BOLETÍN Nº 14 - 22 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 381E/2018, de 21 de diciembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de abastecimiento de agua a Cadreita mediante nueva conducción desde el embalse Morante hasta el depósito principal, en los términos municipales de Cadreita y Villafranca, promovido por el Ayuntamiento de Cadreita.

Con fecha 06/07/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe N), “Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este contexto, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente el 13 de diciembre de 2018 con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

La actuación proyectada tiene por objeto realizar una conducción de unos 3,4 km de longitud para la toma desde el embalse de Morante (abastecido desde la Acequia de Navarra, derivación del Canal de Bardenas) independiente de las conducciones de la Sociedad de Regantes Valcaldera. La conducción conectará con una caseta de bombeo (unos 5x3 m) prevista junto a la ETAP del depósito de Cadreita. Con ello se trata de evitar inconvenientes (irregularidad en el suministro, averías o incidencias que producen corte de suministro, costes, gestión,...) que actualmente conlleva la dependencia de la traída de agua mediante las instalaciones de la Sociedad de Regantes. Las obras fueron incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

El 1 de agosto de 2018 la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que se debe completar la documentación con un Estudio de Afecciones Ambientales, con los contenidos indicados en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, y que responda especialmente las siguientes cuestiones: afecciones a superficies con vegetación natural y a la vía pecuaria “Traviesa 5”, medidas protectoras y correctoras, e informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (Departamento de Cultura, Deporte y Juventud) sobre posibles yacimientos arqueológicos. El promotor contesta el 14 de septiembre de 2018 incorporando el Estudio de Afecciones Ambientales requerido.

Consta en el expediente el informe de 8 de agosto de 2018 favorable a efectos urbanísticos del Ayuntamiento de Cadreita, y el informe municipal de Villafranca de 31 de agosto de 2018, favorable con una serie de consideraciones (reponer los caminos afectados, y tener en consideración el Decreto Foral 23/2011 de 28 de marzo por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición). La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El informe, de 13 de diciembre de 2018, es favorable con condiciones.

Se cuenta también en el expediente con el informe favorable, de 5 de septiembre de 2018, de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el 18 de diciembre de 2018 con condiciones ambientales que se incorporan a esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de abastecimiento de agua a Cadreita mediante nueva conducción desde el embalse Morante hasta el depósito principal, en los términos municipales de Cadreita y Villafranca, promovido por el ayuntamiento de Cadreita.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se reducirán las afecciones al arbolado en los tramos donde la tubería discurre junto a pinares de Pino carrasco. Para ello:

a) Se modificará el trazado de la tubería junto al corral de Morante (pk 0+700) para evitar atravesar una esquina del bosque (punto identificado en página 7 del estudio de afecciones). Ello es factible si el trazado se acerca a la pista cercana.

b) El replanteamiento del trazado en los tramos paralelos al camino de Morantes (desde pk 0 a pk 0+650) y al camino de servicio del tren TAV (desde pk 1+350 a pk 1+800) se hará con presencia del guarderío Forestal (demarcación 12-Tudela) para ajustar el trazado con la mínima afección al arbolado o, en su caso, para el marcaje de árboles a talar. El promotor avisará con 48 horas de antelación mediante correo electrónico dirigido a: ogfotude12@cfnavarra.es.

–En el tramo final junto al depósito, en el que la conducción atraviesa una zona forestal no arbolada (matorral mediterráneo) de unos 85 m de longitud, se reducirá el ancho de afección al mínimo, y se realizará una adecuada reposición de los horizontes edáficos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Se procederá también al reperfilado e integración paisajística de los acopios de gravas (unos 500 m²) situados junto al depósito de aguas (a 18 metros al N.E.).

De contenido urbanístico y territorial:

–La autorización ampara la ejecución de la infraestructura de abastecimiento de agua para el suministro a Cadreita. Por el contrario, no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Los elementos vinculados a la infraestructura sobre la rasante del terreno en el entorno de un camino público, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del mismo (artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

–Atendiendo al informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias respecto a la afección a parcelas de regadío, con el fin de preservar lo más posible la aptitud agrícola del suelo, la autorización que eventualmente se otorgue, estará condicionada al compromiso del solicitante del posterior acondicionamiento del terreno una vez realizado el relleno de la zanja.

–De acuerdo a lo informado por la Sección de Comunales, la expropiación forzosa de bienes comunales mediante el pago de un justiprecio se regirá por la legislación vigente en la materia, tal y como establece el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y el artículo 151 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, del cual se ha dado estricto cumplimiento.

–Respecto a la afección a la zona de dominio público y/o protección ferroviaria se estará a lo establecido en la legislación ferroviaria (Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario y demás disposiciones legales vigentes) y se cumplirán los requisitos señalados en la Resolución del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV).

–La afección a cauces naturales y captación de agua deberá contar con autorización del organismo de Cuenca. Por otra parte, se deberá contar, en su caso, con autorización del gestor de la infraestructura vinculada a la Balsa de Morante.

–Respecto al cruce con la Vía Pecuaria (Traviesa 5) entre los términos municipales de Cadreita y de Villafranca, se recuerda el cumplimiento de la legislación sectorial y se contará en su caso con autorización del órgano responsable.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Cadreita y Villafranca, y al Guarderío Forestal (demarcación 12-Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de diciembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1816073