BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas directas a personas y/o familias

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación de modificación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas directas a personas y/o familias, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 5 de abril de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Orkoien, 31 de mayo de 2019.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS A PERSONAS Y/O FAMILIAS

1.–Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Se definen como “prestaciones económicas directas” (P.E.D.) las destinadas a personas y/o familias en situación de emergencia social.

Se definen como P.E.D. las ayudas económicas de carácter puntual y subsidiario, no periódico y graciable, ante situaciones de emergencia social imprevistas, orientadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios y que podrán ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas.

Se define como “unidad de convivencia” la formada por los cónyuges, parejas estables o parejas con análoga relación de afectividad, sus hijos y demás personas unidas por parentesco hasta el 2.º grado de consanguinidad y 1.º de afinidad que convivan en el mismo domicilio.

Las presentes bases están orientadas a subvencionar a las personas y/o familias-vecinas de Orkoien, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la acción profesional de los programas que presta esta Mancomunidad de Servicios Sociales de Base. A través de éstas se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas. Tendrán un carácter extraordinario en cuanto a que no son periódicas, sino subsidiarias a otras prestaciones.

Con estas ayudas se pretende:

–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo auto valimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los Servicios Sociales de Base.

2.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán formular la solicitud mediante instancia firmada que deberá ajustarse al modelo normalizado que se facilitará por este Ayuntamiento que deberá presentarse en el Registro General del mismo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del primer día hábil del año 2019, siempre que la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra se haya producido con anterioridad y, en caso contrario, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, siempre que se mantenga la consignación presupuestaria, abarcará todo el año 2019.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. A las solicitudes se acompañarán la documentación a la que hace referencia la base 4.ª

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

La demanda de las prestaciones económicas directas debe estar enmarcada en un conocimiento y valoración del caso por parte de los profesionales de los Servicios Sociales de Base, encuadrándola en algunos de los casos expuestos.

El/la profesional de los Servicios Sociales de Base que intervengan en el caso para el que se solicita la ayuda remitirá a la alcaldía, la solicitud así como el correspondiente informe social en el que se justifique la demanda y la propuesta de concesión o denegación de la ayuda. En los supuestos que la persona solicitante mantenga la deuda con una entidad, el expediente se acompañará con la domiciliación de pagos que se efectuará a nombre de la entidad con la que el solicitante es deudor.

3.–Requisitos.

Podrán solicitar la prestación las personas individuales o unidades de convivencia, que reúnan los requisitos siguientes:

1. Vecindad en Orkoien y encontrarse empadronadas en los mismos con un mínimo de un año de antigüedad.

2. Ser personas usuarias de los servicios sociales de base de este Ayuntamiento y estar implicados/as en un proceso de intervención social.

3. Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura socio familiar con la que hacer frente a la situación planteada.

4. Que no estén contemplados en las ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra. En el supuesto de que si lo estén deberán solicitar las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto.

5. Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria como:

–Separaciones y abandono del domicilio familiar.

–Períodos de espera a una alternativa derivada de gastos extraordinarios justificados, enfermedades, no resultando ser la situación central, objeto de la prestación solicitada.

–Crisis económicas no previstas en economías estables: separaciones, enfermedades, deudas justificadas derivadas de situaciones extraordinarias.

6. Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal con el Ayuntamiento y en caso contrario, se exigirá compromiso de pago aplazado de la misma.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos se efectuará mediante la documentación que se expresa en la base 4.ª

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en poder de este Ayuntamiento.

Excepcionalmente ante una situación de extrema necesidad y previo informe valorado específicamente del profesional del Servicio Social de Base que intervenga en el citado caso, se podrá valorar aquellos expedientes que no cumplan alguno o algunos de los requisitos contemplados en esta base excepto el de estar empadronado.

4.–Documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por este Ayuntamiento.

b) D.N.I./Pasaporte o permiso de trabajo/residencia de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Justificante de todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, etc.) y de los gastos de vivienda. En el supuesto de haber trabajado como empleado/a de hogar se aportará un justificante de las personas contratantes sobre los ingresos percibidos.

d) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por las presentes bases.

e) Otros documentos de interés que justifiquen su situación socio-sanitaria y/o económica necesaria para la asignación de la ayuda.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el programa en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de concesión o denegación. Cuando no sea posible la acreditación de determinadas situaciones mediante la presentación de documentación expresa se sustituirá por una declaración responsable de la persona solicitante.

El Ayuntamiento procederá de oficio a comprobar que las personas solicitantes se encuentren empadronadas y comprobarán los bienes que figuren a su nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar en el catastro municipal y estar al corriente de las obligaciones tributarias.

5.–Conceptos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las familias demandantes de estas ayudas económicas podrán beneficiarse a lo largo de un año natural por todos los conceptos y mientras exista consignación presupuestaria, hasta un máximo para el año 2019 de 1.300 euros.

Excepcionalmente ante una situación de extrema necesidad, que deberá motivarse y valorarse específicamente en el informe social del/ de la profesional de este Ayuntamiento que intervenga en el caso, se podrá valorar la ampliación de la cuantía máxima establecida siempre que exista consignación presupuestaria.

Se contemplarán situaciones relacionadas con manutención, alojamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del solicitante, en las condiciones que a continuación se describen.

5.1. Manutención.

Prestación económica destinada a cubrir la necesidad básica de una alimentación diaria y correcta de los miembros de la unidad familiar.

La cuantía máxima de la prestación por este concepto será la establecida en el cuadro adjunto con un máximo de dos mensualidades:

UNIDAD CONVIVENCIAL

EUROS/MES

Una persona

200

Dos personas

300

Tres personas

400

Cuatro personas o más

500

5.2. Alojamiento.

Los conceptos objeto de ayuda (siempre que no puedan ser solicitados al Gobierno de Navarra conforme a los criterios vigentes, establecidos por el mismo para sus ayudas o ya se hayan solicitado), son:

–Alquiler de vivienda, pago de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se dé como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva del solicitante.

–Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva del solicitante, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía máxima de la prestación por este concepto será de 700 euros anuales y para el caso concreto de pago de habitación en vivienda compartida será de 400 euros anuales.

5.3. Mantenimiento de la vivienda habitual del solicitante.

Prestación económica destinada a cubrir las deudas contraídas en:

−Cualquier suministro (luz, gas, agua, teléfono) que origine un aviso de suspensión del servicio y que se haya producido de una forma puntual.

−Altas de contratos de suministros energéticos o de agua en nueva vivienda de promoción pública o de similares características.

Estos conceptos podrán ser objeto de subvención siempre que no puedan ser solicitados al Departamento de Asuntos Sociales conforme a los criterios vigentes, establecidos por el mismo para sus ayudas extraordinarias. En los casos que se contemplan poder solicitar al Departamento de Asuntos Sociales, se hará paralelamente, solicitando la devolución a cuenta.

La cuantía máxima de la prestación por este concepto será de 250 euros anuales para las deudas de suministro energético (luz y gas), de 150 euros anuales para las deudas de suministro de agua y de 100 euros anuales para gastos de teléfono.

En los casos de alta de contratos de los correspondientes suministros se concederá lo que suponga el costo del alta de luz, gas, agua y teléfono con los límites máximos establecidos en las presentes bases.

5.3.1. Ayudas al transporte público.

Se establece una prestación económica por un importe máximo de 100 euros anuales para los gastos generados por el uso del transporte público desde o hacia Orkoien.

5.4. Cuantía máxima anual por solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda aplicable a cada solicitud quedará determinada por:

–Los recursos económicos de la unidad de convivencia y la estabilidad de dichos recursos.

–La cuantía máxima establecida para cada concepto y expresada en la base 5.ª

–El importe solicitado.

El rendimiento neto mensual se obtendrá de descontar a los ingresos brutos de la unidad de convivencia los gastos de vivienda, alquiler o hipoteca (con un límite mensual de 600 euros).

A los efectos de lo previsto en la base 3.3 se considera que se carece de medios económicos suficientes cuando los rendimientos netos mensuales según los miembros de la unidad de convivencia no superan las cantidades establecidas en la siguiente tabla:

NÚMERO DE MIEMBROS

RENDIMIENTOS MENSUALES NETOS

Un miembro

450 euros

Dos miembros

750 euros

Tres miembros

830 euros

Cuatro miembros

900 euros

Cinco miembros

1.000 euros

Seis o más miembros

1.100 euros

Si superan las cantidades fijadas en la tabla arriba expuesta, procederá la denegación por superar los medios económicos establecidos para conceder la ayuda.

6.–Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes de subvención contempladas en estas bases, se utilizarán los siguientes criterios:

1. Carecer de medios económicos propios suficientes, (según la tabla expresada en la base 5.ª). Y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria, como las contempladas en la base 3.ª

2. Presentación de la documentación que se requiera desde los Servicios Sociales de Base.

3. En los supuestos de familias cuyos hijos se encuentren escolarizados en centros escolares y que sean beneficiarios de la ayuda comedor, no se contemplará el total de la cuantía que vienen en las bases por el concepto de alimentación.

4. La concesión de la ayuda, solucionará la crisis planteada de forma transitoria, estando prevista a corto plazo (2 meses) una respuesta más definitiva y estable.

5. Se exceptuará aquellas situaciones sobrevenidas en razón de procesos de enfermedad, así como otras situaciones de difícil concreción.

Se priorizará:

a) Las personas solicitantes usuarios de los Servicios Sociales de Base y que estén implicados/as en un proceso de intervención social.

b) Las personas con cargas familiares sobre las personas solas independientemente de cual sea su edad.

c) Las personas mayores de 35 años sobre las personas menores de esta edad.

Será causa de denegación la demanda de la prestación que así se valore por el/la profesional de los Servicios Sociales de Base, al considerar que no se reúnen los requisitos contemplados en estas bases, o por la no presentación de la documentación requerida.

7.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el/la profesional de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención.

b) Justificar ante los Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a los Servicios Sociales de Base la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

–Incumplimiento de la obligación de justificación.

–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

–Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por los Servicio Sociales de Base.

8.–Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Así mismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción en su caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

9.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será el/la profesional de los Servicios Sociales de Base que intervenga en el caso que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será trasladada a una Comisión creada para tal fin compuesta por un técnico representante de los Servicios Sociales de Base, el/la concejal/a responsable de dicho área y la Alcaldía del Ayuntamiento de Orkoien siendo el órgano competente para resolver.

La Resolución de concesión o denegación de estas prestaciones económicas deberán ser aprobadas por la Alcaldía.

10.–Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo desde la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

11.–Pago y justificación.

Con el visto bueno de la Intervención y de acuerdo con la Resolución de concesión, se hará efectivo el pago de la prestación económica, en un plazo máximo de 10 días hábiles, dado el carácter de inmediatez de las ayudas. El plazo se computará desde la fecha de la aprobación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Las prestaciones económicas que se concedan en atención a la concurrencia de las situaciones indicadas en estas bases no requerirán otra justificación que la acreditación técnica. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, contrastada y validada por los técnicos municipales como receptores de la demanda acompañando a la misma el informe social que justifique la situación y la demanda correspondiente de dicha situación previo a la concesión que constata la situación de la persona beneficiaria objeto de subvención.

No obstante, la concesión de las prestaciones económicas está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente del Ayuntamiento de Orkoien.

12.–Normativa aplicable.

En los no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.

13.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L1907792