BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 361/2019, de 14 de junio, del Director General de Educación, por la que se regula y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a la modalidad de atletismo, implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso académico 2019-2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 3 que las enseñanzas deportivas se integran en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el Capítulo VIII del Título I establece los principios generales de las mismas, atribuyendo a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, debiendo incorporar los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 señala que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las Administraciones educativas. En el apartado 2 del mismo artículo dispone que el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dispone que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades deportivas que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, éstas se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto en los aspectos que se detallan en los apartados 2 y 3 de dicha disposición transitoria.

El artículo 33 del citado real decreto, que regula el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, dispone en su apartado 1 que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las personas con discapacidad accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

La disposición transitoria segunda, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y, en su apartado 2, señala que estarán exentos de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel en la modalidad o especialidad correspondiente, quienes se encuentren calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, en la modalidad o especialidad de que se trate, así como quienes acrediten haber sido seleccionados o haber quedado clasificados, en las modalidades o especialidades correspondientes, en los términos señalados en los puntos c), e) y f) del referido apartado 2.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8.3.a) que se podrá requerir como requisito de acceso a estas enseñanzas la superación de una prueba de carácter específico organizada y controlada por el Departamento de Educación. En el apartado 4 de este artículo se dispone que quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Asimismo, la colaboración con la Administración deportiva y con las federaciones deportivas es considerada un elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra, señalando el artículo 25 que la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra conlleva una apuesta por un modelo de desarrollo basado en la colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en educación y en deporte, así como con las federaciones deportivas de Navarra.

El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

La Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su artículo 9, relativo a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la nueva redacción de diversos preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero de 2014; entre otros, el Uno bis. Artículo 99, creándose la tarifa 17, correspondiente la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2019-2020, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Regular y convocar la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a la modalidad de atletismo, implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso académico 2019-2020, según las bases que se incorporan como anexo a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a la Escuela Navarra del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

BASES

Aspectos generales

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente resolución se convoca para el año 2019 la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de atletismo en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al curso 2019-2020.

2. Las enseñanzas deportivas de régimen especial para cuyo acceso se convoca la presente prueba es la que se indica a continuación: Ciclo inicial de grado medio de Técnico deportivo en Atletismo.

2.–Exenciones de la prueba de carácter específico.

1. Las personas que consideren reunir las condiciones para estar exentas de la prueba específica de acceso, deberán inscribirse a la misma y solicitar la exención en el apartado previsto para ello en el formulario de inscripción, aportando asimismo la documentación acreditativa oportuna.

2. Las causas de exención serán las previstas en cada uno de los reales decretos reguladores de las pruebas de acceso correspondientes a las diferentes especialidades deportivas y, además, las causas previstas en el capítulo VIII y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

3. Las solicitudes de exención serán resueltas por los tribunales evaluadores de cada especialidad deportiva. Para ello, los centros de inscripción deberán remitir, el día laboral siguiente a la finalización del periodo de inscripción, al tribunal evaluador los documentos en que se fundamenten dichas solicitudes.

3.–Prueba de acceso adaptada a personas con discapacidad.

1. Las personas con discapacidad deberán acompañar el oportuno certificado de minusvalía, otorgado por el organismo competente, a sus inscripciones para realizar la prueba de acceso de carácter específico.

2. El Departamento de Educación deberá solicitar un informe del organismo competente que haga posible que el tribunal realice una valoración sobre si el grado y características de la discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, así como alcanzar las competencias correspondientes del ciclo y ejercer la profesión.

3. El tribunal podrá adaptar las pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para las diferentes enseñanzas deportivas se definen en el Real Decreto donde se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Inscripción

4.–Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La inscripción se podrá realizar:

a) De manera presencial: En las dependencias administrativas de la Escuela Navarra del Deporte-Nafarroako Kirol Eskola, centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas deportivas.

b) De manera telemática, on line, desde la Ficha de Trámites que corresponda, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido:

–“Pruebas de acceso específicas para enseñanzas deportivas: Atletismo”.

c) Mediante correo electrónico, dirigido a la dirección de correo señalada a continuación:

CENTRO/CORREO ELECTRÓNICO

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Escuela Navarra de Deporte-Nafarroako Kirol Eskola

formación@fundacionmiguelindurain.com

Ciclo inicial de Atletismo

3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo del anexo 2 que figura en la ficha de trámites correspondiente a cada especialidad o modalidad deportiva señaladas con anterioridad.

