BOLETÍN Nº 147 - 30 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones.

Por Decreto Foral 68/2019, de 5 de junio, fue nombrado Rector de la Universidad don Ramón Gonzalo García tras su elección por sufragio universal entre los miembros de la comunidad universitaria.

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra definen al Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad como órganos unipersonales de gobierno de ámbito general, conformando lo que se ha venido en denominar equipo rectoral. La norma estatutaria realiza un desglose de las atribuciones que corresponden al Secretario General y al Gerente de la Universidad, afirma respecto a los Vicerrectores que tienen la función de auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les asigne, y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada, y contempla la figura de otros posibles colaboradores tanto del propio Rector como de los Vicerrectores y Secretario General.

La presente resolución aprueba la estructura general del equipo rectoral de la Universidad, desarrollando la atribución competencial de los distintos miembros que lo integran y definiendo a aquellos cargos que dan apoyo a estos miembros. A través de este acto administrativo, sin perjuicio de la lógica continuidad de la mayor parte de la organización de competencias anteriormente establecida, se pretende avanzar en el diseño de una estructura administrativa abierta y flexible que dé respuesta a los retos que debe acometer la Universidad Pública de Navarra.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula, en su artículo 9, la figura de la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, con una finalidad de buen cumplimiento de los principios que informan la actuación administrativa. En su virtud, para la consecución de una mayor agilidad en la organización universitaria, procede articular el régimen de delegación de competencias del Rector de la Universidad en Vicerrectores y Gerente. Al mismo tiempo, resulta procedente determinar el régimen de suplencias del Rector y de los Vicerrectores, en caso de ausencia o enfermedad.

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 40 de los Estatutos de la Universidad,

HE RESUELTO:

Primero.–El Rector de la Universidad Pública de Navarra es asistido en el ejercicio de sus funciones por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente y, en su caso, por los Adjuntos al Rector, que configuran el equipo rectoral.

Segundo.

1. Se consideran áreas básicas de actuación, en torno a las cuales se articula la estructura del Consejo de Dirección de la Universidad, las siguientes:

–Investigación.

–Profesorado.

–Economía, Planificación y Estrategia.

–Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.

–Desarrollo Digital.

–Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación.

–Enseñanzas.

–Internacionalización y Cooperación.

2. Un Vicerrector estará al frente de cada una de las áreas básicas de actuación citadas. No obstante, en cualquier momento el Rector podrá modificar dichas áreas, para cuya dirección podrá nombrar a los correspondientes Vicerrectores.

El Rector de la Universidad podrá nombrar adjuntos al Rector para ámbitos de actuación concretos y determinados, no incluidos en las áreas de actuación anteriores.

3. Los Vicerrectores podrán solicitar la designación de los directores de área y el Secretario General un Vicesecretario y el Gerente un Vicegerente. Asimismo, propondrán la designación, en su caso, de los responsables o directores de otras estructuras que se puedan crear de acuerdo con las necesidades que la organización universitaria requiera.

Tercero.–El Vicerrectorado de Investigación comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Programación, promoción y fomento de la investigación y de la transferencia del conocimiento.

–Relaciones con instituciones y organismos públicos y privados de I+D.

–Comisión de Investigación.

–Escuela de Doctorado de Navarra.

–Ayudas de convocatorias competitivas para actividades de I+D.

–Diseño, verificación, implantación, seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de doctorado.

–Comité de ética, experimentación animal y bioseguridad.

–Consejo editorial.

–Infraestructura y equipamiento investigador. Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI).

–Ayudas predoctorales y posdoctorales.

–Institutos de investigación y otros centros de investigación.

–Contratos según el artículo 83 de la LOU.

–Política de acceso a la información científica y Biblioteca.

–Consejo de Biblioteca.

–Formación y movilidad del personal investigador.

–Patentes y valorización.

–Relación con las fundaciones cuyo objeto prioritario sea la investigación.

–Cátedras de empresa.

Cuarto.–El Vicerrectorado de Profesorado comprende:

–Plantilla del personal docente e investigador.

–Régimen del personal docente e investigador: plazas de profesorado funcionario y contratado, selección, situación administrativa, incompatibilidades y obligaciones.

–Licencias, permisos y movilidad del personal docente e investigador.

–Calidad y régimen disciplinario del profesorado.

–Seguimiento, evaluación y control de la función docente.

–Relaciones con los órganos de representación del Personal docente e investigador.

Quinto.–El Vicerrectorado de Economía, Planificación y Estrategia comprende:

–Convenio de financiación con Gobierno de Navarra en colaboración con Gerencia.

–Otras fuentes de financiación en colaboración con Gerencia.

–Relaciones económicas con instituciones y organismos.

–Planificación y desarrollo del campus e infraestructuras de la Universidad en colaboración con Gerencia.

–Programación económica plurianual.

–Evaluación institucional.

–Estrategia de comunicación.

–Estrategia universitaria.

–Plan estratégico.

–Desarrollo y estrategia del Campus de Tudela.

Sexto.–El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento comprende:

–Procedimientos de acceso y admisión.

