BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Ejecución de títulos judiciales 7/2019

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario número 152/2013 seguido ante esta Sala, del que dimana la presente pieza de Ejecución de Títulos Judiciales número 7/2019, se dictó sentencia número 27/2015, de 21 de enero de 2015; recurrida en Casación; la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dictó en Recurso de Casación seguido bajo el número 1094/2015, Sentencia, número 150/2017, el 1 de febrero de 2017; Sentencias que han quedado firmes, cuyos encabezamientos y fallos de las mismas, son del tenor literal siguiente:

“Sentencia 27/2015.

Iltmos. Sres. Presidente Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados: Antonio Rubio Pérez y María Jesús Azcona Labiano.

Pamplona, 21 de enero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 152/2013, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”, promovido por la Mancomunidad de Montejurra, siendo en ello partes: como recurrentes el Ayuntamiento de Ancín; el Ayuntamiento de Murieta y la Fundacion Sustrai Erakuntza, representados por el Procurador don Ricardo Beltrán García, y dirigidos por el Letrado don Eduardo Santos Itoiz, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Navarra, representada y dirigida por el señor Asesor Juridico del Gobierno de Navarra;

Fallamos.

Que debemos desestimar como desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las recurrentes el Ayuntamiento de Ancín; el Ayuntamiento de Murieta y la Fundación Sustrai Erakuntza frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de esta resolución al hallarlos en conformidad al Ordenamiento Jurídico.

No se hace condena en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Frente a la anterior resolución, se interpuso, Recurso de Casación, y el Tribunal Supremo, Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, dictó, la siguiente resolución;

“Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección: Cuarta, Sentencia número 150/2017.

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Presidente: don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Magistrados: don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, doña Celsa Pico Lorenzo, doña María Pilar Teso Gamella, don José Luis Requero Ibañez y don Rafael Toledadno Cantero.

En Madrid, a uno de febrero de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1094/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Beltrán García, en nombre y representación de la Fundación Sustrai Erakuntza, Ayuntamiento de Ancin y Ayuntamiento de Murieta, contra la Sentencia de 21 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso contencioso-adminitrativo número 152/2013, sobre proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Ha sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales don NoeI de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra.

Ha sido ponente la Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella.

Fallo:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido.

1.–Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Fundación Sustrai Erakuntza, Ayuntamiento de Ancín y Ayuntamiento de Murieta, contra la Sentencia de 21 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso-administrativo número 152/2013, por lo que se casa y anula la sentencia.

2.–Que estimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la misma parte procesal, contra el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado “Proyecto de Abastecimiento de Agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”, que se anula, por falta del informe previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas.

3.–No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 5 de julio de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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