BOLETÍN Nº 144 - 25 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal
de estacionamiento regulado mediante cámaras

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal de estacionamiento regulado mediante cámaras, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 9 de abril de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de los artículos modificados de la ordenanza, a los efectos pertinentes.

Peralta, 5 de junio de 2019.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ZONA
DE ESTACIONAMIENTO REGULADO MEDIANTE CÁMARAS

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuye a los municipios, entre otras, la competencia en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas.

Asimismo, dispone el Artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local “Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias” que:

“Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”.

Al amparo de las disposiciones citadas, es objetivo de la presente Ordenanza del Ayuntamiento de Peralta, en un principio, el que los usuarios de los comercios de la localidad puedan estacionar en la zona comercial, durante 45 minutos para realizar las compras o menesteres que sean necesarios, pudiendo favorecer otros intereses de carácter público en un futuro. Para ello, teniendo en cuenta las peculiaridades de la infraestructura viaria de sus calles, es necesario dotar a estas vías de un tratamiento especial.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido una importante novedad en el ámbito de las Ordenanzas, al establecer por primera vez los principios a los que debe someterse el ejercicio de la potestad reglamentaria e imponer una serie de cuestiones de obligado cumplimiento por parte de los órganos competentes.

Así, además de establecer los tradicionales límites al ejercicio de la potestad reglamentaria (Principio de legalidad, de jerarquía normativa, publicidad), la nueva legislación impone los denominados “principios de buena regulación”, denominación bajo la que se agrupan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”, cuyo cumplimiento –“ex” artículo 129 de la Ley– debe quedar justificado en el preámbulo de la disposición general.

Los párrafos precedentes justifican el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como el de transparencia, toda vez que queda acreditado en ellos de manera clara el interés general que motiva la iniciativa, la identificación inequívoca del fin perseguido y la idoneidad del instrumento elegido en orden a la consecución del mismo.

Se ha realizado un proceso para fomentar la participación activa de las personas y colectivos destinatarios de la norma.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en la presente ordenanza es la estrictamente necesaria para atender la necesidad que la motiva –compatibilizar el derecho de acceder con vehículos motorizados por una parte específica de la ciudad con la necesidad de garantizar que la ciudadanía pueda estacionar sus vehículos y garantizar la fluidez de los desplazamientos–, sin que quepa actuar de otra manera que resulte, además de más eficiente, menos restrictiva de derechos o con menos carga de obligaciones a los destinatarios.

Además, los elementos de captación de imágenes utilizados cumplen con las limitaciones aplicables por la normativa reguladora de protección de datos personales y no tienen otra finalidad que la prevista en la Ordenanza, sin perjuicio de que en su caso pudieran servir para la persecución de infracciones y delitos, en los términos de las disposiciones de aplicación.

La seguridad jurídica es inherente a la aplicación de una disposición como la presente, que establece un marco regulatorio estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que evita a los destinatarios de la norma una actuación administrativa fundada en la pura discrecionalidad que pudiera derivarse del ejercicio de las potestades exorbitantes que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales con relación a los bienes de dominio público.

Desde el punto de vista presupuestario, es evidente la repercusión económica que la aplicación de la Ordenanza tiene en el presupuesto municipal, por la inversión asociada a la misma para dotar de los elementos técnicos suficientes, si bien se mantiene la recaudación que se obtiene vía imposición de sanciones por incumplimiento de los preceptos de la nueva regulación.

TÍTULO I

Competencia, objetivos, área afectada

Artículo 1. Competencias.

La presente Ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias que en materia de regulación del uso de los espacios públicos destinados al tráfico rodado corresponde a los municipios al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Objetivos.

La presente Disposición, mediante el establecimiento de un sistema de control de acceso de los vehículos a motor dentro de la zona regulada, tiene como objetivos:

1. Permitir el acceso ordenado y pacífico de los ciudadanos hasta los comercios, viviendas, centros culturales y educativos, organismos públicos y zonas monumentales de la ciudad que se ubican en él.

2. Estimular la economía y desarrollo de dicha zona.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ordenanza.

Se establecerán zonas definidas, bien por su carácter comercial, cultura, etc., con carácter restrictivo de aparcamiento y la posibilidad de vigilancia y control con cámaras especiales para tal fin.

