BOLETÍN Nº 140 - 19 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ODIETA

Delegación de alcaldía para celebrar matrimonios civiles

El Alcalde del Ayuntamiento Odieta, en fecha 17 de junio de 2019, ha dictado la Resolución número 23/2019 cuyo texto se transcribe a continuación: “Asunto: Delegación de la competencia para la celebración de Bodas Civiles en las Concejalas del Ayuntamiento de Odieta”.

–Visto que de acuerdo con la Normativa relativa a la celebración de matrimonios civiles la competencia para su celebración corresponde a la Alcaldía de los Ayuntamientos.

–Visto que se considera conveniente que estas funciones de celebraciones de bodas civiles sean desempeñadas, en las dependencias de este Ayuntamiento, por el resto de los/as concejales/as de este Ayuntamiento: Rakel Arraztoa Arretxea, M.ª Aránzazu Aznar Goñi, Fabiola García de la Peña Razquin, Saioa Muñoz Vizcay, Juan Peñalver Hermida, y Bakartxo Blanco Gascue.

–Visto que por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta no existe inconveniente en la delegación de la competencia para la celebración de matrimonios civiles y que los/as referidos/as concejales/as muestran su total disponibilidad para ello.

–Visto el contenido de los artículos 23.4 y concordantes de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y artículos 43.4, 43.5, 44 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aplicables en materia de delegación de competencias.

RESUELVE:

Primero.–Delegar la competencia para la celebración de Bodas Civiles en este Ayuntamiento de Odieta en el resto de los/as concejales/as de este Ayuntamiento: Rakel Arraztoa Arretxea, M.ª Aránzazu Aznar Goñi, Fabiola García de la Peña Razquin, Saioa Muñoz Vizcay, Juan Peñalver Hermida, y Bakartxo Blanco Gascue.

Segundo.–Notificar a dichos/as concejales/as esta delegación de atribuciones, que surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución si, tal y como se faculta en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra en los términos previstos por el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Odieta, a efecto de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ripa, Valle de Odieta, 17 de junio de 2019.–El Alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.

Código del anuncio: L1908341