BOLETÍN Nº 144 - 25 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Nombramiento de la Junta de Gobierno Local
y delegación de funciones

El Alcalde del Ayuntamiento de Peralta con fecha 24 de junio de 2019 ha dictado el Decreto número 2019-0486:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladores de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local es órgano necesario en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes.

El artículo 23.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.O.F.), que añade que “a los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales”

Vistos los preceptos citados, así como lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2 de la Ley 7/1985, y en los artículos 43, 44, 45, 52 y 53 del R.O.F.

RESUELVO:

Primero.–Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

Doña Nuria Autor Resano.

Doña María Pilar Orduña Osés.

Don Carlos Balduz Ezpeleta.

Don Francisco Javier Campo Castillo.

Segundo.–Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones de acuerdo con las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

1.–El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de la competencia del Alcalde.

2.–Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3.–Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4.–Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

5.–La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

6.–La adquisición y enajenación de bienes y derechos y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas que competa al Alcalde según la normativa foral de régimen local.

Tercero.–Estas competencias podrán ser avocadas por mí o por quien legalmente me sustituya en cualquier momento de forma singular para expedientes que requieran una mayor agilidad.

Cuarto.–Notificar la presente Resolución a los concejales designados, publicarla en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del R.O.F.

Peralta, 26 de junio de 2019.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

Código del anuncio: L1909004