BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

La señora alcaldesa de este Ayuntamiento, con fecha 1 de julio de 2019, ha dictado Resolución número 609 cuyo texto se transcribe a continuación:

Visto que la nueva Corporación se constituyó, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019, como consecuencia de las elecciones convocadas por Real Decreto 209/2019 de fecha 1 de abril y celebradas el día 26 de mayo de 2019,

Teniendo en cuenta Resolución de Alcaldía número 606/2019, de fecha 1 de julio de 2019 por la que se designan los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local.

Teniendo en cuenta el artículo el artículo 23.2 LRBRL y el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que señalan que corresponde a la Junta de Gobierno Local la función propia e indelegable de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las leyes.

Resultando que esta Alcaldía tiene potestad de delegar el ejercicio de determinadas competencias que tiene atribuidas, en la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 21.3 LRBRL, 43 y 114 ROF y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 23.2 LRBRL y 43.2 y 53.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente,

RESUELVO:

1.–La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF así como las que le atribuyan directamente las leyes y, por delegación de esta Alcaldía, asumirá las atribuciones que se relacionan a continuación:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de la competencia de Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal Ordinario vigente.

b) Sancionar las infracciones de las Ordenanzas Municipales.

c) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

d) El otorgamiento de licencias de cualquier tipo con excepción de:

–Licencias de grúas, vados; ocupaciones de dominio público; cambios de titularidad “no ordinarios”, redirección o denegación de licencia motivada porque el trámite correcto es declaración responsable; terrazas sin velador o plataforma. Estas licencias seguirán siendo competencia de alcaldía.

e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni del 50 por ciento del límite general aplicable a la contratación directa, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje señalado en los siguientes supuestos:

–La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

–La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

f) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (aprobación inicial, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización).

2.–Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

3.–Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

4.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, la presente delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto.

5.–Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del ayuntamiento en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a efectos que quede enterado de su contenido.

Burlada, 1 de julio de 2019.–La Alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

Código del anuncio: L1909257