BOLETÍN Nº 143 - 24 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza
reguladora de las licencias de Vado en vías públicas

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Licencias de Vado en Vías Públicas del Ayuntamiento de Puente la Reina, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 67, de 5 de abril de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS
DE VADO EN VÍAS PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO

Licencias de vado

Artículo 1.º Concepto. Sometimiento a licencia.

1.–El paso de vehículos a motor, a locales y desde locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras u otros bienes de dominio y uso público peatonal, constituye un aprovechamiento especial del dominio público por la especial intensidad del uso que supone, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa, y requerirá la correspondiente licencia municipal de vado.

2.–El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de uso privado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o estacionamiento por vías o espacios de uso público normas de tráfico o señalización vial, no será preceptiva la licencia de vado.

Artículo 2.º Necesidad de licencia. Titulares.

1.–Precisarán de la anterior licencia toda clase de personas o entidades públicas y privadas, quedando sujetas al pago de las correspondientes tasas, y siempre que se acredite en el expediente que se hallan al corriente del pago de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares.

2.–Podrán solicitar licencias de vado y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute.

Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado.

El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será su titular y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

Artículo 3.º Licencias de vado. Prohibición de parada y estacionamiento.

La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo frente a la entrada del local, y consiguientemente la autorización para señalizar tal circunstancia.

Se prohibirá la parada y el estacionamiento de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado.

Artículo 4.º Clases de licencias de vado.

1.–Las licencias de vado se concederán con horario de 24 h (garajes y acceso a bajeras/locales privados) y con horario limitado. Las licencias de vado permitirán el paso de vehículos según la clase de concesión, prohibiéndose automáticamente en la calzada y frente al paso, la parada y el estacionamiento de vehículos.

Artículo 5.º Supuestos que justifican la concesión de una licencia de vado.

La licencia de vado podrá concederse para las siguientes finalidades:

–Licencias de vado de uso permanente:

Para viviendas, guarderío de vehículos y parkings: cuando se trate de una edificación que disponga de local en planta baja susceptible de constituirse en garaje destinado a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios por realizar su titular actividad agrícola.

–Licencias de vado con horario limitado:

Para establecimientos comerciales, y/o locales de carácter privado con necesidades de horario restringido.

Artículo 6.º Documentación a presentar para la obtención de licencia.

A la instancia solicitando licencia de vado se habrá de acompañar:

1.–Licencia municipal acreditativa de la autorización del uso de garaje conforme a la normativa urbanística de aplicación (licencia de primera ocupación o licencia de cambio de uso en su caso).

2.–Plano del emplazamiento del local, número de inmueble, puerta del local, etc, perfectamente identificado. El plano expresará además las condiciones del paso, con indicación de su anchura y del arbolado, mobiliario urbano o posibles obstáculos de la vía pública a los que afecte.

3.–Referencia catastral del local para el que se solicita la licencia. En su defecto y sólo de forma excepcional podrá presentarse un Plano del local suficientemente comprensible y detallado, señalando su superficie en metros cuadrados e indicando los accesos y sus características, estos datos podrán ser verificados por los Servicios Técnicos Municipales.

4.–En los casos de establecimientos para estancia o guarda de vehículos y o maquinaria agrícola:

a) Para garajes comunitarios justificación documental de existencia de la Comunidad de Propietarios (fotocopia del CIF de la comunidad).

b) Para locales aptos de constituirse en garaje y garajes destinados a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios: documentación acreditativa de la inscripción de los vehículos y maquinaria que pretende guardarse en el local debidamente inscrita en los registros pertinentes.

Caso de que se produzcan cambios o sustituciones en los vehículos o en las personas propietarias que utilicen el garaje, deberán comunicarse al Ayuntamiento a la mayor brevedad para su constancia en el expediente de licencia de vado.

5.–Conformidad del propietario del local, si no es el solicitante, y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

La persona propietaria del local, de conformidad con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, tendrá la condición de sustituta del contribuyente en la tasa establecida por el aprovechamiento especial por paso de vehículos a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.

6.–Si al acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de licencia de obras, junto con el justificante del pago de la tasa por licencias urbanísticas.

Artículo 7.º Procedimiento Para la concesión de la licencia de vado.

