BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 155E/2019, de 7 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se modifica la Resolución 62E/2018, de 21 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de cable de fibra óptica en el paraje Arbaitz, parcela 171 del polígono 1 de Almandoz, en el término municipal de Baztan, promovido por Telefónica, S.A.U.

Por la Resolución 62E/2018, de 21 de marzo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de cable de fibra óptica en el paraje Arbaitz (Baztan), promovido por Telefónica S.A.U. La citada Resolución establecía la obligación de balizar el cable de fibra óptica mediante balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

Mediante escrito remitido por el promotor a este Departamento, a través del Registro General Electrónico, se solicita que se elimine la obligación establecida en la anterior Resolución de balizar el cable de fibra óptica mediante balizas salvapájaros, y plantea como alternativa la instalación de un cable constituido por dos cables de multifibras 16 FO-PCKP junto con un cable acerado, de forma que el diámetro del cable resultante sea de 41,5 mm de diámetro, reduciendo así las posibles colisiones de la avifauna circundante.

Revisado el expediente, el Negociado de Evaluación Ambiental informa favorablemente a la modificación del condicionado establecido en la Resolución 62E/2018, de 21 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, de manera que se suprime la obligación de balizar el cable de fibra óptica mediante balizas salvapájaros, y se establece la condición de instalar un cable constituido por dos cables de multifibras 16 FO-PCKP junto con un cable acerado, de forma que el diámetro del cable resultante sea de 41,5 mm de diámetro.

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las administraciones públicas la modificación de sus actos, siempre que tal modificación no se oponga al ordenamiento jurídico.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 62E/2018, de 21 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de cable de fibra óptica en el paraje Arbaitz del término municipal de Baztan, promovido por Telefónica, S.A.U.

2.º La modificación se refiere exclusivamente al punto primero del condicionado de contenido ambiental de la resolución, que quedará redactado de la siguiente manera:

–Con el objeto de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable deberá estar constituido por dos cables de multifibras 16 FO-PCKP junto con un cable acerado, de forma que el diámetro del cable resultante sea de 41,5 mm de diámetro.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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