BOLETÍN Nº 145 - 26 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Acuerdo sobre la necesidad de ocupación de los bienes
y derechos afectados por el proyecto:
“Abastecimiento a Viana y a la ribera de Mancomunidad
de Montejura-4.ª fase: Tramo II: conducción Sorlada-Mues”

En reunión celebrada el pasado 27 de junio la Comisión Permanente de Mancomunidad de Montejurra adoptó el siguiente acuerdo:

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra (3 de abril de 2019), prensa escrita (4 de abril de 2019) y tablón de anuncios de los respectivos ayuntamientos el acuerdo de Mancomunidad de Montejurra por el que se toma en consideración y se declara la utilidad pública y la necesidad de ocupación del citado proyecto, transcurrido el plazo de quince días previsto en la normativa de expropiación forzosa, se han registrado las alegaciones que se exponen a continuación:

1.ª La Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra formula alegación a la indemnización y justiprecio establecidos (valor cero) en relación con las afecciones a bienes comunales del proyecto “por no haber seguido para su determinación los procedimientos legales establecidos”.

2.ª La misma Sección de Comunales formula alegación oponiéndose a la necesidad de ocupación de los citados bienes por carecer el mencionado proyecto de utilidad pública al no haber sido aprobado con todos los requisitos legales.

Y seguidamente se resuelven:

Conforme al artículo 37.1 de la Ley Foral 11/2019 y el artículo 7 del Decreto Foral 78/2016, dicha Sección carece de legitimación para su formulación por cuanto que sus competencias no están dotadas de contenido decisorio.

Sin perjuicio de ello, la fijación del justiprecio no podría ser objeto a debatir en este trámite de información pública ya que es cuestión a decidir en pieza separada del expediente expropiatorio (artículo 26 LEF). Y en cuanto a la pretendida carencia de utilidad pública del proyecto, no es tal teniendo en cuenta que, conforme al artículo 10 de la LEF y 215 de la LFALN, ésta ya debe entenderse implícita en su aprobación.

Por todo ello, se acuerda:

Primero.–Inadmitir las alegaciones formuladas por la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido señalado en el expositivo y declarar definitivamente la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Abastecimiento en alta a Viana y ribera 4.ª fase: Conducciones generales, segundo tramo. Sorlada-Mues”, dando con ello inicio al expediente expropiatorio correspondiente:

PUEBLO

POLÍGONO

FINCA

PROPIETARIO

DIRECCIÓN

CULTIVO

SERVIDUMBRE

(ml)

OCUPACIÓN TEMPORAL

OCUPACIÓN DEFINITIVA

m²/ml

Arq.

MUÉS

1

25 A y B

Comunal Ayuntamiento Mués

Calle Mayor, 16

Pastos

15,33

12

183,08

MUÉS

2

813 A y E

Comunal Ayuntamiento Mués

Calle Mayor, 16

Pinar

528

12

6301

MUÉS

2

813 D

Comunal Ayuntamiento Mués

Calle Mayor, 16

Pastos

393,32

12

4621

Segundo.–Aprobar la relación definitiva de los titulares de bienes afectados con los que se seguirán los sucesivos trámites del expediente expropiatorio.

Tercero.–Publicar y notificar el presente acuerdo de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Cuarto.–Informar a los interesados que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos:

–De reposición, ante la Presidencia de Mancomunidad de Montejurra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

–De alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

–Contencioso-Administrativo, ente el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Estella-Lizarra, 2 de julio de 2019.–La Presidenta de Mancomunidad de Montejurra, M.ª Victoria Sevilla Marzo.

Código del anuncio: L1909106