BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 330E/2019, de 10 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de vacuno de leche, cuyo titular es SAT número 660 NA Olagorria, ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1000/2010, de 2 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación desde 505 hasta 1.200 vacas productoras de leche, que fue considerada por el Servicio de Economía Circular y Agua, como una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, es necesaria una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de la instalación.

Esta instalación se encuentra incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 f), del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

La instalación, también se encuentra incluida en el grupo 1, apartado f) 2.º, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el titular solicitó la determinación del alcance del Estudio de Impacto ambiental, con la presentación de un documento inicial del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El titular solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue sometido al trámite de información pública y, simultáneamente, se realizaron consultas con las Administraciones públicas afectadas y con las personas interesadas, durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de vacuno de leche, cuyo titular es SAT número 660 NA Olagorria, ubicada en término municipal de Artajona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, con las condiciones establecidas en la presente Resolución. La ejecución del proyecto que ampara esta declaración deberá iniciarse en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el cual, la declaración de impacto ambiental agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Cuarto.–Dado que la instalación se emplazará en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamiento de Artajona y la Sociedad de Corralizas y Electro de Artajona obtengan la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesaria que permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Quinto.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02038006942008 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Sexto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0380120357/2/2, incluido en el Anejo XI de la presente Resolución.

Séptimo.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra.

Octavo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Noveno.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental, según el caso.

Décimo.–Antes del 31 de agosto de 2019, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha de la parte ampliada de la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, junto con la cual deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Informe técnico emitido por una Entidad de inspección acreditada, en el que basándose en la realización de una prueba de permeabilidad en cada una de las zonas de la cama compostada de las naves 9 y 10, se certifique el cumplimiento de un coeficiente de permeabilidad inferior o igual a 10-9 m/s sobre el sustrato.

b) Un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

c) Informe con fotografías que documente el estado final de los taludes y la relación de medidas de acondicionamiento adoptadas para la integración de paisajística de la instalación, así como el estado de la revegetación acometida conforme a lo previsto en esta autorización. En el caso que en la apertura no se haya realizado la revegetación, por no haberse dado una época de climatología adecuada, se indicará la fecha más próxima para la que se prevé acometer la revegetación tras la apertura.

d) Informe con fotografías del estado y actuaciones llevadas a cabo en las parcelas sobre las que se aplicaron medidas compensatorias a efectos ambientales equivalentes a la reposición de la realidad física y biológica alterada por la ampliación de naves de producción, que incluya los certificados o documentos que vinculan dicho aprovechamiento al desarrollo de la actividad.

e) La autorización, previa al otorgamiento de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento, junto con los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 y 142 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de desafectación de los terrenos donde se desarrollará la ampliación del proyecto, y que en el caso de que se pretenda una permuta o venta de los citados terrenos, requerirá de una Ley Foral para su aprobación.

f) Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Undécimo.–Las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a SAT número 660 NA Olagorria, al Ayuntamiento de Artajona, a la Sociedad de Corralizas y Electro de Artajona, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de junio de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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