El centro donde se realice la inscripción entregará un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

4. El plazo para presentar la inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas es el indicado para cada una de ellas en el siguiente cuadro:

PLAZO

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00h) de 2019, ambos inclusive

Técnico Deportivo en Atletismo, Ciclo inicial

5.–Documentación.

El formulario de inscripción, irá acompañado de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.

–Fotocopia del documento que acredite el cumplimiento del requisito académico para el acceso a enseñanzas deportivas de grado medio o de grado superior, según corresponda.

–En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad.

–En su caso, documentación para la exención.

6.–Tasas de inscripción.

Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, son:

Prueba de acceso al ciclo inicial de Atletismo:

–Tarifa normal: 45 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 22,50 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

Relación de admitidos y excluidos

7.–Relación de admitidos y excluidos.

1. En las pruebas convocadas se admitirá, con carácter general, un máximo de aspirantes: 30 aspirantes en las pruebas del ciclo inicial de Atletismo.

2. En caso de inscribirse un número de personas superior al máximo señalado anteriormente para cada prueba, la lista de admitidos a la misma se constituirá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación Navarra de Atletismo.

–Segundo: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por otra Federación de Atletismo.

–Tercero: Aspirantes sin licencia federativa en vigor.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo al resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

3. La publicación de listas provisionales y definitivas de personas admitidas se realizará en el tablón de anuncios de la Escuela Navarra de Deporte de la Fundación Miguel Induráin y en las fichas de trámites correspondientes a cada especialidad y modalidad deportiva antes mencionadas. Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones y las adaptaciones de la prueba solicitadas por las y los aspirantes.

4. Se podrán interponer reclamaciones en la Escuela Navarra de Deporte, según modelo que figure en la ficha de trámites correspondiente, dirigidas a la presidenta o presidente del tribunal evaluador.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán en las fechas señaladas en el apartado 5 de esta base, en la Escuela Navarra de Deporte y en la ficha de trámites correspondiente.

6. Las fechas de publicación de listados y de reclamaciones son las siguientes:

ENSEÑANZAS
DEPORTIVAS

FASE DEL
PROCEDIMIENTO

FECHAS

Técnico Deportivo en Atletismo, Ciclo inicial

Lista provisional

6 de septiembre de 2019

Reclamaciones

6 al 10 de septiembre de 2019

Lista definitiva

11 de septiembre de 2019

Pruebas de acceso de carácter específico

8.–Prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial de atletismo.

La prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio de Atletismo está definida en el Anexo VII del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

9.–Reunión informativa.

Con carácter previo a la realización de la prueba de acceso de carácter específico se realizará una reunión informativa en las instalaciones de la Escuela Navarra de Deporte, a la que podrán asistir los aspirantes admitidos. En dicha reunión se determinarán aspectos relacionados con características y contenido de la prueba, indumentaria y material deportivo necesario para su realización, y otros aspectos relacionados con la misma.

Esta sesión informativa se realizará el 12 de septiembre de 2019. La hora y el lugar preciso se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Navarra de Deporte y en la ficha de trámites correspondiente.

10.–Información y orientación a las personas aspirantes.

La Escuela Navarra de Deporte, donde se imparten las enseñanzas deportivas de atletismo, deberá ofrecer información y orientación a las personas interesadas en estas enseñanzas y sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas específicas de acceso a dicha modalidad deportiva.

11.–Fecha, horarios y lugar de realización de las pruebas de acceso de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas.

La realización de la prueba de acceso de carácter específico, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente y al número de aspirantes inscritos, se podrá desarrollar durante más de un día. En el caso de que la prueba se desarrolle en varios días, se publicarán los listados de aspirantes que deben acudir cada día.

La fecha de realización de la prueba de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas de atletismo será la siguiente:

FECHAS (1)

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

13 de septiembre de 2019

Ciclo inicial de Técnico Deportivo en Atletismo

(1) Las fechas podrán ser modificadas en función de las circunstancias. En cualquier caso, deberán publicarse con suficiente tiempo de antelación en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

La fecha, el horario y el lugar correspondientes a la prueba serán comunicados, tanto en las reuniones informativas que podrá realizarse previamente, así como con suficiente antelación tanto en el tablón de anuncios del centro correspondiente, como en la ficha de trámites correspondiente a cada modalidad y especialidad deportiva.

El llamamiento para la realización de la prueba se realizará con media hora de antelación al horario establecido para el inicio de la misma. Las personas aspirantes deberán acudir a dicho llamamiento con el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material y equipación necesarios para realizar los ejercicios.

