BOLETÍN Nº 14 - 22 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1587/2018, de 28 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra, destinadas a financiar la reforma o ampliación de sus Consultorios Locales y Auxiliares, durante el año 2019. Identificación BDNS: 433065.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su articulo 34.º, punto 2, b), establece la competencia de los Ayuntamientos o Concejos en la construcción y/o remodelación de los Consultorios Locales o Auxiliares, ejercida en el marco de los planes y directrices sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el artículo 76.1, de la citada Ley Foral, fija la financiación de estas competencias sanitarias, al indicar que en el proyecto de presupuestos de gastos que anualmente elabore el Gobierno de Navarra, figurarán las partidas precisas para el cumplimiento de los programas y actividades sanitarias correspondientes a la Administración Foral.

El Proyecto de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 contempla la partida 547001-52300-7609-312802, denominada “Transferencias para reforma o ampliación de consultorios”, destinada para subvencionar estos gastos a las Entidades Locales de Navarra, como titulares de los mismos, y dotada con 950.000 euros.

Vista la propuesta de convocatoria, con tramitación anticipada, efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, con la conformidad de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 950.000 euros para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra, destinadas a financiar la reforma o ampliación de sus Consultorios Locales y Auxiliares, durante el año 2019.

2.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para financiar la reforma o ampliación de sus Consultorios Locales y Auxiliares en el año 2019, y las Bases Reguladoras que la regirán, que figuran como Anexo a esta Resolución.

3.º Imputar el gasto de las subvenciones que contempla la presente convocatoria a la correspondiente partida del Presupuesto de Gastos que se apruebe para el año 2019, equivalente a la partida 547001-52300-7609-312802, denominada “Transferencias para reforma o ampliación de consultorios”, del Presupuesto de Gastos del año 2018.

La concesión de subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado en la partida presupuestaria.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

6.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Gerente, al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Servicios Generales y Mantenimiento, y a la Sección de Gestión Contable y Facturación de Atención Primaria; a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2018.–Por ausencia, el Director de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre), Alfredo Martínez Larrea.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA FINANCIAR LA REFORMA O AMPLIACIÓN DE CONSULTORIOS LOCALES Y AUXILIARES EN EL AÑO 2019

1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las Entidades Locales de Navarra para la financiación de las actuaciones de obras de reforma o ampliación para los consultorios locales y auxiliares que se realicen en el año 2019, y en la cuantía de crédito que se contemple en la partida al efecto (547001-52300-7609-312802, denominada “Transferencias para reforma o ampliación de consultorios”), que se apruebe en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019. Dada la tramitación anticipada del expediente, la concesión de subvenciones quedará sometida a la condición de existencia de crédito adecuado en la partida correspondiente.

2.–Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el ámbito de las Entidades Locales de Navarra y tendrán como finalidad la realización de las obras de construcción para la ampliación y/o reforma y/o adecuación y/o mejora de las instalaciones de los edificios de los consultorios locales y auxiliares. Igualmente se incluyen aquellas actuaciones que tengan por objeto la realización de obras de reforma en un edificio para trasladar al mismo el consultorio de su lugar actual. No se incluye en esta convocatoria la construcción de nuevos edificios.

3.–Actuaciones subvencionables y gastos subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

–Obras de ampliación del consultorio: se trata de aquellas obras que supongan la construcción de una nueva superficie en el edificio donde actualmente está ubicado el consultorio, o anexo al mismo.

–Obras de reforma del consultorio: se trata de aquellas obras que supongan la reforma y/o remodelación de una superficie que ya existe en el edificio del consultorio o en el edificio al que se trasladará o implantará el centro sanitario.

–Obras de ampliación y reforma del consultorio: Se trata de aquellas obras que contemplen ambas definiciones de los subapartados anteriores.

–También tienen cabida en esta convocatoria las actuaciones menores de adecuación y/o mejora de las instalaciones del edificio del consultorio, cuando no se realice un una obra de ampliación y/o de reforma del consultorio, ya que en éste caso estarían contempladas en ella: seguridad estructural, instalación de calefacción, instalación de electricidad, instalación de fontanería y saneamiento, eliminación de barreras arquitectónicas, cubiertas, fachadas y carpintería exterior, siempre que no estén clasificadas como actividades de mantenimiento.