1.–Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la licencia de vado, corresponde la tramitación e impulso del expediente al Servicio de Gestión Tributaria, requiriendo al peticionario la corrección de las deficiencias o falta de documentación en el plazo de diez días.

2.–Se deberá incorporar al mismo de oficio la siguiente documentación administrativa:

1. Certificación catastral descriptiva y gráfica del garaje o local susceptible de ser convertido en garaje.

2. Informe de la Intervención o área de recaudación municipal de que el peticionario se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

3. Informe medición de los Servicios Técnicos municipales cuando sea preciso.

4. Cuantos informes se consideren pertinentes de forma complementaria.

3.–Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada al órgano competente para la resolución del expediente.

Artículo 8.º Otorgamiento de la licencia.

1.–La licencia se concederá o denegará por Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local u Órgano municipal en que se delegue, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales.

Se resolverá también sobre la autorización de las obras de acondicionamiento del vado, si se ha solicitado, exigiéndose, en caso de que se conceda, tanto el pago del Impuesto sobre Construcciones como la fianza precisa para garantizar la reposición de la acera y bordillo a las condiciones previas.

2.–Las licencias de vado se autorizarán siempre discrecionalmente, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

3.–Las licencias de vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, y deberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza.

4.–Con carácter general, no se concederá licencia de vado:

4.1. Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación.

4.2. En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones.

4.3. Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada.

4.4. Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquél tránsito u otro tipo de uso general.

4.5. Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación.

En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasionen dicho traslado o supresión.

Artículo 9.º Limitaciones.

Solamente se podrá conceder una sola licencia de vado por local, entendido como unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

En el supuesto de que dos locales contiguos pertenezcan al mismo titular y sea posible la utilización común del acceso, solamente se concederá licencia de vado para uno de ellos.

Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos o que se establezcan, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Artículo 10.º Acceso.

La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado, será solicitada por el interesado teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 5 m. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 11.º Señalización.

1.–La señalización del vado se realizará mediante placa señalizadora de prohibición, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza, colocada de forma permanente visible desde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros.

2.–En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional.

3.–La placa señalizadora será facilitada en uso por el Ayuntamiento, siendo por cuenta del titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devolución en caso de baja o revocación de la licencia de vado.

4.–Las placas señalizadoras deberán ser del tipo normalizado por el Ayuntamiento, y contendrán el tipo de horario concedido, su número de licencia y cuantos datos estime el Ayuntamiento que sirven para la identificación del vado.

5.–La señalización horizontal del vado consistirá en una línea amarilla continúa de 15 centímetros de anchura, con material antideslizante sobre la calzada, rebaje o bordillo de la acera, plaza o vía pública, en la longitud de la zona autorizada, cuando sea procedente, según se especifique de forma expresa en la resolución de concesión.

La conservación del perfecto estado de la señalización horizontal será a cargo del titular.

Artículo 12.º Ejecución de obras de rebaje de acera y bordillo.

1.–Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado requiere el acondicionamiento de la acera y del bordillo de la vía pública, la obra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamiento determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.º de la presente Ordenanza, y de acuerdo con las características de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zona pueda rebasar la línea de intersección entre el acceso al local o inmueble y la acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial.

2.–Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el ayuntamiento, con cargo al titular del vado.

3.–Realizada la obra, y señalización de la parte de vía pública afectada, se efectuará inspección por parte de los Servicios Técnicos municipales.

Artículo 13.º Instalaciones provisionales.

Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena, etc., salvo motivos justificados para los que se obtenga permiso especial.

Artículo 14.º Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido, en todo caso, lo siguiente:

1. No conservar o mantener perfectamente instaladas las señales y distintivos de la licencia de vado por el titular de la licencia en la forma prevista.

2. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, puedan inducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tal licencia.

3. La colocación de cualquier tipo de vehículo, conforme al Anexo II, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4. La colocación de vehículos objeto de reparación, o destinados a la venta mercantil por los titulares de la licencia de vado.

Artículo 15.º Vigencia.

1.–Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión, efectuándose los prorrateos en la tasa que correspondan conforme a su Ordenanza fiscal.

