BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 81/2019, de 7 de junio, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se establecen las instrucciones para la recepción y tratamiento de la información necesaria para la inscripción de los consumidores de la Comunidad Foral de Navarra en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9.4 crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito, precisando que reglamentariamente se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. En dicho reglamento, se recogerá la información que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación en Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica estatal. Esta información deberá ser remitida aun cuando no dispusieran de Registro administrativo autonómico.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, desarrolla las previsiones recogidas en la Ley del Sector Eléctrico y establece la forma en la que las comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente a la inscripción en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica. El contenido de esta información se determina en el Anexo II del citado Real Decreto.

Por su parte la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y titulares de instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

En su artículo 5, en lo que se refiere a las instalaciones sometidas a autorización administrativa, establece que la autorización administrativa de las instalaciones sujetas a este requisito previo a su construcción y explotación, será tramitada de acuerdo con su normativa específica, siendo necesaria la presentación, ante el órgano competente en materia de industria y energía, de la solicitud conforme al modelo establecido, acompañada de la documentación exigida en cada caso por dicha normativa.

Y en su artículo 6, en lo que refiere a instalaciones no sometidas a autorización administrativa, establece que las instalaciones no sometidas a autorización administrativa requerirán únicamente la presentación de una comunicación ante el órgano competente en materia de industria y energía, acompañada de la documentación exigida por la normativa de aplicación, en la que se declara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma.

Para dar cumplimiento a dichas previsiones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, procede establecer las oportunas instrucciones para la recepción y tratamiento de la información que debe ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas correspondiente a la inscripción en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Establecer las siguientes instrucciones para la recepción y tratamiento de la información necesaria para la inscripción de los consumidores de la Comunidad Foral de Navarra en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica:

1.ª Para los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el Registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Para este tipo de instalaciones únicamente se deberá registrar la instalación de conformidad con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y con la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

2.ª Los restantes consumidores que realicen autoconsumo deberán inscribirse en el Registro administrativo de autoconsumo, para lo que presentarán el formulario correspondiente con la información establecida en el Anexo II del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se elaborarán los modelos de formularios, que estarán disponibles en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7952/Tramitacion-y-registro-administrativo-de-instalaciones-de-autoconsumo-de-energia-electrica

Previamente, los interesados deberán haber registrado sus instalaciones de conformidad con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y con la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Además, las instalaciones eléctricas en alta tensión se someterán al procedimiento de autorización previa establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y/o en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3.ª La información para el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica será remitida por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial a la Dirección General de Política Energética y Minas a través de las aplicaciones informáticas desarrollas por la misma. Igualmente esta información quedará registrada en las aplicaciones de gestión del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

2. Publicar esta instrucción en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de junio de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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