BOLETÍN Nº 143 - 24 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169E/2019, de 7 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de Instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Granja Txaparduia, S.L., ubicada en la localidad de Gollano en el término municipal de Améscoa Baja.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2513/2008, de 24 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 49E/2015, 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 25 de abril de 2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación desde 128.450 hasta 163.450 plazas de engorde de pollos e instalación de un incinerador de cadáveres de animales. Con fecha 4 de junio de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua, dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 10 de octubre de 2018 el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en aumentar en la capacidad de la instalación en 35.000 plazas, lo que supone la construcción de una nueva nave. Al mismo tiempo se instalará un equipo de incineración de cadáveres de baja capacidad.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de Instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Granja Txaparduia, S.L., ubicada en la localidad de Gollano en el término municipal de Améscoa Baja, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 128.450 hasta 163.450 plazas de engorde de pollos e instalación de un incinerador de cadáveres de animales, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Modificar la autorización de actividad en suelo no urbanizable de la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el Anejo II de esta Resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02013090022014 e inscribir el centro como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03013090022019 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0130080236/2/2.

Quinto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Sexto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución a Granja Txaparduia, S.L., al Ayuntamiento de Améscoa Baja, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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