Se incluyen como subvencionables todos aquellos gastos relacionados con la ampliación y/o reforma y/o adecuación y/o mejora de los consultorios (redacción del proyecto de obra, estudio geotécnico, estudio de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud en la fase de proyecto, dirección facultativa de obra y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución, obras, impuestos, permisos, autorizaciones, acometida y enganche eléctrico). No se incluyen los gastos de urbanización de los terrenos.

4.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las Entidades Locales de Navarra.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Entidades Locales podrán presentar sus proposiciones en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (avenida del Ejército, número 2, de Pamplona 31002), así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra o en los restantes registros y oficinas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la Entidad Local (Alcalde del Ayuntamiento, Presidente del Concejo, etc.), conforme al modelo de Instancia General del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/17735409-F433-4066-9FFD-07D7EF7D9925/0/InstanciaGeneral.pdf), y acompañadas de la siguiente documentación:

–Descripción de la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención, su cuantía económica, y su finalidad.

–Memoria razonada de la necesidad de la actuación de ampliación y/o reforma y/o adecuación del consultorio.

–Documentación técnica y económica: Cualquiera de los siguientes documentos que se indican a continuación, en el que figure además la cuantía económica, incluidos, en su caso, los costos de proyecto, estudio de seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad y demás gastos subvencionables:

  • Anteproyecto de construcción o adecuación de los locales convenientemente valorado.
  • Memoria técnica valorada.
  • Presupuesto de empresa constructora.

En el caso de obras de ampliación y/o reforma se deberá de indicar además el número de metros cuadrados construidos correspondientes a la nueva superficie de edificio a construir, y/o el número de metros cuadrados correspondiente a la superficie afectada por la reforma, en su caso.

–Declaración responsable de que el edificio donde se pretende realizar las actuaciones es de uso exclusivo para el consultorio médico o es compartido con otras dependencias.

En el caso de que el consultorio se ubique en un edificio compartido con otras dependencias distintas de las sanitarias, y que la actuación solicitada a ser subvencionada afecte también al resto de dependencias, se deberá indicar el número de metros cuadrados total de la superficie afectada con dicha actuación y el número de metros cuadrados correspondientes exclusivamente al consultorio médico.

En el caso de que el consultorio se ubique en un edificio exclusivo para el consultorio médico, y que la actuación solicitada a ser subvencionada afecte, además de a la superficie destinada a consultorio médico, al resto del edificio, se deberá indicar el número de metros cuadrados total de la superficie afectada con dicha actuación y el número de metros cuadrados correspondientes exclusivamente al consultorio médico.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de la subvención no reúne los requisitos señalados, o no se acompañaran los documentos preceptivos o si los aspectos relevantes alegados para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la Entidad Local interesada la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de DIEZ días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hiciera se tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

6.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento:

Se crea una Comisión de Valoración, como órgano instructor, presidida por la Gerente de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e integrada por los Subdirectores y Jefes de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de las Áreas de Navarra Norte, Este, Tudela y Estella.

A dicha Comisión de Valoración, a los efectos previstos en esta convocatoria, se le atribuyen las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7.–Procedimiento de concesión, criterios de valoración de la solicitudes, valoración de las solicitudes y asignación de la cuantía económica:

7.1.–Procedimiento de concesión:

El procedimiento de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el ordinario, en concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados.

7.2.–Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

7.2.1.–Dotación presupuestaria:

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida 547001-52310-7609-312802, denominada “Transferencias para reforma o ampliación de consultorios”, en la dotación que se apruebe en el Presupuesto de Gastos del año 2019.

7.2.2.–Criterios de asignación económica:

La cuantía individual máxima de la subvención propuesta por el órgano instructor se determinará de acuerdo al proyecto o presupuesto presentado, a la adecuación del mismo a las necesidades expuestas, y a los límites establecidos por estas bases.

Se financiará el cien por cien del gasto real de la actuación, siempre respetando las cuantías máximas que se señalan a continuación.

En el caso de obras de ampliación y/o reforma se establece una subvención máxima por metro cuadrado de superficie construida de 2.000 euros para la construcción de nuevas superficies de edificio y de 1.100 euros para la obra de reforma de superficies ya existentes. En dichas cuantías quedan comprendidos todos los gastos subvencionables que se señalan en la Base Tercera.

