BOLETÍN Nº 14 - 22 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de regadío

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los terrenos comunales de Cultivo de Cascante (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 180 de fecha 17 de septiembre de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 4 de diciembre de 2018.–El Alcalde-Presidente, Alberto Añón Jiménez.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO DE REGADÍO DE CASCANTE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los terrenos comunales de regadío del Ayuntamiento de Cascante.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inembargables, imprescriptibles, inalienables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por las presentes Ordenanzas y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y de los actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al muy ilustre Ayuntamiento de Cascante, en los términos del presente Reglamento.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Cascante, en materia de bienes comunales, sólo necesitarán de la aprobación del Gobierno de Navarra, en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Cascante, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Cascante, como bienes comunales.

El procedimiento a seguir para la desafección será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes (Real Decreto 280/1990, de 18 de octubre).

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Cascante, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Cascante, podrá recuperar, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de los dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Cascante, dará cuenta al Gobierno de Navarra, de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o de excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Cascante, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirá la previa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar se efectuará por el Ayuntamiento de Cascante, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Cascante, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratantes a obtener en la vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Cascante no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Cascante en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuamente en Cascante durante nueve meses al año, al menos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cascante. En caso de incumplimiento, previa tramitación del correspondiente expediente, se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aunque convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que pudieran surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Pleno del Ayuntamiento de Cascante, previo informe de la Comisión de agricultura.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 15. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Cascante, se realizarán en cuatro modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública.

d) Explotación directa por el Ayuntamiento de Cascante.

El Ayuntamiento de Cascante realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 16. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 14, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente mediante documento expedido por el organismo de la administración estatal y/o autonómica competente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o pecuarias o industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 17. 1. La determinación de las superficies y modalidades de tipos de lotes, es la siguiente:

a) Regadío: 10.000 m²

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultantes de aplicar al lote tipo, los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 18. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Cascante podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 16 y 17 de las presentes Ordenanzas, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca podrá aumentarlos.

Artículo 19. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de diez años.

Artículo 20. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente: 17 euros/ Robada.

Artículo 21. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 22. A los efectos de este Reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de las presentes Ordenanzas, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Cascante en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.

Artículo 23. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa forzosa ajena a la voluntad de los integrantes de la unidad familiar, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Cascante, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Cascante abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Cascante, se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, así como quienes participen en el subarriendo, aparcería o cesión, o realicen cultivos sin la participación del adjudicatario directa y personalmente.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Cascante, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura, no cultiven las parcelas adjudicadas.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a presentarla.

e) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 25. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.

Artículo 26. La determinación de las superficies y tipos de lotes que se establece para esta modalidad de aprovechamiento será determinada por la comisión de agricultura una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en caso de que los solicitantes fuesen agricultores.

Artículo 27. El plazo de adjudicación será el señalado en el artículo 19.

Artículo 28. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el siguiente: 40 euros/ Robada.

Artículo 29. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Cascante, se reservará una cantidad que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento, bien en adjudicación directa o en subasta pública, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente debiendo señalarse expresamente en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 31. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 16.3 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 32. El Ayuntamiento de Cascante, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

El tipo de salida será de 45 euros/robada.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 33. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cascante, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, que se anunciará en el boletín oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cascante, para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten por escrito la adjudicación de parcelas comunales, con indicación expresa del tipo de aprovechamiento vecinal que solicita (prioritario o directo).

Artículo 34. Las solicitudes irán acompañadas de documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Cascante con una antigüedad mínima de tres años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la localidad.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cascante.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental en cuyo caso deberán acreditar tal circunstancia.

d) Capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Cascante como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

e) Copia de la Declaración de la Renta del ejercicio económico anterior, o documento que acredite los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

El Ayuntamiento de Cascante se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos tal y como se indica en el artículo 16.3.

Artículo 35. A propuesta de la Comisión de agricultura, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 14, 16 y 21, de este Reglamento, se realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales entre las modalidades señaladas en el artículo 15 b), c) y d) de este Reglamento.

Artículo 36. La lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días hábiles, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen convenientes o se subsanen errores, si hubieran tenido lugar. Si no se formulasen alegaciones o correcciones de errores, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 37. En el supuesto de que se presenten alegaciones o correcciones de errores, la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de agricultura, resolverá debidamente motivadas, sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 38. La Junta de Gobierno, previo informe favorable de la comisión de agricultura, adjudicará provisionalmente las parcelas o lotes.

La adjudicación se realizará en primer lugar para los aprovechamientos vecinales prioritarios, y, a continuación, para los de adjudicación vecinal directa de acuerdo con los criterios siguientes:

–Aprovechamientos vecinales prioritarios: La adjudicación deberá a asegurar a los posibles beneficiarios de aprovechamientos vecinales prioritarios unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.

–Aprovechamientos vecinales directos: La adjudicación se realizará con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en el caso de que los solicitantes sean agricultores.

Realizada la adjudicación provisional de los aprovechamientos vecinales, se hará pública la adjudicación por plazo de 10 días mediante la publicación de un anuncio en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipal, al objeto de que se puedan formular alegaciones o reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo el pleno del ayuntamiento de Cascante resolverá las alegaciones o reclamaciones si las hubiera y acordará la adjudicación definitiva del aprovechamiento.