–Acogida, información, asesoramiento y orientación a estudiantes.

–Régimen de estudios y de permanencia. Disciplina académica

–Consejo de Estudiantes. Relaciones con asociaciones estudiantiles.

–Becas y ayudas al estudio.

–Políticas de orientación profesional.

–Empleo y prácticas.

–Antiguos Estudiantes y Amigos de la Universidad.

–Emprendimiento.

–Spin offs de la Universidad Pública de Navarra.

–Fundación Universidad Sociedad.

–Formación continua y enseñanzas propias.

Séptimo.–El Vicerrectorado de Desarrollo digital comprende:

–Coordinación general de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) conducente a la transformación digital en la actividad académica, investigadora y de gestión de la Universidad.

–Aulario Virtual en colaboración con el Vicerrectorado de Enseñanzas.

–Web de la Universidad.

–Administración electrónica en colaboración con Secretaría General.

–Seguridad y protección de la información gestionada por la Universidad en colaboración con Secretaría General en materia de protección de datos de carácter personal.

–Gestión de las infraestructuras Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Octavo.–El Vicerrectorado de Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación comprende:

–Responsabilidad social universitaria.

–Igualdad.

–Divulgación del conocimiento.

–Presencia pública de la Universidad en el ámbito sociocultural.

–Programación, seguimiento y control de las actividades de extensión universitaria.

–Patrimonio cultural.

–Acción social universitaria.

–Relación con las fundaciones vinculadas a la proyección social y cultural.

–Universidad saludable.

–Voluntariado universitario.

–Sostenibilidad y estrategia medioambiental en los campus en colaboración con Gerencia.

–Cátedras institucionales.

Noveno.–El Vicerrectorado de Enseñanzas comprende:

–Diseño, verificación, implantación, seguimiento y acreditación de títulos oficiales de Grado y Máster.

–Extinción de títulos oficiales de Grado y Máster.

–Calidad de las enseñanzas.

–Procedimiento de matrícula.

–Planificación, organización, seguimiento y control de la docencia universitaria.

–Coordinación de la docencia en centros y departamentos.

–Comisión de Estudios.

–Dirección del Centro Superior de Innovación Educativa.

–Promoción y fomento de la innovación docente.

–Formación permanente del personal docente e investigador en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado.

–Dirección del Centro Superior de Idiomas.

–Planificación lingüística.

–Relaciones con organismos públicos y privados que trabajen en el ámbito del euskera.

Décimo.–El Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación comprende:

–Comisión de Internacionalización.

–Coordinación de la política de internacionalización de la Universidad.

–Relaciones internacionales con universidades, instituciones y otros organismos. Foros internacionales.

–Programas internacionales de Educación Superior.

–Programas de movilidad estatal.

–Captación de estudiantes internacionales.

–Cooperación universitaria al desarrollo.

–Acogida de estudiantes y/o personal docente investigador extranjeros.

Undécimo.–De acuerdo con las directrices del Rector de la Universidad, los Vicerrectores proponen la política universitaria, los planes anuales y las programaciones plurianuales de la Universidad; todo ello dentro de su área de actuación y en coordinación con los otros Vicerrectores y demás miembros del equipo rectoral.

Decimosegundo.–El Secretario General dirige la Secretaría General de la Universidad y desempeña todas aquellas funciones que tiene atribuidas en el artículo 42 de los Estatutos, y en todo caso las siguientes:

–Confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.

–Expedición de documentos y certificaciones de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

–Recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.

–Custodia de acuerdos y convenios, Archivo General, sello oficial, Libro de Oro de la Universidad y del doctorado “Honoris Causa”.

–Actos solemnes y protocolo.

–Publicación, en su caso, de acuerdos del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del Rector.

–Expedición de títulos oficiales.

–Dirección del Servicio Jurídico, Archivo General, Registro General de Títulos y Registro General de la Universidad.

–Elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.

–Comunicación e información interna y externa.

–Coordinación con el Delegado de Protección de Datos (DPO).

–Administración Electrónica de la Universidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Desarrollo digital.

–Responsable de la Seguridad de la Información, en colaboración con el Vicerrectorado de Desarrollo digital.

Podrá asistir al Secretario en el desempeño de sus funciones el Vicesecretario General de la Universidad.

Decimotercero.–El Gerente de la Universidad dirige la administración de la Universidad y desempeñará todas aquellas funciones que tiene atribuidas en el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad, y en todo caso las siguientes:

–Gestión de los Servicios administrativos de la Universidad.

–Plan de calidad de los servicios.

–Administración y gestión del patrimonio y del presupuesto de la Universidad.

–Asuntos económicos y presupuestarios de la Fundación Universidad-Sociedad.

–Inventario del patrimonio de la Universidad.

–Dirección del personal de administración y servicios de la Universidad.

–Obras, mantenimiento y servicios generales.

–Residencia Universitaria.

Decimocuarto.–Delegación de competencias.

1. Con carácter general, se delega en los Vicerrectores y el Gerente:

–Las competencias en materia de autorización y adjudicación de gasto, en los términos que anualmente se establezcan en la regulación específica contenida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio económico.

