BOLETÍN Nº 143 - 24 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de subvención de comedor en el Centro 0-3

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, aprobó inicialmente modificación de la Ordenanza Reguladora de subvención de comedor en el Centro 0-3 de Puente la Reina/Gares, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 68, de fecha de 8 de abril de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 27 mayo de 2019.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIÓN
DE COMEDOR EN EL CENTRO 0-3

Objeto

Artículo 1.

Es objeto de la presente, regular las subvenciones, establecer criterios y procedimiento para la concesión de subvención en el municipio de Puente la Reina-Gares. Se regula la asignación de subvención en concepto de asistencia de comedor dirigida a alumnado en situación socioeconómica más desfavorable.

Importe de la subvención

Artículo 2.

2.1. Las cuantías correspondientes se atribuirán a la partida presupuestaria habilitada al efecto en los presupuestos de cada ejercicio, siendo máxima la cuantía que en ellos se establezca.

2.2. En el supuesto de que no se habilite en algún ejercicio partida presupuestaria al efecto, no dará lugar a convocatoria para el curso correspondiente, ni se entenderá que se hayan creado derechos por la aprobación de esta Ordenanza.

Artículo 3.

En función de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, se obtendrá la aportación correspondiente a cada beneficiario/a, siendo ésta igual para todas las personas usuarias beneficiarias.

La concesión de esta subvención es voluntaria y temporal y no se podrá considerar como un antecedente.

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Artículo 4. Requisitos indispensables:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a 1 año en Puente la Reina-Gares (el/la menor, padre, madre, pareja de hecho, tutor legal... que convivan con el menor).

b) Estar matriculado o compromiso de matricularse en el siguiente curso en el centro de 0-3 de Puente la Reina-Gares haciendo uso del comedor.

c) Estar en las cuatro últimas franjas de renta per cápita de los miembros de la unidad familiar establecidas por Gobierno de Navarra en la Orden Foral por la que se establecen las tarifas de las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación Curso 2013-2014. Renta per cápita inferiores a 6.650 euros, habiendo restado en su caso, la cuantía correspondiente a la casilla 511 de la Declaración de la Renta y que se refiere a la pensión compensatoria.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente, en los plazos establecidos.

f) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros, exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

Artículo 5.

Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos:

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en el modelo oficial. Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.

b) DNI o pasaporte.

c) Libro de familia. Fotocopia cotejada con original del libro de familia con todos sus componentes, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

d) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior. De los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos). Si no están obligados a realizarla, deberán presentar justificante de la no obligación emitida por la Oficina de Hacienda de Gobierno de Navarra.

Plazos para efectuar la solicitud

Artículo 6.

El plazo para presentar solicitud junto con la documentación requerida, será el establecido para realizar la matrícula.

Artículo 7.

Habrá un periodo excepcional para solicitudes en diciembre, las cuales si son admitidas se empezarán a cobrar en enero.

No obstante, se podrán presentar y admitir solicitudes a partir de este periodo, siempre y condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Artículo 8.

Las solicitudes se presentarán en Registro General del Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares (plaza de Mena s/n), de lunes a viernes, en horario de 9 horas a 13 horas.

Forma, criterios que rigen en la concesión de la subvención

Artículo 9.

Se informará en el periodo de la matrícula la existencia de partida habilitada, apertura de convocatoria para el curso correspondiente y de la posibilidad de presentar solicitudes.

Artículo 10.

La cantidad que se haya habilitado en partida presupuestaria destinada a subvencionar el comedor en el centro 0-3, será distribuida entre las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos de esta Ordenanza.

Esta partida se distribuirá de la siguiente manera:

–De enero a junio el 60% de la partida.

–De septiembre a diciembre el 40% de la partida.

Artículo 11.

–Las solicitudes se presentarán en el mes que se establezca para realizar la prematrícula.

–El Ayuntamiento, examinará las solicitudes presentadas, y en su caso, los solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales para subsanar defectos de documentación.

El órgano que realizará la gestión de la subvención estará compuesto por; la Presidencia de la Comisión de Educación, Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares,

–El Ayuntamiento resolverá previa a la fecha de apertura del periodo de matriculación y será comunicada a las personas interesadas para que en plazo de cinco días naturales puedan presentar alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

–Resueltas las reclamaciones, se notificará a los interesados la correspondiente resolución de subvención.

Obligaciones del beneficiario efectos derivados del incumplimiento
de sus obligaciones

Artículo 12.

Para ser beneficiario de la presente subvención, habrán de reunirse los requisitos establecidos en esta Ordenanza y presentar la documentación exigida.

En los supuestos que se considere necesario, por este ayuntamiento podrá solicitarse aclaración de la documentación presentada o incluso solicitar ampliación de documentación, si de la presentada no se deduce la realidad de la Renta o Patrimonio.

Artículo 13.

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al Ayuntamiento los cambios relevantes producidos a lo largo del curso y que puedan dar lugar a modificación de las circunstancias determinantes de la concesión.

Asimismo se comunicarán en el Ayuntamiento, las bajas del alumnado en su asistencia al comedor.

Artículo 14.

Las alteraciones o modificaciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación o anulación de la resolución de concesión.

La falta de cumplimiento de lo establecido en los dos artículos anteriores puede dar lugar a la pérdida de la subvención y en su caso a la devolución de la cuantía de lo indebidamente percibido.

Forma y plazos de pago de la subvención

Artículo 15.

Las personas que en virtud de resolución sean beneficiarias de la subvención que en esta Ordenanza se regula, satisfarán mensualmente la cuota íntegra de escolaridad y de comedor y el Ayuntamiento posteriormente abonará la parte de comedor subvencionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente y sólo en lo que se refiere al curso 2014-2015, el periodo de presentación de solicitudes sería de quince días naturales desde la publicación de aprobación definitiva de esta ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza consta de 15 artículo, una disposición transitoria y una disposición Final, y no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, todo ello en virtud del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO 1

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1907259