BOLETÍN Nº 139 - 18 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 223/2019, de 29 de mayo, el Consejero de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro Residencial de mayores Santa Zita, de San Martín de Unx.

Don Igor Arroyo Leatxe, mediante la presentación de escrito registrado en el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, el 17 de mayo de 2019, comunica la convocatoria de huelga para los días 1 y 2 de junio, durante el horario comprendido de 12:00 a 14:00 horas en el centro Residencial de mayores Santa Zita, de San Martín de Unx.

En su comunicación, informa que el Comité de huelga está formado por doña Socorro Lizasoain Guillén.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios/as –personas mayores y/o dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de las personas usuarias a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las horas de huelga, teniendo en cuenta su nivel de autonomía y necesidades de apoyo, las actividades que se realizan, así como las funciones que tiene asignada el personal, y los servicios que reciben los y las residentes del centro.

En lo relativo a las actividades y servicios que se realizan en el horario previsto para la huelga, se pueden destacar las siguientes:

a) Servicios de 12 a 14 horas:

–Personal de atención directa/Gerocultoras:

  • Servicio de comida a 34 residentes:

1.–Primer turno, a partir de las 12,30. Comen 11 residentes dependientes, a los que hay que dar de comer.

2.–Segundo turno, a partir de las 13,30. Comen el resto de residentes, 4 necesitan apoyo.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–El ejercicio de la huelga convocada en la residencia Santa Zita de San Martín de Unx los días 1 y 2 de junio, durante el horario comprendido de 12:00 a 14:00 horas se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales, con los criterios anteriormente mencionados:

–Para el personal de atención directa/gerocultores:

  • De 12 horas, hasta 12:30, hora de inicio de comidas, un/a gerocultor/a.
  • De 12:30 horas, hasta las 14:00, dos gerocultores/as.

Segundo.–Notificar la presenta Orden Foral al Comité de Huelga de la residencia Santa Zita de San Martín de Unx, con domicilio a efectos de citaciones (a falta de otra indicación en el escrito de convocatoria), residencia Santa Zita, en calle 13 de septiembre, San Martín de Unx, C.P. 31495 y a la empresa Idea Servicios Socico Sanitarios, S.L., con domicilio en calle Camino de Esquíroz 6, Oficina 3, C.P. 31190.

Tercero.–Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección del centro, con domicilio en calle 13 de septiembre, San Martín de Unx, CP 31495.

Cuarto.–Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

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