BOLETÍN Nº 143 - 24 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VIANA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso
de traslado, de una plaza de Oficial Administrativo

Por Decreto de Alcaldía 596/2019,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de la plaza vacante de Oficial Administrativo identificada en Plantilla Orgánica como 1-06 al servicio del Ayuntamiento de Viana, que se ajustará a las bases que a continuación se adjuntan.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento de Viana.

Contra el presente acuerdo cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Viana, 30 de mayo de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso
de traslado, de una vacante de Oficial Administrativo
al servicio del Ayuntamiento de Viana

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante de Oficial Administrativo identificada en Plantilla Orgánica como 1-06 al servicio del Ayuntamiento de Viana.

1.2. El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Ayuntamiento de Viana.

Sus funciones serán las establecidas para los Oficiales Administrativos del Ayuntamiento de Viana, y además, las que se incluyen: prestar apoyo especial a Alcaldía, Secretaría e Intervención municipal; responsable de programas de informática municipal y equipos informáticos del Ayuntamiento y nuevas tecnologías, así como cualquier otra tarea de su categoría, nivel y aptitudes profesionales que le sean encomendadas.

1.4. La plaza estará encuadrada en el nivel C y dotada con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Ayuntamiento de Viana.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir las personas candidatas.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Viana, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C, en el puesto de Oficial Administrativo.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrá participar en el concurso, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta Base 2.ª durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que este finaliza en el momento del nombramiento.

Base 3.ª Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (anexo II a la presente convocatoria), en la que harán constar nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse:

Relación de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el anexo I y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Viana, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al registro general del Ayuntamiento de Viana.

Las instancias podrán presentarse también en el registro general electrónico del Ayuntamiento de Viana a través de su sede electrónica.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de las pruebas en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

Base 4.ª Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en el Boletín Oficial de Navarra. En esta lista constarán el nombre y los apellidos de las personas admitidas.

4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios municipal.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos estará compuesto por las y los siguientes miembros:

Presidente: Yolanda González García, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Carlos Javier Barragán García, como Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Viana.

Vocal: Mari José Lana Lana - Aparejadora (O.R.V.E. Tierra Estella) asesora del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Miren Sola Zúñiga - Arquitecta asesora (O.R.V.E. Tierra Estella) del Ayuntamiento de Viana.

Vocal-Secretario: Idoia González de Zárate Fernández de Retana, Interventora-Tesorera del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: José Miguel Alfaro Ibaibarriaga, trabajador del Ayuntamiento de Viana.

5.2. El Tribunal calificador deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal será necesaria la presencia del presidente y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Las resoluciones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el presidente hacer uso del voto de calidad.

5.3. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

Base 6.ª Calificación de méritos.

6.1. La valoración de los méritos, en el presente concurso, será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación: hasta 10 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo número I de la presente convocatoria, con un máximo de 40 puntos.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as concursantes.

6.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana las puntuaciones obtenidas por las/os participantes y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas por el Tribunal, se publicará de nuevo en el tablón de anuncios la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase de calificación de méritos.

Base 7.ª Relación ordenada de aspirantes y adjudicación de la plaza.

7.1. El Tribunal realizará la puntuación de todas las personas concursantes, remitiendo la lista de aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación obtenida, a la Alcaldesa-Presidenta, quién adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas. Asimismo, la presidenta ordenará la publicación de la lista en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor de la persona concursante de mayor edad.

7.3. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana adjudicará las plazas vacantes a las personas candidatas que hubiesen obtenido mayor puntuación y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 8.ª Ocupación del puesto de trabajo.

8.1. La persona que resulte nombrada deberá ocupar la plaza dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento.

8.2. La persona concursante que no tome posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 9.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases, el acuerdo de nombramiento y demás acuerdos que adopte la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Viana en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Viana en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b) Formación.

1) Participación en acciones formativas, que tengan relación con el puesto de trabajo, organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

3.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

ANEXO II

Solicitud (PDF).

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