12.–Tribunal para el desarrollo de la prueba de carácter específico y valoración de los requisitos de carácter específico.

1. La prueba será organizada, controlada y evaluada por un tribunal específico. Dicho tribunal será nombrado por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

2. El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres evaluadores, conforme a lo dispuesto en el correspondiente real decreto señalado en la base 8 de esta resolución.

3. Hasta el momento en que estén totalmente implantadas en Navarra las enseñanzas de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, el Departamento de Educación podrá autorizar para las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores en los tribunales de las pruebas específicas de acceso a quienes posean el diploma o certificado de nivel superior que haya sido expedido por la correspondiente Real Federación Española.

4. El presidente/a del tribunal tendrá como función garantizar el desarrollo de la prueba de acceso conforme a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente.

5. El secretario/a del tribunal tendrá como función levantar las actas correspondientes al desarrollo de la prueba, certificando que ésta se atiene a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente. También realizará las funciones del presidente en su ausencia.

6. Los evaluadores tendrán como funciones organizar y preparar los lugares de realización de la prueba de manera que la misma pueda desarrollarse de forma adecuada, gestionar el desarrollo técnico de la prueba y evaluar, de forma independiente, la realización de los ejercicios que constituyen la prueba por los aspirantes, siguiendo los criterios establecidos para cada caso. Ellos serán, por consiguiente, los únicos que valorarán la prueba.

7. El tribunal podrá proponer a la Dirección del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de asesores, cuyas funciones serán asesorar y colaborar en la preparación y realización de las pruebas. El nombramiento de dichos asesores corresponderá, asimismo, a la Directora del Servicio de Formación Profesional.

8. Corresponderá al tribunal conocer y resolver cuantas cuestiones de índole técnica y logística se susciten en la puesta en marcha y desarrollo de la prueba de acceso de carácter específico. Asimismo, el tribunal tendrá la facultad de interpretar el contenido de la presente resolución en aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo de las pruebas y en el caso de que se planteen situaciones no previstas en las bases reguladoras respecto de cuestiones anteriormente mencionadas.

9. Corresponderá, asimismo, al tribunal evaluador resolver las solicitudes de exención.

10. Corresponde a los miembros del tribunal, así como a los asesores y asesoras que participen en el mismo, las compensaciones económicas establecidas en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de tribunales de pruebas.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

13.–Calificación final.

La prueba de acceso de carácter específico se calificará con los términos de “Apta/Apto” o “No apta/No apto”. La valoración de “Apta/Apto” implica la superación de todas las partes de la prueba, conforme a los criterios que en cada caso se establecen.

14.–Resultados de la prueba y reclamaciones.

1. Los resultados provisionales de la prueba serán publicados tanto en el tablón de anuncios de la Escuela Navarra de Deporte como en las fichas de trámites correspondientes a la modalidad deportiva.

Los resultados provisionales de la prueba de acceso de carácter específico se publicarán dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de la misma.

2. Las y los aspirantes podrán interponer reclamación relativa a la calificación de la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a partir del día de publicación de los resultados provisionales. Las reclamaciones se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8 y se dirigirán al presidente del tribunal, según modelo obrante en la ficha de trámites correspondiente a esta modalidad deportiva.

3. La resolución de las reclamaciones y los resultados definitivos de la prueba serán publicados, dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo establecido para las reclamaciones de la calificación de la prueba en el tablón de anuncios de la Escuela Navarra de Deporte como en la ficha de trámites correspondientes a esta modalidad deportiva.

La publicación de los resultados definitivos constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal evaluador respecto a las reclamaciones presentadas.

Acreditaciones

15.–Validez y certificación de las pruebas de carácter específico.

La o el aspirante que haya superado la prueba de carácter específico podrá solicitar la expedición del certificado acreditativo, que tendrá validez en todo el Estado. Este certificado será expedido por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

Los certificados de superación de la prueba de carácter específico de acceso a la enseñanzas deportivas objeto de esta resolución podrán ser retirados por las personas interesadas, en la Escuela Navarra de Deporte, una vez transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de los resultados definitivos. Las personas que hayan realizado la inscripción de manera telemática podrán retirar los certificados en el Departamento de Educación (Servicio de Formación Profesional), en el plazo señalado anteriormente.

En ningún caso se extenderá certificación o acreditación de haber superado alguna parte de las pruebas.

La superación de las pruebas de carácter específico tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de las mismas.

ANEXO 2

Solicitud de inscripción (PDF).

Código del anuncio: F1908373