En el supuesto de que no se formulasen alegaciones la adjudicación provisional acordada por la Junta de Gobierno pasará a ser definitiva.

SECCIÓN 5.ª

Obligaciones de los adjudicatarios de terrenos comunales de Cultivo

Artículo 39. Los adjudicatarios deberán abonar el canon anual establecido en el acuerdo de adjudicación o que resulte de la subasta, por adelantado dentro del primer trimestre de cada año. No obstante lo anterior el precio correspondiente a la anualidad en que se acuerde la adjudicación será prorrateado por meses y abonado dentro del mes siguiente a la fecha en que se acuerde y notifique la adjudicación.

El canon se revisará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 40. Los adjudicatarios de parcelas de regadío deberán asumir a su cargo los gastos por consumo de agua, por mantenimiento y reparación de las infraestructuras de riego y el pago de cuantas exacciones sean establecidas por la Comunidad de Regantes.

No obstante lo anterior los adjudicatarios no estarán obligados a asumir a su cargo los costes de mantenimiento y reparación de las infraestructuras de riego anteriores a los hidrantes existentes en los lotes o parcelas que se adjudiquen.

De igual modo asumirán las sanciones que se pudiera imponer al comunal por las comunidades de Regantes que tengan su causa en el mal uso del agua o la comisión de cualesquiera otras infracciones cuya comisión sea imputable al adjudicatario.

Artículo 41. La adjudicación del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario. El adjudicatario acepta la adjudicación de los lotes en las condiciones en que se encuentran sin que pueda exigir al ayuntamiento de Cascante indemnización alguna por daños y perjuicios derivados del estado de las parcelas y de las infraestructuras de riego existentes.

El Ayuntamiento de Cascante no se hace responsable durante la vigencia de la adjudicación de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia del estado de las parcelas, de las infraestructuras de riego así como de los actos derivados del aprovechamiento de los terrenos comunales por los adjudicatarios.

El ayuntamiento se exime de la obligación de reparar o mantener las infraestructuras de riego (hidrantes, aspersores, programadores, etc...) durante la vigencia de la adjudicación.

Artículo 42. Concluido el plazo de adjudicación, las parcelas serán reintegradas al ayuntamiento en las condiciones que le hubieren sido entregadas y con las infraestructuras y/o mejoras que sobre las mismas hubieran realizado los adjudicatarios, las cuales revertirán al comunal sin que el adjudicatario tenga derecho indemnizatorio alguno por las mismas aunque las hubiere instalado o financiado por su cuenta.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 43. 1. El Ayuntamiento de Cascante, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

d) Proyectos que generen puestos de trabajo y riqueza al municipio.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra, dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a Derecho.

Artículo 44. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos, deberán de ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 45. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo, deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1.–No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas.

2.–No poner en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

3.–Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

4.–No pagar, dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan como canon, seguros sociales, guarderío u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

5.–Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente Reglamento, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

6.–Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

7.–Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

8.–Labrar los ribazos de separación con otras parcelas.

9.–Labrar caminos o cañadas o roturar monte bajo (romerales, tamarices, etc.).

10.–Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

11.–Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

12.–No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

13.–Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.

14.–No proceder a la retirada y recogida de plásticos, recipientes, bidones y similares de las parcelas adjudicadas, caminos de acceso y cañadas.

Artículo 47. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionaran en la siguiente forma:

–La 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª, con la extinción de la concesión.

–La 12.ª, con la inhabilitación para ser adjudicatario de comunales.

–El resto de las infracciones y según dispone el artículo 21.1.n) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 52.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, se sancionarán con multas cuya cuantía mínima será de 300 euros y máxima de 1.000 euros. Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que, a bienes públicos o de terrenos, se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma en que proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 48. Una vez realizada adjudicación de parcelas comunales en la forma indicada, anualmente se procederá a la adjudicación de las parcelas que se encuentren vacantes previo acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento en las modalidades y forma que se indican en el presente Reglamento.

Artículo 49. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento establecido en los artículos 19 y 27 del presente Reglamento.

Artículo 50. El disfrute de las parcelas comunales se perderá en cualquier caso por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la ciudad de Cascante durante 9 meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cascante, según prescribe el artículo 14 de la presente Ordenanza.

Artículo 51. Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío están obligados a la conservación y limpieza periódica de cauces y brazales, según disponga el Ayuntamiento, atendiéndose igualmente a cuanto establezca el Sindicato Local de la Comunidad de Regantes, respecto al regadío general del término, si bien las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan, serán impuestas de acuerdo con lo determinado en el artículo 50.

Artículo 52. A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales, de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, si quiere sembrar antes de los 10 días, estará obligado a avisar al ganadero para que se aproveche de las hierbas.

Artículo 53. El último año de adjudicación, es decir, el octavo, no podrá simultanearse, en las parcelas de regadío, el cultivo de dos productos, debiendo de realizarse uno sólo o, como máximo, dos asociados y, en todo caso, la parcela debe de encontrarse libre para el 31 de diciembre.

Artículo 54. Cuantos incidentes se susciten con motivo de la interpretación del presente Reglamento, o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en este Reglamento.

Código del anuncio: L1814854