BOLETÍN Nº 139 - 18 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precio público por prestación/utilización de servicio de jubiloteca

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de precio público por prestación/utilización de servicio de jubiloteca, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 67, de fecha de 5 de abril de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi

Ordenanza fiscal reguladora de precio público por prestación/utilización de Servicio de Jubiloteca

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible el uso del servicio de jubiloteca.

Sujeto pasivo

Artículo 3.

3.1.–Serán sujetos pasivos de este precio público las personas que reciban el servicio de jubiloteca.

3.2.–Podrán ser beneficiarias de este servicio las personas empadronadas en Puente la Reina/Gares o los municipios de Valdizarbe que cumplan los siguientes requisitos:

–Personas mayores de 65 años o cumplirlos en el año en curso.

–O personas de menor edad afectadas por alguna enfermedad neurodegenerativa (ictus, parkinson, demencia, etc.).

–O, de manera excepcional, y siempre bajo criterios técnicos, personas que por sus limitaciones en su autonomía no acceden a otros recursos socioculturales y éste se considere beneficioso para su desarrollo personal y familiar.

Normas de gestión

Artículo 4. Solicitud del servicio:

Las personas interesadas en participar en la jubiloteca deberán solicitarlo en el ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, rellenando un modelo de solicitud que estará disponible en la oficina única, servicio social y pagina web del ayuntamiento.

El servicio social comprobará el cumplimiento de los requisitos, valorará la idoneidad del mismo y para ello podrá solicitar información complementaria (informe médico, certificado de discapacidad y cualquier otro documento que se considere necesario para dicha valoración). Posteriormente teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas existentes, emitirá un informe y propuesta a resolución de alcaldía, señalando la aprobación o denegación de la solicitud.

La resolución que se dicte se notificará a la persona interesada o representante legal de la misma, en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera.

Artículo 5. La obligación del pago nace en el momento que se apruebe la concesión del servicio según acuerdo de resolución de alcaldía.

Artículo 6. Se establecerá un periodo de prueba de quince días durante el cual el servicio social de base valorará la idoneidad del mismo, en base a la información facilitada por el/la monitor/a de la jubiloteca.

Artículo 7. El precio público se recaudará a través de un cargo por domiciliación en el número de cuenta facilitado en la solicitud.

El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, salvo en el caso de que pasado el periodo de prueba de 15 días, desde el servicio social de base se valore que dicho recurso no es idóneo para la persona, en cuyo caso, sólo se cobrará esta quincena.

El cargo del precio público se realizará en los cinco primeros días de cada mes, salvo cuando el inicio del servicio se realice una vez empezado el mes, en cuyo caso, se cargará en los cinco primeros días del mes siguiente, junto con la mensualidad anticipada correspondiente.

Artículo 8. Extinción y suspensión:

La extinción del servicio se producirá en las siguientes situaciones:

1.–Por voluntad de la persona interesada.

2.–Por no superar el periodo de prueba.

3.–Cuando el grado de dependencia de la persona usuaria imposibilite el poder atender sus necesidades y las del grupo, por presentar conductas que interfieran en el desarrollo de las actividades del grupo, o falta de adaptación al mismo.

4.–Por encontrarse en situación de suspensión del servicio por un período superior a un mes.

La baja en la prestación del servicio se cumplimentará en un documento suscrito por la trabajadora social o la animadora sociocultural responsable de dicho servicio y contendrá los datos de identificación de la persona usuaria y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

El órgano correspondiente dictará la resolución de baja en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.

En los casos de baja señalados en los supuestos 2 y 3 antes de dictarse resolución se dará audiencia a la persona interesada.

Suspensión: tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal como máximo 1 mes. Durante este tiempo se reservará la plaza y se procederá al cobro de la tarifa correspondiente.

En el caso de que no haya lista de espera en el momento de finalizar la suspensión se podrá prorrogar la reserva de plaza y se continuará cobrando la tarifa hasta un máximo de 2 meses.

Se procederá a la reanudación del servicio a petición de la persona interesada.

Gestión de la tasa en caso de baja:

En caso de extinción, el pago de la tasa se realizará de la siguiente manera:

–Se cobrará la mensualidad completa del mes en el que produce la baja.

–En el periodo de prueba, si la extinción se realiza a propuesta de las responsables técnicas después de la valoración de la idoneidad del servicio, sólo se cobrará esta quincena

Tarifa

Artículo 9. La tarifa a aplicar por la utilización del servicio de jubiloteca será la que figure en el anexo.

ANEXO de la norma fiscal reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de jubiloteca

Tarifas 2019

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de 2019.

Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positive de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el párrafo dos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2019.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

CUOTA USUARIO POR MES

Desde

A

Mayor de

15.000,01 euros

15 euros

10.692,01 euros

15.000,00 euros

10 euros

7.980,01 euros

10.692,00 euros

5 euros

0,00 euros

7.980,00 euros

0 euros

665 euros mensuales: 7.980 euros anuales.

891 euros mensuales: 10.692 euros anuales.

1.250 euros mensuales: 15.000 euros anuales.

Código del anuncio: L1907107