BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 699E/2019, de 26 de junio, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la fotoprotección de personas afectadas por la enfermedad de lupus durante el año 2019. Identificación BDNS: 464227.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2019, figura la partida presupuestaria 511004 51120 4819 311108 “Ayudas para fotoprotectores para enfermos de lupus”.

Por su parte la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante la presente Resolución, la concesión de subvenciones para el tratamiento fotoprotector de personas afectadas por la enfermedad de lupus, durante el año 2019.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la fotoprotección de personas afectadas por la enfermedad de lupus durante el año 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

511004 51120 4819 311108 “Ayudas fotoprotectores para enfermos de lupus”

2019

15.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de junio de 2019.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones para la fotoprotección de personas afectadas
por la enfermedad de lupus durante el año 2019

1.–Objeto y finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2019 para la fotoprotección de personas diagnosticadas de lupus, siendo la finalidad de utilidad pública de las mismas el apoyo a las especiales necesidades de fotoprotección de las personas afectadas.

2.–Requisitos de las personas beneficiarias.

–Tener un diagnóstico de enfermedad de lupus realizado por un o una profesional de medicina.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose, por tal, la residencia efectiva de la persona afectada en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores a 1 de junio de 2019. Si la persona beneficiaria es menor de dos años de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Forma, lugar y plazos de presentación.

3.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas afectadas por la enfermedad de lupus así como su padre, madre, tutor, tutora o representante legal, en nombre de la persona beneficiaria, en el caso de que ésta sea menor o esté incapacitada.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en el plazo de un mes desde esa fecha.

3.3. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, de Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 4 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna Resolución.

3.5. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.–Acreditación de los requisitos.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Acreditación oficial de la residencia efectiva de la persona afectada en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Informe médico que incluya juicio clínico.

La Comisión recogida en la base 5.1 podrá solicitar informes aclaratorios a las personas solicitantes.

c) En el caso de que la persona afectada por la enfermedad de lupus sea menor de edad o esté incapacitada, documentación acreditativa de la representación legal de la persona afectada. Si se trata del padre o la madre, copia del Libro de Familia y del DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

d) Solicitud de abono por transferencia. (Modelo disponible en http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

e) Declaración responsable a la que se refiere la base 8 de la convocatoria.

f) Las personas beneficiarias solicitantes a quienes se pueda aplicar el factor corrector recogido en la base 5.2 deberán presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua o por la Oficina de Atención a Víctimas del Delito en Navarra.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b) c) y d), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados.

5.–Forma, cuantía y criterios de concesión.

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía, Aseguramiento y Garantías, previa la valoración de carácter vinculante realizada por una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por los siguientes miembros:

–Don Lázaro Elizalde Soto, Jefe del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías y como suplente, doña Marife Idoate Cervantes.

–Don Mariano Lacarra López, Técnico de la Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías y como suplente, don Joaquín Asiain Isturiz.

–Don Aitor Urtasun Asiain, Técnico de la Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías y como suplente, don Mikel Biurrun Elizaga.

5.2. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias y solicitantes cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–Se determinará el importe unitario de la subvención en función de la cuantía del crédito presupuestario y del número de solicitudes.

–Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, para las personas solicitantes que durante 2017 y/o 2018 hubiesen sido víctimas de violencia de género o pertenecientes a una unidad familiar perceptora de una renta de inclusión social/renta garantizada, se multiplicará el importe unitario por 1,5.

–La cuantía máxima de cada ayuda no superará la cantidad de 271 euros, incluso en aquellas personas en las que el importe unitario se haya multiplicado por 1,5.

6.–Resolución.

6.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7.–Incompatibilidad.

La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas o privadas.

8.–Obligaciones de las personas solicitantes.

Las personas beneficiarias o, en su caso su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando que no se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y objeto.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, con la Resolución de concesión.

10.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determinará la exigencia de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11.–Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12.–Protección de datos.

Los datos aportados por las personas beneficiarias para la concesión de esta subvención, o aquellos que ya obren en poder de la Administración, se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente referido a la presente convocatoria. Estas, o sus representantes legales, podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

13.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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