BOLETÍN Nº 145 - 26 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación de modificación inicial de la Ordenanza municipal de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 5 de abril de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Orkoien, 31 de mayo de 2019.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TASAS
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo único.–Se modifica el epígrafe I, referido a la utilización o aprovechamientos especiales en el suelo, del anexo de tarifas de la Ordenanza municipal de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, del Ayuntamiento de Orkoien, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2017.

Dicho Epígrafe I queda redactado como sigue:

“Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.

–Mesas, sillas, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras y otras actividades en las que se coloquen elementos de venta ligadas a la actividad del establecimiento:

  • Por metro cuadrado o fracción: 1,25 euros/mes o 15,00 euros/año.

–Veladores para actividades hosteleras:

  • Por metro cuadrado o fracción: 1,33 euros/mes o 16,00 euros/año.

–Vehículos-bar:

  • Esta tarifa se cobrará por cada vehículo autorizado y día de utilización y siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta: 6,01 euros.

–Máquina expendedora de productos:

  • Por cada máquina expendedora de productos instalado en línea de fachada recayente a la vía pública: 30 euros/año.

–Cajeros automáticos:

  • Por cada cajero automático instalado en línea de fachada recayente a la vía pública: 50,00 euros/año.

–Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, casetas de obra, maquinaria, medios auxiliares y otras instalaciones análogas:

  • Por metro cuadrado: 0,20 euros/día.

–Puntos de carga rápida de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos no incluidos en este epígrafe. La tasa será la suma de los siguientes conceptos:

  • Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 20,87 euros.
  • Por el uso efectivo del dominio público local: 0,35 euros por metro cuadrado, al día.

Estarán exentas de pago las ocupaciones realizadas por las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro y de utilidad pública municipal y las que beneficien a la generalidad de la ciudadanía del municipio y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.

Deberán ser entidades sin beneficio particular ni finalidad lucrativa. En todo caso, las entidades deberán formalizar por medio de declaración responsable que no existe ese beneficio particular al realizar las actividades para las que se otorga el permiso.

Las entidades, por medio de declaración responsable, deberán acreditar el cumplimiento de que las actividades que vayan a desarrollar en dominio público sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa al medioambiente, de defensa de los animales o de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Las entidades que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de la Agenda 21, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de voluntariado social o de la investigación, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo y otros de naturaleza similar también estarán incluidas en la exención.

La exención no exime de la obligación de solicitar ante la Administración Municipal la autorización de cualquiera de las actividades a las que se refiere esta Ordenanza”.

Código del anuncio: L1907783