2.–No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual.

a) El titular deberá abonar la tasa correspondiente conforme consta en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos, dentro de los plazos legales. El recibo expedido por la Administración municipal, acreditará la vigencia de la licencia.

b) Transcurrido el plazo para el pago de la tasa en período de recaudación voluntaria sin haberla pagado, se entenderá que existe renuncia tácita del titular a la licencia concedida. En este caso, de forma inmediata el servicio de Gestión Tributaria formará una relación de los vados cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita del titular por causa de vados cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita del titular por causa de impago de la tasa y se cursará orden a los Servicios Municipales para la retirada de las placas acreditativas de la licencia de vado.

No obstante, lo anterior, el particular podrá revocar dicha renuncia tácita con el pago del importe adeudado y de la tasa que se establezca por la reanudación de la licencia conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

3.–En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, ya sea por expresa renuncia de su titular por renuncia tácita por causa de impago o de oficio por el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 siguiente, el titular deberá entregar la placa señalizadora. Siendo el ayuntamiento el responsable de proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original, con cargo final al titular del vado.

Artículo 16.º Modificaciones de las licencias de vado.

Los titulares de licencias de vado solicitarán de la Administración Municipal autorización para efectuar en el vado cualquier tipo de modificación, siendo de su cuenta los gastos que en su consecuencia se originen.

Artículo 17.º Ampliaciones y traslados.

1.–Las ampliaciones, traslados y cambios de titularidad requieren una nueva licencia, y deberán por tanto cumplir todos los trámites y requisitos exigidos para la autorización de licencia de vado.

2.–El titular de la licencia de vado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, tan pronto como se produzcan, las transmisiones de propiedad o cambio del titular del arrendamiento o título jurídico habilitante del uso del local, que se efectúen durante la vigencia de la licencia, al efecto de permitir la comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza que motivaron la licencia de vado.

3.–En los supuestos de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

4.–Las supresiones de vados, después de comprobada su realización, previa instancia de su titular, darán lugar a la anulación de la licencia y la devolución de la fianza si procediera.

Artículo 18.º Ejecución sustitutoria municipal.

Las supresiones de vados, o su realización en supuestos de exigencia obligatoria, podrán realizarse por el Ayuntamiento sin necesidad de requerimiento previo, con cargo directo a la fianza, y si fuera insuficiente, con exacción directa al titular del vado.

Artículo 19.º Obligaciones.

El titular de la licencia de vado estará obligado a:

a) Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizadora, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público.

b) Pagar las tasas correspondientes, subsidiariamente asumirá la condición de sustituto del contribuyente el propietario del local.

c) Identificar y señalizar el vado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

d) Devolver la placa señalizadora una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e) Permitir el acceso al local para el que se ha concedido licencia de vado al Agente de la Autoridad o Servicios Municipales cuando sea requerido para ello.

Artículo 20.º Extinción de las licencias de vado.

1.–Las licencias de vado se extinguirán por renuncia expresa o tácita por causa de impago de su titular.

2.–Las licencias de vado podrán resolverse en el supuesto de la comisión por el titular de una infracción grave o muy grave tipificada en el Capítulo Tercero de la presente Ordenanza.

3.–Las licencias de vado se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, por sobrevenir otras que, de haberse conocido o existido, hubieran justificado su denegación. Asimismo, podrán revocarse las licencias de vado cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. La revocación requerirá expediente administrativo, con audiencia del interesado, tramitado al efecto.

4.–La extinción de la licencia por renuncia expresa o tácita por causa de impago, resolución o revocación llevará consigo la exigencia a su titular para la devolución de la placa señalizadora y la reposición de la acera si procediera, en los términos anteriormente establecidos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Licencia de reserva

Artículo 1.º Concepto. Sometimiento a licencia.

1.–La reserva, permanente o limitada, de aparcamiento en vías públicas o espacios de uso público, para facilitar la carga y descarga de mercancías, en beneficio de actividades concretas, constituye un aprovechamiento especial del dominio público, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se somete a licencia la reserva de aparcamiento definida en el párrafo anterior, al tratarse de un aprovechamiento especial del dominio público local.

2.–Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá señalar en uso de sus facultades de organización, prohibiciones de aparcamiento en determinadas zonas y horarios por razones de interés público, para su utilización por los titulares de locales, actividades o sectores que estime oportuno.