Artículo 4. Señalización.

Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, los tramos de la vía pública que integran la Zona de Estacionamiento Limitado (ZEL), serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 5. Acceso y salida. Control de estacionamiento.

El tránsito de vehículos por las calles que integran esta zona es libre, sin estar sometido a más normas que las propias que regulan el tráfico rodado por vías urbanas, con la salvedad del estacionamiento en las zonas habilitadas en las mismas, que se regula conforme a las siguientes limitaciones:

1. El estacionamiento de vehículos se podrá realizar en los espacios autorizados, con arreglo a los siguientes periodos y horarios:

a) El tiempo máximo de Estacionamiento será de 45 minutos.

b) El horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00, los sábados será de 09:00 a 14:00 El horario no regulado, así como los domingos y festivos, no tendrán control de estacionamiento.

c) Antes de la finalización del tiempo máximo permitido en el área de Estacionamiento Limitado, el vehículo deberá ser retirado, debiendo salir obligatoriamente de la zona regulada.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto a limitación del estacionamiento se controlará mediante la instalación de cámaras en los puntos de acceso a la ZEL, sin perjuicio de la utilización de otros medios de control a través de Policía Municipal.

TÍTULO II

Criterios de funcionamiento
de las zonas de estacionamiento limitado (ZEL)

Artículo 6. Exclusiones.

Quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento regulado en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan, los vehículos siguientes:

a) Los vehículos auto-taxi con licencia municipal de Peralta.

b) Los oficiales propiedad de organismos del Estado, comunidades autónomas, u otros organismos públicos que se utilicen para y durante la prestación de los servicios de su competencia y estén debidamente identificados; así como cualquier vehículo autorizado por el Ayuntamiento de Peralta.

c) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicios de urgencia y las ambulancias.

d) Vehículos que por necesidad deban permanecer dentro de la ZEL más tiempo del autorizado (mudanzas, obras, etc...), previa autorización.

TÍTULO III

Control y vigilancia de l zona de acceso limitado

Artículo 7. Vigilancia, control y sanciones.

Será Policía Local la encargada de la vigilancia, el control y si procede, la sanción de las infracciones detectadas por los sistemas de vigilancia del tráfico en la zona de estacionamiento limitado.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 8. Infracciones.

1. Las infracciones cometidas por incumplimiento de normas en cuanto a la presente ordenanza, tendrán consideración de leves y se sancionarán con multa de 50,00 euros por incumplimiento de normas de estacionamiento, con una bonificación del cincuenta por ciento si se realiza el pago de la misma en un plazo de veinte días desde su notificación, reducción condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. Se calificará infracción grave el incumplimiento de las normas en cuanto al estacionamiento en las mismas cuando constituya reincidencia. La multa por infracciones graves será de 200,00 euros, con una bonificación del cincuenta por ciento si se realiza el pago de la misma en un plazo de veinte días desde su notificación, reducción condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3. El resto de las infracciones se calificarán según la ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación.

4. Lo expuesto se establece sin perjuicio del deber de indemnización por los daños y perjuicios que en su caso pudieran causarse a los bienes públicos, afectos o no, al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Órganos competentes.

El órgano competente para incoar el procedimiento y acordar su resolución es la Alcaldía del Ayuntamiento de Peralta, y su instrucción compete al Jefe de la Policía Municipal de Peralta.

Artículo 10. Sujetos responsables.

Son responsables de las infracciones que se cometan a esta Ordenanza las personas titulares de los vehículos que sean identificados por los sistemas de captación de imágenes instalados para el control de accesos.

En su caso, es responsabilidad de aquellas identificar la persona que en ese momento conducía el vehículo, que será la responsable de la infracción denunciada.

De las denuncias que por infracción de las disposiciones de esta ordenanza sean puestas personalmente por el personal de la Policía Municipal de Peralta serán responsables las personas que en ese momento condujesen el vehículo.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

Las sanciones previstas se impondrán en todo caso con estricta sujeción a los principios y al procedimiento sancionador previsto en las vigentes Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las particularidades que en su caso resulten de las disposiciones aplicables sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alcalde podrá acordar la tramitación simplificada del procedimiento sancionador cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte de la persona interesada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a sus disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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