BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 127E/2019, de 27 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial. Identificación BDNS: 457471.

Tanto a nivel europeo, como a escala nacional y regional, la fórmula elegida para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas para proyectos de carácter colaborativo ha sido la política de fomento de clústeres o de agrupaciones empresariales innovadoras, como se denominan en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En nuestro ámbito regional estas estructuras se han venido asimilando a los denominados clústeres y plataformas; agrupaciones por las que el Gobierno de Navarra viene apostando desde la actualización de su Estrategia de Especialización Inteligente (S3-Navarra) y los planes e instrumentos sectoriales que se alinean con ella, entre ellos, el Plan Industrial de Navarra 2020.

En el citado plan, se identifican las cadenas productivas presentes en Navarra cuya actividad constituye un apoyo básico para las cadenas de la S3-Navarra, que actúan como palancas de competitividad. Se trata de las denominadas cadenas de valor habilitadoras y son: las Tecnologías de información y comunicaciones, el Diseño, ingeniería y la fabricación de maquinaria y la Logística.

Ésta distinción entre las cadenas sectoriales de la S3-Navarra y las cadenas de valor habilitadoras sirve para diferenciar, a los efectos de esta convocatoria, lo que se denomina clúster de plataforma, porque mientras que las organizaciones clúster trabajan exclusivamente en una de las seis áreas priorizadas de la S3-Navarra, una plataforma de competitividad e innovación empresarial puede hacer actuaciones también en esas cadenas transversales que recoge el Plan Industrial de Navarra 2020.

Por este motivo, y para fomentar la colaboración empresarial con una mayor perspectiva temporal en las cadenas de valor sectoriales y transversales que contienen los planes de carácter más industrial, se ha decidido aprobar una segunda convocatoria para la financiación de proyectos orientados hacia la mejora competitiva y la innovación empresarial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2019 de ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

De los Presupuestos Generales de Navarra para 2019:

810001-81100-4819-422200: Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

100.000

De los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, partida equivalente a la existente en el Presupuesto de 2019:

810001-81100-4819-422200: Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

100.000

4. Publicar esta resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de junio de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, a través de clústeres y plataformas de competitividad e innovación empresarial.

A efectos de esta convocatoria, se considera:

a) Organización clúster (en adelante, clúster): la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las áreas prioritarias de la S3-Navarra, o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

b) Plataforma de competitividad e innovación empresarial (en adelante, plataforma): las estructuras o grupos organizados con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituidos por entidades independientes (como empresas, organizaciones de investigación y conocimiento, y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora o competitiva, mediante la ejecución de proyectos piloto, el intercambio y validación de conocimientos teóricos y prácticos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones.

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

Los proyectos de colaboración deberán cumplir las siguientes condiciones para ser subvencionados:

1. Deberán encuadrarse en:

a) Las áreas económicas priorizadas por la S3 - Navarra (Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Salud, Turismo integral e Industrias creativas y digitales).

b) Una tecnología facilitadora en las citadas áreas.

c) Una de las cadenas de valor habilitadoras identificadas en el Plan Industrial de Navarra 2020.

2. Deberán estar orientados hacia la mejora competitiva del conjunto de empresas y organizaciones asociadas, en alguno de los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo de estándares y normas de calidad, o sistemas de vigilancia estratégica o tecnológica, mercados y competencia.

3. Su presupuesto de gastos considerado acogible por el órgano gestor de las ayudas deberá superar los 20.000 euros.

Base 3.–Requisitos de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas deberán responder a la definición de clúster o de plataforma de la base 1 y cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituida bajo cualquier forma jurídica como entidad sin fines de lucro.

b) Tener su domicilio social en Navarra, constituyendo el territorio de la Comunidad Foral el ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.

c) Agrupar como mínimo a veinte asociados y al menos un centro de conocimiento.

d) Tener como objeto social la mejora de la competitividad e innovación del conjunto de sus asociados.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

g) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

Base 4.–Gastos subvencionables e intensidad de las ayudas.

1. Se considerarán subvencionables los gastos directos facturados y pagados por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal, laboral o profesional, directamente dedicado al proyecto que se subvenciona.

b) Gastos de viaje y alojamiento. Los costes de kilometraje no podrán superar los 0,30 euros por kilómetro. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros.

c) Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento.

2. Si el gasto subvencionable de la letra c) del apartado 1 supera el importe de 12.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, extremo que deberá motivarse razonadamente.

3. El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

4. La intensidad de las ayudas será del 50% del presupuesto de gastos considerado subvencionable tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor.

Base 5.–Efecto incentivador y periodo de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que quienes las soliciten no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

Por tanto, los proyectos se iniciarán con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y deberán finalizarse para el 30 de septiembre de 2020.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 12.

4. Se presentará una única solicitud por clúster o plataforma, en la que se indicarán los proyectos de la base 2 para las que se solicita ayuda.

5. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (Ej. “Estatutos”):

a) El formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas en formato Excel.

b) El documento o acta de constitución de la entidad solicitante.

c) Los estatutos de la entidad solicitante.

d) En su caso, el plan estratégico del que derive la actuación a financiar.

e) Una memoria por cada uno de los proyectos para los que se solicita ayuda. Cada memoria deberá incluir el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas, detallando las actividades a realizar y el presupuesto desglosado por actividad.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Política Económica requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Dicha subsanación deberá realizarse de forma telemática en la forma señalada en la base 12.1.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración señalados en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar al presupuesto de gastos (considerado subvencionable) de las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible de 200.000 euros para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Alcance estratégico. Se valorará la calidad y ambición de las actuaciones propuestas, su motivación con respecto a las necesidades de los asociados y el impacto esperado en la competitividad e innovación de los mismos, así como los objetivos planteados (máximo 5 puntos).

b) Carácter colaborativo. Se valorará el número de socios participantes en el proyecto, el compromiso y complementariedad de los mismos, así como la implicación de otros agentes y la coordinación con acciones del Gobierno de Navarra. Se valorará igualmente la colaboración entre clústeres o entre clústeres y plataformas (máximo 3 puntos).

c) Presupuesto de las actuaciones propuestas. Se valorará la coherencia en la estructura y desglose presupuestarios, la adecuación y eficiencia de los recursos movilizados para las actividades a realizar y el resultado esperado, así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos o privados (máximo 2 puntos).

3. Solo se subvencionarán las solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación de los criterios a) y b), sucesivamente, establecidos para cada línea de actuación.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. Las solicitudes se evaluarán por el órgano gestor de las ayudas (Servicio de Política Económica) con la colaboración de SODENA, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria resulte precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Evaluadas las solicitudes, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario. En tal caso se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 9.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Para aquellos proyectos que comiencen antes del 31 de octubre de 2019 se establece la obligación de justificar la ejecución parcial de la actuación subvencionada.

Para ello dispondrán de un plazo que termina el 15 de noviembre de 2019, incluido, para presentar una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas y la relación de gastos ordenada en formato Excel para cada uno de los proyectos por las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2019.

2. A 30 de septiembre de 2020, incluido, las beneficiarias deberán realizar la justificación final para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria (existe un modelo en la ficha de ayudas).

b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.

c) Los gastos de personal de la base 4 se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del tercer trimestre de 2020 y de la Seguridad Social de septiembre de 2020, se podrán presentar hasta el 15 de octubre de 2020.

d) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias y estar fechados entre el día de la solicitud de la subvención y el 30 de septiembre de 2020.

e) El formulario “Justificación de la elección del proveedor”, disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 4.2.

f) Cualquier documentación que la beneficiaria estime conveniente para justificar los proyectos y gastos realizados.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. El órgano concedente realizará un abono a cuenta a las beneficiarias de la subvención de aquellos proyectos comenzados antes del 31 de octubre de 2019 por las actuaciones ejecutadas hasta esa fecha, tras la comprobación de la documentación exigida en la base 9.1.

A la vista de la justificación señalada en la base 9.1, se dictará una resolución de abono a cuenta de la subvención correspondiente a las actuaciones realizadas hasta el 31 de octubre de 2019.

2. A fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrán solicitar un abono a cuenta antes del 15 de mayo de 2020, por las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, presentando para ello una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas y la relación de gastos ordenada en formato Excel.

A la vista de la citada documentación, se dictará la resolución de abono a cuenta de la subvención correspondiente a dichas actuaciones.

3. Examinada la documentación justificativa de la base 9.2, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono final en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. Las resoluciones de abono de la ayuda se dictarán por el órgano competente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de cada documentación justificativa.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de forma telemática la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazos señalados en la base 9.

c) Comunicar al Servicio de Política Económica, con carácter previo y para su autorización, cualquier variación relevante de los proyectos subvencionados en esta convocatoria, como desviaciones en el presupuesto aprobado o en el grado de ejecución de los mismos.

d) Participar en aquellas actuaciones organizadas por SODENA dirigidas a las beneficiarias (mesas de seguimiento, actividades formativas, etc.) y facilitar periódicamente información a dicha sociedad pública para el seguimiento de las actividades subvencionadas, así como colaborar en la realización de actuaciones de evaluación.

e) Invitar al Gobierno de Navarra y a SODENA a participar en las actuaciones financiadas con las ayudas percibidas y en las reuniones de coordinación o dirección de los proyectos subvencionados.

f) Redactar utilizando un lenguaje inclusivo o no sexista los materiales utilizados en las acciones dirigidas a empresas, así como toda la documentación justificativa de la subvención.

g) Hacer constar en la web corporativa y en la difusión pública de las actuaciones subvencionadas la realización de las mismas con la financiación del Gobierno de Navarra.

Los materiales de difusión de las actuaciones subvencionadas evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el objeto de la subvención.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, si el grado de ejecución del proyecto subvencionado no alcanza el 70%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar en la misma dirección la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 13.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con las de otras Administraciones Públicas.

Base 14.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Política Económica hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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