BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 329/2019, de 7 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las bases para la creación de la Red de Escuelas Rurales de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2016, insta al Gobierno de Navarra a “adoptar las medidas oportunas para mantener la escuela rural como institución educativa, con su estructura organizativa heterogénea y singular, y a liberar los recursos necesarios para mantener e implantar la red de unidades escolares que los integran.”

En 2017 el Consejo Escolar de Navarra publica la Monografía “Escuela Rural de Navarra”, en la que se analiza la situación actual de la escuela rural en Navarra. En ella manifiesta, como propuesta para una nueva escuela rural, que “el conjunto de escuelas rurales debe diseñar redes de coordinación que permitan compartir recursos educativos, medioambientales, culturales y sociales existentes en las diversas comarcas, integrando esas actividades en sus propuestas educativas, haciendo posible el aprovechamiento de recursos comarcales, el fomento de la socialización del alumnado y el establecimiento de cauces de cooperación con las instituciones locales.”

El Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, hace referencia a doce zonas rurales, definidas ya en el Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011, a las que se ha ido dotando progresivamente de recursos en atención a las propuestas de coordinación y creación de redes interescolares de las propias escuelas rurales para suplir parte de sus necesidades.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases para la creación de la Red de Escuelas Rurales de la Comunidad Foral de Navarra, que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Gestión de Personas Contratadas, al Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al Servicio de Formación Profesional a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Bases para la creación de la Red de Escuelas Rurales
de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Escuelas Rurales.

Se consideran Escuelas Rurales aquellos centros de Educación Infantil y Primaria localizados en zonas rurales, con unidades multigrado, es decir, con menos de 9 unidades, en las que una maestra o un maestro imparte docencia en más de un curso al mismo tiempo.

Segunda.–Zonas rurales.

Las zonas rurales que figuran en la Orden Foral 86/2018 “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra” podrán ser reestructuradas a nivel funcional a efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercera.–Coordinación de los centros de una misma zona.

1. Los centros de una determinada zona deberán presentar un Proyecto común de trabajo coordinado.

2. Los Proyectos de trabajo coordinado deberán recoger, al menos:

–Análisis de la situación.

–Objetivos. Acciones y estrategias para conseguirlos.

–Recursos humanos. Responsabilidades. Plazos.

–Recursos materiales.

–Indicadores para el seguimiento y evaluación del Proyecto.

–Áreas de mejora.

3. La coordinación del Proyecto común de trabajo estará a cargo de una persona coordinadora, propuesta para su designación por las direcciones de los centros de la zona, denominada coordinador o coordinadora de zona.

4. La persona coordinadora será designada por las direcciones de los centros, preferentemente de entre el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:

–Maestro o maestra funcionario con destino en la zona, o maestro o maestra interino conocedor de las escuelas de la zona y del entorno.

–Con experiencia laboral en escuela rural.

–Con conocimientos del programa de gestión escolar EDUCA.

–Con disponibilidad de itinerancia.

5. La persona coordinadora y las direcciones de los centros participantes constituirán el Grupo de coordinación, y se reunirán periódicamente para la elaboración, puesta en práctica y seguimiento del Proyecto común de trabajo.

6. Las direcciones de los centros apoyarán a la persona coordinadora en el desempeño de sus funciones.

7. En la medida de lo posible, la persona coordinadora se incorporará al puesto con el compromiso de permanecer en él durante, al menos, dos cursos académicos.

Cuarta.–Red de Escuelas Rurales.

1. Las escuelas rurales de las diferentes zonas constituirán la Red de Escuelas Rurales, en la que participará también el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

2. La participación de las escuelas rurales en la Red se realizará a través de la correspondiente persona coordinadora.

3. Las zonas participantes en la Red de Escuelas Rurales se comprometen a:

–Compartir con los demás participantes de la Red los Proyectos de trabajo común, las experiencias pedagógicas y actividades de las escuelas rurales que la integran.

–Participar en la elaboración de un plan de formación específico para el profesorado de las escuelas rurales.

–Participar en las actividades del plan de formación específico para las escuelas rurales.

–Participar en los encuentros o jornadas de seguimiento e intercambio de experiencias entre las escuelas de la Red.

4. Los componentes de la Red celebrarán, al menos, tres reuniones durante el curso escolar. El Departamento de Educación, una vez oídas las propuestas de los componentes, realizará las correspondientes convocatorias y participará en la organización del plan de trabajo de la Red.

Quinta.–Funciones de la persona coordinadora.

1. La persona coordinadora desarrollará sus funciones con la ayuda y colaboración del Grupo de coordinación.

2. Las funciones de la persona coordinadora son tanto pedagógicas como relacionadas con la organización y la gestión de los centros. Estas funciones son, entre otras, las siguientes:

2.1. Pedagógicas:

–Facilitar al profesorado que se incorpora por primera vez a una escuela rural la información y los recursos necesarios para garantizar el trabajo en las mejores condiciones.

–Participar en la elaboración de la Programación general anual y de la Memoria final compartida por las escuelas rurales de la zona.

–Coordinar el trabajo del Grupo de coordinación de la zona correspondiente.

–Diseñar y organizar talleres y actividades extraescolares comunes a todas las escuelas rurales de la zona.

–Documentar experiencias pedagógicas en las escuelas de la zona y compartirlas con la Red de Escuelas Rurales.

2.2. Organizativas y de gestión:

–Elaborar el Proyecto común de trabajo acordado por el Grupo de coordinación.

–Apoyar a las direcciones de las escuelas de la zona en aspectos relativos a la organización del centro y en las labores administrativas del cargo.

–Ayudar y asesorar a las direcciones de los centros en lo referente al programa de gestión EDUCA.

–Representar a las direcciones de los centros en reuniones con el Departamento de Educación y otras entidades.

–Recoger las necesidades de formación del profesorado de la zona y coordinarse con el Centro de Apoyo al Profesorado y la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales para su organización.

–Promover, dinamizar y gestionar el trabajo en común del profesorado de la zona.

–Diseñar y potenciar actividades que promuevan la relación entre la comunidad educativa de la localidad y de la zona.

–Participar en la organización de jornadas o encuentros sobre Escuelas Rurales.

–Participar de forma activa en la Red de Escuelas Rurales.

3. El Grupo de coordinación podrá asignar a la persona coordinadora funciones específicas en función de las necesidades de las escuelas de la zona.

4. Para la realización de las funciones que le sean propias, la persona coordinadora dispondrá de un número de horas que será definido previamente para cada una de las zonas.

5. El desempeño de las funciones de la persona coordinadora será reconocido en los términos establecidos por el Departamento de Educación.

Sexta.–Seguimiento y apoyo a la Red de Escuelas Rurales.

1. Las escuelas de la Red de Escuelas Rurales contarán con los siguientes apoyos:

–Asesoramiento y seguimiento por parte de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales del Departamento de Educación.

–Acceso preferente a actividades formativas para el profesorado relacionadas directamente con el Proyecto común de trabajo presentado o con el desempeño de funciones en escuela rural.

–Acceso a bancos de recursos y materiales didácticos elaborados por el Departamento y por el resto de escuelas que integran la Red.

2. El Departamento de Educación se compromete a aportar las horas correspondientes a la persona coordinadora de zona para el desarrollo de sus funciones según lo establecido en el punto 4 de la base quinta del presente Anexo.

Código del anuncio: F1907957