3.–En ningún caso se podrán establecer zonas de prohibición de parada o estacionamiento en espacios concretos que, de hecho, vengan a suplir de alguna forma, la finalidad de las reservas de espacio, en beneficio de actividades o locales concretos.

Artículo 2.º Aplicación supletoria de las normas sobre licencias de vado.

En lo no regulado en este Capítulo, la licencia de reserva de espacios en vías públicas se regirá por las normas establecidas para la licencia de vado, siempre que le puedan resultar de aplicación en función de las características de ambos tipos de licencias.

1.–El marcado horizontal si procediera, lo determinará en la autorización el Ayuntamiento La marca será en zig-zag, indicando el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo.

Artículo 3.º Requisitos.

Para autorizar reserva de espacios en la vía pública se exigirá que, el solicitante acredite:

1. En reservas para facilitar operaciones de carga y descarga, el volumen y la frecuencia de las operaciones a realizar, su naturaleza y pesos que levanten y transporten.

La reserva de espacio en vías públicas se otorgará siempre con carácter discrecional y para el horario limitado que se determine. No creará derechos subjetivos a favor de su titular y podrá ser modificada por el Ayuntamiento y Alcaldía tantas veces como lo demanden las necesidades del tráfico, previa la instrucción del preceptivo expediente con audiencia del interesado.

CAPÍTULO TERCERO

Infracciones y sanciones

Artículo 1.º Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

1.–Infracciones leves:

1.1. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.

1.2. No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.

1.3. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.–Infracciones graves:

2.1. Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el acceso al garaje.

2.2. No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.

3.–Infracciones muy graves:

3.1. Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.2. Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.3. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.

3.4. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión.

3.5. El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.

3.6. No destinar el local a guarda de vehículos.

3.7. Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización.

Artículo 2.º Sanciones.

1.–Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

–Infracciones leves: multa hasta 100 euros.

–Infracciones graves: multa de hasta 200 euros.

–Infracciones muy graves: multa de hasta 500 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.

2.–Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3.–La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos de desarrollo.

4.–Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso:

El procedimiento sancionador a seguir en la materia regulada en la presente ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y normativa de desarrollo, contemplándose expresamente que realizado el pago voluntario de la multa en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

–Reducción del 50% del importe de la sanción.

–Renuncia a formular alegaciones. Caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

–Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

–El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

–El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

–La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

5.–La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona que haya cometido la infracción o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo previsto en el artículo 325.1 letra b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

L1907385_0.pdf

Anexo II

Procedimiento para retirada de vehículo

La persona titular del vado, deberá llamar a la Policía Foral o Guardia Civil, que acudirá para proceder en su caso a realizar la oportuna denuncia. Únicamente los agentes serán quienes den el correspondiente aviso a la empresa de grúa contratada por el ayuntamiento para proceder a la retirada del vehículo.

Una vez realizado el aviso a la grúa, independientemente de que el propietario del vehículo acuda para retirarlo, el propietario del vehículo que obstaculizaba el vado asumirá los gastos de la salida de la grúa.

Los vehículos retirados serán trasladados a las plazas de aparcamiento que el ayuntamiento se reserva en el parking situado en la fundación Mena. El Ayuntamiento no se hará responsable de lo que pudiera suceder en el traslado de los vehículos y de su estancia para su posterior retirada de la propiedad de los mismos.

Tras la retirada del vehículo por parte de la empresa encargada, se señalizará mediante pegatina informativa dicha retirada y la ubicación del mismo en el parking.

Procedimiento de cobro del servicio de grúa

1.–El Ayuntamiento abonará la factura del servicio de grúa a la empresa contratada en las condiciones acordadas entre ambos.

2.–El Ayuntamiento cobrará al infractor el importe de la retirada, por la vía que se precise.

Bases, tipos y tarifas

Hasta 3 plazas de coche: 25 euros m/año, con máximo de 90 euros.

Más de 4 plazas: 45 euros m/año + 6 euros x número de plazas.

Fianza:

–En concepto de garantía de restitución de placa: 28 euros.

–En supuesto de necesidad de realizar obra en rebaje de acera: 72 euros en concepto de garantía para restitución de acera.

Solicitud de obtención de licencia de vado en Puente la Reina/Gares (PDF).

Documento de aceptación Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas del ayuntamiento de Puente la Reina/Gares (PDF).

Código del anuncio: L1907385