BOLETÍN Nº 143 - 24 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 322/2019, de 4 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondientes a los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra, para el curso 2019-2020.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección del Servicio de Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra, para el curso 2019-2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra, para el curso 2019-2020 y que se detallan en el anexo.

2.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Formación Profesional, al de Inspección Educativa, al de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Recursos Humanos, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al C.I.P. FP Lumbier I.I.P.y al C.I.P. FP Sakana LH I.I.P. a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de junio de 2019.–El Director General De Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondientes a los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Foral
de Navarra, para el curso 2019-2020

1. Calendario.

El calendario escolar de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros docentes, para las enseñanzas deportivas de régimen especial, el curso escolar 2019-2020 comenzará el día 2 de septiembre del año 2019 y finalizará el 30 de junio del año 2020.

2.ª Los centros docentes deberán realizar una propuesta específica de calendario para las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se someterá a las condiciones establecidas en el anexo de la Resolución 291/2019, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020, excepto en los aspectos que se indican a continuación:

a) El número de días lectivos deberá garantizar la impartición de las horas lectivas atribuidas en los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los correspondientes títulos de técnico deportivo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los días del curso que se destinen a la realización de las pruebas correspondientes a las convocatorias de evaluación final que deban realizarse en el medio natural, fuera de las instalaciones del centro, son días adicionales a los señalados en el apartado anterior.

c) Con carácter general la secuenciación de bloques será: primero los bloques común y complementario, segundo el bloque específico y en tercer lugar el bloque de formación práctica.

d) El centro educativo podrá determinar el inicio del bloque o módulo específico con anterioridad a la finalización de los bloques común y complementario.

e) La realización del bloque de formación práctica para ciclos de enseñanza deportiva empezará, con carácter general, una vez superados los módulos del bloque común, específico y, en su caso, complementario. El centro educativo podrá determinar el inicio del bloque de formación práctica con anterioridad a la superación de los bloques referidos.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las condiciones establecidas en el anexo de la Resolución 291/2019, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020, excepto en los aspectos que se indican a continuación:

a) La jornada escolar de los bloques común y complementario se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes. Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

b) La jornada escolar del bloque específico se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes, pudiendo ser realizada, asimismo, durante sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales para el resto de enseñanzas.

3. Temporalización de los bloques formativos.

Los bloques formativos que integran los ciclos de enseñanzas deportivas de Deportes de montaña y escalada se organizarán en el tiempo, con carácter general, de la manera que se indica a continuación:

a) Primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: del 4 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del primer nivel.

b) Segundo nivel de Media Montaña:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: del 16 de septiembre de 2019 al 20 de marzo de 2020.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del segundo nivel.

c) Segundo nivel de Escalada:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: 16 de septiembre de 2019 al 18 de marzo de 2020.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del segundo nivel.

d) Primer nivel de Esquí de Fondo:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: del 4 de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del primer nivel.

La temporalización correspondiente a los bloques específicos y de formación práctica podrá ser objeto de modificación en atención a lo señalado en los apartados c) y d) de la instrucción “1. Calendario” y a las circunstancias climatológicas, a las condiciones del terreno donde deban desarrollarse y a otras circunstancias específicas de los deportes de montaña y escalada.

4. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

5. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las pautas establecidas en la instrucción cuatro del anexo de la Resolución 291/2019, de 22 de mayo, del Director General de Educación.

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