BOLETÍN Nº 144 - 25 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 123E/2019, de 9 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a la acometida de abastecimiento de aguas al caserío Arro, en el término municipal de Leitza, promovido por Cristina Saralegi Arribillaga.

Con fecha 23/11/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de autorización de afecciones ambientales para la acometida del abastecimiento de aguas al caserío Arro. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el abastecimiento de agua potable al caserío Arro de Leitza con el fin de poder instalar un taller de elaboración de talos como actividad complementaria a la agrícola/ganadera que realiza en la actualidad. La acometida utilizará una tubería de polietileno de D-90 mm que se abastecerá de la red existente que discurre por el camino contiguo a la parcela donde se ubica el caserío. La tubería deberá ejecutarse con una pendiente mínima (4 por mil), irá enterrada a una profundidad mínima de 1 m respecto a la rasante definitiva del terreno, y dispondrá de señalización y de las necesarias válvulas de seccionamiento tanto en derivaciones como en la red general. La canalización se realizará con una mini-excavadora y no será necesarios accesos provisionales.

Consta en los informes favorables del Ayuntamiento de Leitza y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente, con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para la acometida de abastecimiento de aguas al caserío Arro, en el término municipal de Leitza, promovido por Cristina Saralegi Arribillaga.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales. La calle de trabajo deberá tener la mínima anchura posible, y se trabajará en calle única. Para el traslado de material o tierras sobrantes se utilizará pala tipo dumper de pequeño tamaño.

–En las labores de apertura de zanja sobre terreno natural se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–Se adoptarán las medidas necesarias para la protección del arbolado próximo a la zona de actuación. Sólo si fuese estrictamente necesario talar algún árbol, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de corta. Si fuese necesario podar alguna rama, se podará con herramientas manuales y realizando cortes limpios.

–Finalizada la obra se efectuará una retirada de todos los residuos y una limpieza general de la zona.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, transcurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Unidad de Coordinación de Sakana-Mendialdea de la Sección de Guarderío, al Ayuntamiento de Leitza y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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