En el caso de actuaciones menores de adecuación y/o mejora de las instalaciones, el máximo será el gasto real de las actuaciones.

En el caso de que el consultorio se ubique en un edificio compartido con otras dependencias distintas de las sanitarias, y que la actuación solicitada a ser subvencionada afecte también al resto de dependencias, la cuantía de la subvención a conceder por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será proporcional a la superficie ocupada por dicho consultorio.

Igualmente, en el caso de que el consultorio se ubique en un edificio exclusivo para el consultorio médico, y que la actuación solicitada a ser subvencionada afecte, además de a la superficie destinada a consultorio médico, al resto del edificio, la cuantía de la subvención a conceder por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será proporcional a la superficie ocupada por dicho consultorio.

7.2.3.–Criterios de valoración:

Para la valoración de las solicitudes presentadas y admitidas la Comisión de Valoración atenderá a los siguientes criterios:

Se concederán las subvenciones en superior orden de prioridad según la lista elaborada por la Comisión de Valoración, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y dicha lista se elaborará en atención a los siguientes parámetros:

a) La Comisión de Valoración procederá a encuadrar las solicitudes en UNO de los apartados que se indican a continuación, y otorgará las puntuaciones en función de la prioridades y necesidades de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de consultorios para la prestación sanitaria a la población de la Comunidad Foral de Navarra: hasta 20 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera:

a.1.) Necesidad de la ampliación o de ampliación y reforma del edificio con objeto de obtener nuevos espacios (consultas, salas) para que los profesionales desempeñen su servicio. En este subapartado, la Comisión de Valoración, además de lo señalado en el párrafo anterior, tendrá en cuenta las necesidad de nuevos espacios motivadas por el incremento de la plantilla de recursos humanos asignados al centro (realizado o previsto) y /o por la previsión de realizar nuevas prestaciones sanitarias a la población por parte del SNS-O. Hasta 20 puntos.

a.2.) Necesidad de reforma del edificio con el objeto de reorganizar los espacios actualmente existentes para obtener una mejora de las condiciones de la atención a la población o de las condiciones de trabajo de los profesionales. Hasta 17 puntos.

a.3.) Necesidades de actuaciones menores de adecuación y/o mejora de las instalaciones ya existentes, enumeradas en la Base Tercera, o necesidad de su creación. Hasta 10 puntos.

Todos los subapartados son excluyentes entre sí.

b) Población de habitantes a atender en el consultorio: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

b.1.) Si el consultorio es un Punto de Atención Continuada se le otorgarán 2 puntos.

b.2.) Número de tarjetas sanitarias individuales asignado al consultorio: hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

–Hasta 1.000 TIS, incluido: 1 punto.

–De 1.001 TIS a 2.000 TIS incluido: 2 puntos.

–Más de 2.000 TIS: 3 puntos.

El orden de prelación será el resultante de la suma de las puntuaciones otorgadas.

7.2.4.–Valoración de las solicitudes:

Tomando como referencia lo establecido en los anteriores apartados, el procedimiento de valoración se realizará del siguiente modo:

–La Comisión de Valoración tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la propuesta de Resolución de la concesión de las subvenciones al órgano competente.

–Dicha Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

–Presentadas las solicitudes, el órgano instructor clasificará las actuaciones propuestas por todas las Entidades Locales, estableciendo un orden de prelación.

–En cualquier momento, el órgano instructor podrá requerir de la entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

–Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitantes, éste se dirimirá a favor del solicitante que tenga mayor puntuación en el criterio de valoración a) del apartado anterior de estas bases; persistiendo el empate, a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el subapartado a.1) de dicho apartado; persistiendo el empate, a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el subapartado a.2) de dicho apartado; persistiendo el empate, a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el subapartado a.3) de dicho apartado; persistiendo el empate, a favor del solicitante que obtenga mejor puntuación en el criterio de valoración b) del apartado anterior de estas bases; persistiendo el empate, a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el subapartado b.1) de dicho apartado; y persistiendo el empate, a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el subapartado b.2) de dicho apartado. En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

–En el caso de que la cuantía económica de subvención de una solicitud no encaje dentro del saldo disponible que quede, se comunicará dicha circunstancia a la Entidad Local correspondiente, y se le consultará si acepta la concesión de la subvención por dicho saldo económico de la partida presupuestaria al efecto, haciéndose cargo la Entidad Local del resto del gasto:

  • En caso afirmativo, se le concederá la subvención por la cuantía del saldo disponible, y el resto del gasto de la actuación correrá a cargo de la Entidad Local.
  • En caso negativo, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de subvención a las siguientes solicitudes, en orden de prelación.

