BOLETÍN Nº 144 - 25 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 151E/2019, de 4 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales a la instalación de una torre de medición eólica en el municipio de Sesma, promovido por M. Torres Desarrollos energéticos, S.L.

Con fecha 08/05/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se solicita autorización para la instalación de una torre de medición anemométrica con la finalidad de conocer los recursos eólicos del lugar, como paso previo a la posible instalación de un parque eólico en la zona.

La torre se proyecta en el interior del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Zabaleta-La Mesa. En concreto se ubicaría en la parcela 86 del polígono 7 (coordenadas ETRS-89, Proyección UTM Huso 30N; 571.830/4.705.673). La torre proyectada consiste en una estructura de celosía de sección triangular, fabricada en acero y con una altura total de 110 m. El asiento será sobre un herraje basculante con placa de acero, dispuesto sobre una zapata de hormigón de 1,9x1,9x0,4 m.

La torre será asegurada con tirantes de cable de acero, dispuestos en 3 planos separados 120º entre sí. Cada plano consta de 12 tirantes, anclados a la torre cada 9 m, y que a su vez se anclan al suelo en 4 puntos, mediante picas de acero embutidas en zapata de hormigón.

Tras el análisis de la documentación presentada, el Negociado de Evaluación Ambiental, considerando que la finalidad de la actuación solicitada consiste en valorar la posible instalación de un parque eólico en una zona calificada como “no apta” para la acogida de los mismos según el Plan Energético de Navarra-Horizonte 2030, y que la zona presenta importantes valores naturales que pueden verse negativamente afectados por el proyecto, en especial avifauna esteparia, informa desfavorablemente la actuación.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una torre de medición eólica en la parcela 86 del polígono 7 Sesma, promovida por M.Torres Desarrollos energéticos, S.L., por las razones descritas en la parte expositiva.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Sesma, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Estella 2) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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