BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150E/2019, de 4 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a los proyectos de reposición de varias líneas eléctricas afectadas por el proyecto de construcción del nuevo corredor Cantábrico Mediterráneo. Tramo Castejón-Comarca de Pamplona. Subtramo Villafranca-Peralta, en los términos municipales de Marcilla y Peralta, romovido por ADIF-Alta Velocidad.

Con fecha 26/02/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) “Instalaciones relativas a la energía”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la modificación de líneas eléctricas existentes, afectadas por la traza del nuevo corredor cantábrico mediterráneo, tramo Castejón-Comarca de Pamplona, subtramo Villafranca-Peralta, con las siguientes afecciones:

–Línea a 13,2 KV. “Villafranca-Marcilla”, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se proyecta reponer la línea aérea en el cruce con TAV en el pk 201+200, mediante una variante subterránea de 490 m entre los apoyos número 20.07 existente y número 20.09 a sustituir, que discurrirá por el puente a crear por encima del TAV.

–Línea a 66 KV. “Tafalla-Tudela 1”, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se proyecta reponer la línea aérea DC a 66 KV. “Tafalla-Tudela 1”, en el cruce con TAV en el pk. 202+500, mediante una variante subterránea de 1055 m entre los apoyos número 30.04 existente y número 05.03 proyectado. Se proyecta reponer la línea aérea SC a 66 KV. “Tafalla -Tudela 1” en el cruce con TAV en el pk 202+900, mediante una variante subterránea de 367 m entre los apoyos número 06.97 a sustituir y número 30.04 existente.

–Línea a 66 KV. “Tafalla-Tudela 1”, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se proyecta reponer la línea aérea DC a 66 KV. “Tafalla-Tudela 1” en el cruce con TAV en el pk 203+550, mediante una variante en modo subterráneo de 290 m entre el apoyo número 30.01 existente y el pórtico de la STR Marcilla. Se proyecta reponer la línea aérea SC a 66 KV. “Tafalla-Tudela 1” en el cruce con TAV en el pk 203+675, mediante un tramo aéreo de 30 m entre los apoyos número 04.27 proyectado y número 30.01 existente, que continúa con tramo subterráneo de 232 m entre los apoyos número 04.26 a sustituir y número 04.27 proyectado.

–Línea a 13,2 KV. “Marcilla-Refrescos” derivación al CT “Refresco Iberia S.L.”, propiedad de Refresco Iberia S.L. Se proyecta reponer la línea aérea en el cruce con TAV en el pk 203+570, mediante una variante en modo subterráneo de 195 m entre los apoyos número 2 proyectado y número 02 a desmontar.

–Línea a 13,2 KV. “Marcilla-Caparroso”, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se proyecta reponer la línea aérea en el cruce con TAV en el pk 203+760, mediante una variante subterránea de 225 m entre los apoyos número 00.46 existente y número 30.48 existente.

–Línea aérea a 13,2 KV. “Caparroso-Marcilla”, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se proyecta reponer la línea aérea en el cruce con TAV en el pk 204+240. mediante una variante en modo subterráneo de 295 m entre los apoyos número 03.05 a sustituir y número 03.07 proyectado. Para el cruce de la crta. NA-660 en pk. 0+300, se proyecta reponer la línea aérea SC a 13,2 KV. “Caparroso-Marcilla” entre los apoyos número 03.08 y número 04.03, mediante una variante en modo aéreo de 487 m entre los apoyos número 03.16 a sustituir y número 04.03 proyectado.

–Línea a 66 KV. “Tafalla-Tudela 1”, propiedad de Hibridación Termosolar Navarra S.L. Se proyecta reponer la línea aérea en el cruce con TAV en el pk 201+120, mediante una variante en modo subterráneo de 350 m entre los apoyos número 2 a sustituir y número 04 a sustituir, que discurrirá por el puente a crear por encima del TAV.

Consta en el expediente informe de Ayuntamiento de Marcilla y del Ayuntamiento de Peralta. Consta informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y del Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, que informan favorablemente la actuación proyectada.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales a los proyectos de reposición de varias líneas eléctricas afectadas por el proyecto de construcción del nuevo corredor Cantábrico Mediterráneo. Tramo Castejón-Comarca de Pamplona. Subtramo Villafranca Peralta, en los términos municipales de Marcilla y Peralta, promovido por ADIF-Alta Velocidad.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En los apoyos de bajada a subterráneo y fin de línea, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento, deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna, teniendo en cuenta el voltaje de cada línea. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

–En el caso de que afecte a arbolado, se deberá solicitar autorización a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera del Servicio de Medio Natural.

–Al inicio de las obras se excavará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) separándola del resto, que se empleará para el relleno de la parte más superficial de la zanja, descartando los materiales sobrantes menos aptos y los restos de obra, que serán trasladados a vertedero autorizado o puestos a disposición de gestor autorizado, de acuerdo con su naturaleza.

–Se desmontarán todas las instalaciones que quedan fuera de servicio, incluyendo los apoyos y cableado, gestionándose separadamente los residuos...

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De carácter urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–De conformidad con el informe de la Sección de Comunales de 11 de abril de 2019, puesto que la “Variante de línea aérea a 66 KV «Tafalla-Tudela 1» de evacuación de planta de biogás de HTN” y la “Variante de línea aérea a 13,2 KV «Villafranca-Marcilla” motivada por la construcción del Tren Alta Velocidad, subtramo Villafranca-Olite, afecta a la Resolución 853/2010, de 20 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, se insta al promotor, ADIF-Alta Velocidad, a solicitar al Ayuntamiento de Marcilla la modificación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, celebrado el 24 de septiembre de 2009, por el que se aprobó inicialmente la desafectación de la cesión de uso de dichos terrenos comunales así como el pliego de cláusulas que los regula y que motivó la Resolución 853/2010, de 20 de abril, del Director General de Desarrollo Rural.

–Se atenderá a las determinaciones establecidas en el informe de la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Estudios y Proyectos, de 6 de mayo de 2019, que se adjunta a la Resolución.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a las Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Peralta, al Ayuntamiento de Marcilla, a la Sección de Guarderío (Unidad de coordinación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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