–La formalización de convenios con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas en el ámbito de sus competencias salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

–La resolución de las reclamaciones relativas a los procesos de su ámbito de actuación o, en su caso, elevación a los órganos competentes de la propuesta de resolución correspondiente.

2. Se delega en el Vicerrector de Investigación el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área de Investigación:

–La resolución del proceso de matriculación de los estudiantes de doctorado en la Universidad.

–La resolución de los traslados de expedientes de los estudiantes de doctorado.

–La presidencia de la Comisión de Investigación, del Comité de ética, experimentación animal y bioseguridad, del Consejo Editorial y de Consejo de Biblioteca.

–Convocatorias de concursos u otros sistemas selectivos para la contratación de personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, así como la formalización de documentos relativos a su contratación y extinción laboral.

–Contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

–Diseño, verificación, implantación, seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de doctorado.

3. Se delega en la Vicerrectora de Profesorado el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área respectiva:

–Las Convocatorias de concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocatorias de concursos u otros sistemas selectivos para provisión de plazas de personal docente e investigador, así como la formalización de los documentos administrativos que afecten a la vida administrativa del personal docente e investigador, a excepción de aquéllos relativos al nombramiento y cese del profesorado funcionario.

4. Se delega en el Vicerrector de Economía, Planificación y Estrategia el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área respectiva:

–La Presidencia de la Comisión de Calidad.

–La Presidencia de la Comisión de Anticipos.

5. Se delega en la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad en relación con las siguientes materias, dentro del área respectiva:

–La resolución del proceso de admisión de los estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad.

–La resolución del proceso de matriculación de los estudiantes de la Universidad.

–La resolución de los traslados de expedientes.

–La presidencia de la Comisión de Spin Offs de la Universidad Pública de Navarra.

6. Se delega en la Vicerrectora de Enseñanzas el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área respectiva:

–La resolución de los procesos de diseño, verificación, implantación, seguimiento, acreditación y extinción de títulos oficiales de Grado y Máster.

–La resolución del calendario académico, del calendario de procedimientos administrativos y de los criterios reguladores de la admisión y matriculación de los estudiantes en la Universidad.

–Los procedimientos para la elaboración de la propuesta de programación docente de la Universidad y la tramitación de sus ajustes.

7. Se delega en el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de la siguiente materia, dentro de la respectiva área:

–La resolución de los procedimientos de intercambio de estudiantes en el marco de los convenios y programas internacionales.

–La resolución de los procedimientos de intercambio de estudiantes en el marco de los convenios y programas nacionales.

8. Se delega en el Gerente de la Universidad el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias dentro del área de Gerencia y Administración Universitaria:

–La dirección orgánica y funcional, cuando así proceda, del personal de administración y servicios de la Universidad.

–La organización del funcionamiento y determinación de los métodos de trabajo de la administración universitaria.

–La presidencia del Comité de Seguridad y Salud, y las facultades de decisión y negociación en dicho ámbito.

–Convocatorias de concursos u otros sistemas selectivos para provisión de plazas de personal de administración y servicios, así como la formalización de los documentos administrativos que afecten a la vida administrativa del personal de administración y servicios, a excepción de aquéllos relativos al nombramiento y cese de funcionarios.

–Aquellas competencias que expresamente se le asignen en las Bases de Ejecución Presupuestaria.

Decimoquinto.–Régimen de Delegación.

El régimen de la delegación de competencias se ajustará a lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo referencia expresa a la presente Resolución.

Los Vicerrectores y el Gerente informarán al Rector de los actos administrativos y resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación.

Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en ejercicio de la delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior tendrán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el órgano delegante, por lo que pondrán fin a la vía administrativa y, en consecuencia, serán impugnables en vía administrativa mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Rector, o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso.

Decimosexto.–Avocación.

El Rector en cualquier momento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución haya sido objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, social, o jurídica lo hagan conveniente.

Decimoséptimo.–Suplencia.

Con carácter general, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector de la Universidad Pública de Navarra así como en los casos previstos en el artículo 36.3 de los Estatutos de la Universidad, el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado, y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad como Profesor de la Universidad Pública de Navarra, que reúnan la condición de Catedráticos de Universidad.

En el supuesto de que el Vicerrector al que correspondiese dicha suplencia también se encontrara ausente, le corresponderá asumir la misma al Vicerrector que le suceda al anterior en antigüedad como profesor de los cuerpos docentes universitarios, y así sucesivamente.

En ausencia del Secretario General asumirá temporalmente sus funciones el Vicesecretario General de la Universidad.

En caso de vacante ausencia o enfermedad del Gerente de la Universidad éste será sustituido por el Vicerrector de Economía Planificación y Estrategia.

En caso de vacante ausencia o enfermedad de un Vicerrector éste será sustituido por el titular del Vicerrectorado que corresponda según el siguiente orden de prelación:

–Investigación.

–Profesorado.

–Economía, Planificación y Estrategia.

–Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.

–Desarrollo digital.

–Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación.

–Enseñanzas.

–Internacionalización y Cooperación.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

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