, concretamente:

a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales de Tafalla.

c) Cerramientos y vallados.

d) Carteles publicitarios visibles desde la vía publica.

e) Obras menores.

f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

–Licencias de segregación.

–Licencias de demolición.

–Informar los expedientes de actividades sujetas al régimen de Intervención para la protección ambiental según lo especificado en la Ley Foral 4/2005.

–Licencias de actividad, quedando excluidas, las actividades sujetas a declaración responsable según lo especificado en el artículo 27.2 de la Orden Foral 448/2014, esto es, las incluidas en el anexo II de esta Orden Foral y no incluidas en el anexo III.

–La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

–La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

–La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos adoptados por la junta de gobierno por delegación de Alcaldía.

–Licencia para Tenencia de perros peligrosos.

Y en consecuencia, asumir las competencias que a Alcaldía asigna la normativa vigente de régimen local.

Segundo.–La avocación contenida en la presente Resolución, surtirá efecto desde el día 27 de mayo de 2019.

Tercero.–Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Navarra y dar cuenta del mismo al Pleno de la corporación, en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Cuarto.–Dar traslado al Area de Servicios Generales, Area de Servicios Económicos y Desarrollo, Area de Servicios Urbanísticos y Medioambientales, Area de Seguridad Ciudadana, Area de Servicios Sociales, Area de Servicios Socioculturales, Area de Servicios Transversales, Secretaría General, Intervención, Asesoría Jurídica, a los efectos oportunos.

Tafalla, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Arturo Goldaracena.

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