BOLETÍN Nº 143 - 24 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 49/2019, de 5 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca una beca de formación en gestión del Patrimonio Histórico con destino a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Identificación BDNS: 465064.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, está interesada en convocar una beca de formación en gestión del Patrimonio Histórico.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología persigue promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, de la gestión del Patrimonio Cultural de Navarra se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de una beca de formación en gestión del Patrimonio Histórico con destino a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la beca, que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto total de 5.492,05 euros, que se desglosa de la siguiente manera:

–5.443,64 euros que se imputarán a la partida presupuestaria A20001 A2100 4800 337100, denominada “Becas”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

–48,41 euros para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2019 y que se abonará en enero de 2020, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, y a Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS CON DESTINO EN EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA

1.–Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a las que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para personas con titulación universitaria en Historia del Arte, Historia y Patrimonio o cualquiera de sus divisiones o especialidades que estén reconocidas por la autoridad competente, con destino a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La finalidad de la beca es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones sobre la gestión del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral de Navarra que se llevan a cabo desde el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

2.–Disponibilidad presupuestaria.

El gasto total de la beca, 5.492,05 euros, se aplicará a los siguientes créditos presupuestarios:

–5.443,64 euros que se imputarán a la partida presupuestaria A20001 A2100 4800 337100 “Becas” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

–48,41 euros para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2019 y que se abonará en enero de 2020, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

3.–Duración.

La beca comenzará el día señalado por la resolución de concesión, que no podrá ser anterior al 1 de agosto de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2019. La beca no podrá ser prorrogada.

4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.050 euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La beca se abonará mensualmente, a mes vencido.

Las cantidades que se abonen a la persona beneficiaria de la beca no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

6.–Solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) Ser mayor de edad.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer de enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

7.–Solicitudes.

7.1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería 39, 31001 Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de La Ley 33/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Registro General Electrónico.

Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, indicando en la misma “convocatoria de una beca de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana”.

7.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. A la instancia general se acompañaran los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud, según anexo 1 de esta convocatoria.

b) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa a la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen en detalle los siguientes méritos con las oportunas certificaciones:

  • a.–Participación en trabajos de catalogación patrimonial o de gestión del patrimonio.
  • b.–Asistencia a cursos de formación y/o congresos-reuniones de catalogación patrimonial o de gestión del patrimonio.
  • c.–Publicaciones referentes a la catalogación patrimonial o de gestión del patrimonio, como autor o coautor.
  • d.–Masters de formación en Historia del Arte, Patrimonio, Gestión del Patrimonio y Catalogación patrimonial o similar impartidos por instituciones reconocidas oficialmente.
  • e.–Otros títulos oficiales: Títulos de Grado, Diplomatura o Licenciatura distintos al exigido y presentado para la beca.
  • f.–Documentación acreditativa del conocimiento de idiomas a que se refiere la base 9.g).

d) Fotocopia del Título Oficial indicado en la base primera.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo 2 de esta convocatoria).

7.4. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la beca. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

8.–Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

8.1. La Comisión evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición.

Presidente: Carlos Martínez Álava. Director del Servicio de Patrimonio Histórico.

Suplente: Alicia Ancho Villanueva. Jefa de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Vocal: Berta Balduz Azcárate. Técnico Superior Restaurador de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Suplente: Jesús Sesma Sesma. Técnico Arqueólogo de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Secretaria: Ana Elena Redín Armañanzas. Técnico Superior de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Suplente: Jesús García Gazólaz. Técnico Arqueólogo de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

8.2. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

8.3. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.–Baremo de valoración.

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, otorgando la siguiente puntuación:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de honor: 4 puntos.

b) Participación en trabajos de catalogación patrimonial o de gestión del patrimonio. Se computarán aquellos cuya duración sea igual o superior a 14 días, con 0,2 puntos por actuación. Hasta 1 punto.

c) Asistencia a cursos de formación y/o congresos-reuniones de catalogación patrimonial o de gestión del patrimonio. Se computará cada hora con 0,02 puntos. Hasta 1 punto.

d) Publicaciones de catalogación patrimonial o de gestión del patrimonio, como autor o coautor. Se computará cada publicación con 0,05 puntos. Hasta 1 punto.

e) Masters de formación en Historia del Arte, Patrimonio, Gestión del Patrimonio y Catalogación patrimonial o similar impartidos por instituciones reconocidas oficialmente. Se computará cada master con 0,5 puntos. Hasta 1 punto.

f) Otros títulos académicos. Se computará cada Titulo de Grado, Diplomatura o Licenciatura que no sea la exigida y presentada para la beca de formación con 0,5 puntos. Hasta 1 punto.

g) Conocimientos de idiomas: euskera, inglés, francés, alemán e italiano.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. Hasta 1 punto.

10.–Concesión de la beca.

10.1. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, previa propuesta del órgano instructor. Esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, sito en la calle Navarrería, 39, bajo, de Pamplona.

La Resolución será notificada a la persona interesada en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica o publica la resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La persona seleccionada como beneficiaria de la beca deberá presentar, al finalizar el proceso de selección, acreditación original o copias compulsadas de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación. El plazo para la presentación de la documentación será de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación. De no presentarse la documentación necesaria, la adjudicación de la beca corresponderá al siguiente solicitante por orden de puntuación, y así sucesivamente.

11.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana con una antelación mínima de 15 días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

12.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Así, entre otras obligaciones, deberá:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra. No obstante, en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consultar los datos que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o Entes públicos o privados.

f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de 15 días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del órgano en el que desarrolle sus actividades.

13.–Tutorías.

13.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por un/a Técnico Superior de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

13.2. El/la tutor/a encomendará a la persona que haya resultado becada las acciones de formación y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona que resulte becada.

14.–Realización de la actividad de formación.

Las actividades de la persona becaria se realizarán en las instalaciones propias del Servicio de Patrimonio Histórico, con una dedicación de 30 horas semanales, en horario, habitualmente, entre las 9,00 y 15,00 horas de lunes a viernes. Asimismo deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

15.–Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

16.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

16.3. Las persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria de la beca, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

17.–Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

18.–Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

19.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 3 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO 1

Solicitud (PDF).

ANEXO 2

Declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: F1909342