BOLETÍN Nº 147 - 30 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

CORRECCIÓN DE ERRORES del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativo a la reubicación de aerogeneradores, modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”

Habiéndose advertido un error, por omisión de un anexo, en la publicación del precitado Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2019, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores.

En el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 24 de junio de 2019, al final del acuerdo, y a continuación del anexo 1, debe constar el siguiente anexo 2:

ANEXO 2

Normativa para los suelos afectados por los proyectos sectoriales “Parque Eólico en Ablitas” y “Plan Eólico Estratégico”, promovidos ambos por “Eólica Navarra, S.L.U.”

Artículo 1. Regulación de usos.

Permitidos.

Ganadería extensiva y semiextensiva.

Cultivos de secano.

Mantenimiento de corralizas y bordas de ganado en situación legal.

Apertura y modificación de caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos.

Plantaciones arbóreas o arbustivas.

Caminos: anchura, firme, trazado.

Señalización de recorridos pedestres, ciclistas, o turísticos.

Mantenimiento del Parque.

Autorizables.

Nuevos y sustitución de corrales y/o bordas.

Antenas, instalaciones de meteorología.

Apícolas.

Almacenes agrícolas.

Prohibidos.

Todos los demás y en especial los que procedan relativas a la prohibición de navegación aérea con ala delta, parapente, etc.

Artículo 2. Limitaciones de uso y servidumbres.

La instalación del parque eólico genera unas bandas de servidumbres, indicadas en el plano número 8, donde se regulan los usos de forma que resulten compatibles con la instalación del parque eólico.

2.1.–Caminos internos del Parque Eólico.

Servidumbre de paso: 6 m (3 m a cada lado del eje) por el aumento del tamaño de los transportes especiales debido a las dimensiones de los nuevos modelos de aerogeneradores.

Limitaciones de uso:

–Prohibición de todo tipo de trabajos de arada, plantaciones de árboles y arbustos.

–Prohibición de edificaciones de todo tipo, incluidos cierres.

2.2.–Red eléctrica interior del parque.

Servidumbre de paso: 5 m (2,5 m a cada lado del eje).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de efectuar trabajos de arada y similares a una profundidad superior a 100 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2,5 metros a contar desde el eje de conducto.

–Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, realizar obras ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparaciones y sustituciones, en su caso, de la canalización y sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior a 2,5 m del eje del conducto.

–Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

2.3.–Aerogeneradores.

Servidumbre de paso: 130 m (65 m a cada lado del eje que une las torres de los aerogeneradores).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de efectuar trabajos de arada y similares a una profundidad superior a 100 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 65 m en torno al aerogenerador.

–Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, realizar obras ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparaciones y sustituciones, en su caso, de la canalización y sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior a 65 m del eje del aerogenerador.

–Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Artículo 3. Afecciones sectoriales.

En cualquier proyecto que se elabore para el desarrollo del proyecto sectorial (incluido conservación, entretenimiento y servicio), así como en la ejecución de las obras correspondientes a cualquier elemento constitutivo del mismo, es estará a los dispuesto en la Declaración de Incidencia ambiental y en los informes sectoriales relativos al PSIS y se tendrán en cuenta todas las infraestructuras existentes y previstas, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo con dichas infraestructuras, así como la incidencia de otras servidumbres que le pudieran afectar, como las relativas al patrimonio histórico y arqueológico, las, en su caso, aeronáuticas y otras. A tal efecto, y de manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

Artículo 4. Servidumbres aeronáuticas.

Según el Informe sobre el Plan Eólico Horizonte Temporal 2011-2016, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo (Exp. 120248), de fecha 20 de diciembre de 2012, los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana, y Carcastillo no están incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes a los Aeropuertos de Interés General, ni se ven afectados por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento.

Conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas– etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno (o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales), requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas.

Artículo 5. Modificaciones.

Se tramitará un expediente de modificación del PSIS, conforme al procedimiento establecido en la LF de ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación al parque de que se trate cuando se pretendan cambios de ubicación de los aerogeneradores y/o del número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el proyecto.

Artículo 6. Franja de afección línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II.

Se establece una franja de afección de 20 metros de anchura como ámbito del PSIS para la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II con la finalidad de que las modificaciones o adaptaciones del trazado que exija la ejecución de la infraestructura dentro de dicha franja no requerirán modificar el PSIS.

Pamplona, 24 de julio de 2019.–La Directora del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, María Belén López Carballo.

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