7.2.5.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función del procedimiento y criterios señalados en los subapartados anteriores.

8.–Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea resolverá la concesión de las subvenciones.

En la resolución se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la finalidad de la misma y el importe asignado, así como la desestimación del resto de las solicitudes entre las que figurarán aquellas cuya desestimación –ya sea parcial o total–, obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.

En este último supuesto si, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la cuantía de la subvención concedida, el excedente resultante se destinará: en primer lugar, a complementar las subvenciones concedidas en una cuantía menor de la que le correspondería si hubiera crédito suficiente o hubiera quedado en lugar anterior del orden de prelación, y, en segundo lugar, a subvencionar las siguientes actuaciones solicitadas que no han podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria, en su orden de prelación, siempre que sea factible su realización en el ejercicio actual debido a la fecha de su concesión.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la referida Ley Jurisdiccional.

9.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la realización y el gasto de las actuaciones subvencionadas.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

d) Comunicar a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.

10.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2, del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido.

Dicha información se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación, o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de presentar la citada información conllevará las consecuencias que establece el artículo 7 del mencionado Decreto Foral 59/2013.

11.–Requisitos de las actuaciones.

La ampliación y/o reforma del consultorio médico será destinada única y exclusivamente a la actividad sanitaria.

La Entidad Local, para las actuaciones a realizar, aplicará la normativa técnico-sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra al efecto, y en concreto la establecida en el Decreto Foral 214/1997, de 1 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios; y en la Orden Foral 37/1999, de 12 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios mínimos para las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.

Igualmente, dado que en el edificio prestará su servicio personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, deberá tener en cuenta las indicaciones al respecto del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de la Gerencia de Atención Primaria del citado organismo.

El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de la subvención, y en concreto deberá figurar en el recinto de las obras un cartel en el que se anunciará las características de la obra y el organismo que las financia.

12.–Realización de los trabajos de la actuación.

Los trabajos objeto de la presente subvención deberán ejecutarse total o parcialmente dentro del año 2019.

13.–Plazo y forma válida de justificación del gasto.

La justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas y el gasto de las mismas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

–Las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas notarial o administrativamente. Se acompañaran las certificaciones de obra firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria.

–Justificación de los abonos efectuados en las cuentas bancarias de los titulares de las facturas correspondientes a dicho gasto.

–Certificado del Secretario de la Entidad Local de que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a los efectos de acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que la elección de los contratistas se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

–Certificado del Secretario o Interventor de la Entidad Local sobre el gasto de la subvención concedida y su adecuación a la finalidad de la misma, y de la recepción en conformidad.

En su caso, se aportarán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el objeto de la subvención pública, conforme señala el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El plazo para presentar la anterior documentación finaliza el día 29 de noviembre del año 2019.

14.–Abono de la subvención.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El pago de la realización de las actuaciones podrá realizarse bien en un solo acto, al finalizar la actividad subvencionada, o bien de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales (certificaciones), previa justificación del gasto y de la realización de la actividad como se señala en el apartado anterior.

La cuantía a abonar no puede rebasar la cantidad concedida.

Los pagos tienen la consideración de “a cuenta”, sujetos a la finalización total de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que no se hubieran recibido las obras antes del día 30 de abril del año 2020, se estará a lo dispuesto en la Base Reguladora Decimosexta.

15.–Subcontratación y contratación de proveedores.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

16.–Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.

La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas Bases Reguladoras, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. Se entenderá que se aproxima de modo significativo a dicho cumplimiento total de la actuación cuando se haya ejecutado el 70% del gasto real de la misma.

17.–Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Recursos procedentes contra las bases reguladoras de la subvención y contra su concesión.

Contra las bases reguladoras de la subvención y contra la resolución por la que se acuerda su concesión, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesado podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los interesados que no sean Administración Pública podrán interponer contra las bases reguladoras de la subvención y contra la resolución por la que se acuerda su concesión recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria y sus bases se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos en lo no previsto en estas bases reguladoras.

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