BOLETÍN Nº 147 - 30 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Creación de código seguro de verificación

El artículo 42.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público alude al código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en los supuestos de actuación automatizada de la Administración, permitiéndose en tal caso la comprobación de la integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica.

Por su parte, el 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se refiere a la necesidad de que las Administraciones Públicas cuenten con un sistema que permita verificar la autenticidad de las copias de documentos electrónicos emitidos en soporte papel, permitiendo el acceso al original electrónico correspondiente.

Tanto en una como en otra norma se establece como requisito ineludible la publicación de los códigos seguros de verificación o del sistema de verificación utilizado.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1.º Disponer la creación para el Ayuntamiento de Olite-Erriberri del sistema de verificación documental consistente en Código Seguro de Verificación, a través de la sede electrónica del mismo con dirección electrónica https://sedeelectronica.olite.es

2.º El señalado código contará con las siguientes características:

1.ª–Carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.

2.ª–Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.

3.ª–Posibilidad de acceso al documento autenticado mediante el código a través de la sede electrónica y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo en que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.

4.ª–Se entenderá identificada la Entidad Local respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet u otro punto de acceso, siempre que el mismo tenga la consideración legal de sede electrónica.

3.º La entrada en vigor de dicho código seguro de verificación se realizará a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de su publicación también en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Frente a la presente resolución cabe interponer, potestativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

2.–Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

3.–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Olite-Erriberri, 3 de junio de 2019.–El Alcalde, Andoni Lacarra.

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