BOLETÍN Nº 139 - 18 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza de participación ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza de la participación ciudadana (Expediente 251/2018).

Publicado en el boletín oficial de Navarra número 68, de 8 de abril de 2019 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica el texto modificado a continuación para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Huarte, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

Ordenanza de la participación ciudadana

Exposición y motivos

El presente Reglamento de participación ciudadana constituye el instrumento mediante el cual el Ayuntamiento de Huarte-Uharte manifiesta su compromiso ante la ciudadanía de fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, conforme a los principios de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

La obligación de los poderes públicos de facilitar la participación ciudadana en la vida política se establece en el artículo 9 de la Constitución Española. El derecho de participación ciudadana, proclamado en el artículo 23 de la Constitución Española, se complementa con el derecho de petición individual y colectiva previsto en el artículo 29 de la Carta Magna. Ambos derechos se desarrollan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concreto, en sus artículos 69 y siguientes. Igualmente, la información y la participación ciudadanas se desarrolla en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en los artículos 92 y siguientes de dicho texto normativo. Hay que garantizar a la ciudadanía las herramientas de información, y la participación directa en los asuntos públicos. Las posibilidades de participación no son para todos/as las mismas en la actualidad por lo que se hace necesario una inversión para impulsar una mayor participación tanto de las mujeres como de la juventud y la población inmigrante. Hemos de promocionar las dinámicas de auzolan surgidas de la ciudadanía.

Con este Reglamento el Ayuntamiento se compromete a establecer cauces de participación estables con la ciudadanía, las asociaciones, entidades y colectivos del municipio. Constituye la herramienta jurídica con la que se implanta un sistema de participación integrado en la propia gestión pública municipal, garantizando la participación de los vecinos y vecinas de Huarte-Uharte en la actividad pública local, profundizando en la democracia, colaborando en una gestión más eficaz y eficiente, y basándose en la saludable transparencia de los asuntos municipales.

Con la intención de dar forma a esta voluntad política, se establece la vía de la consulta popular ciudadana, de conformidad con los artículos 69 y 70 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, y con la Ley Foral 27/2008, de 28 de octubre, reguladora de consultas populares de ámbito local. Igualmente se crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, organismo que quiere recoger a todas las entidades sin ánimo de lucro que actúan dentro del marco territorial de Huarte-Uharte. Con ello se trata de conocer la situación real de las asociaciones existentes, para reflexionar y definir las líneas que impulsen la consolidación de un tejido social organizado y moderno, que busque nuevas vías y se ajuste mejor al interés de la ciudadanía de hoy por participar y actuar en los asuntos que les preocupan.

Así mismo, como desarrollo del derecho de petición, y según recoge la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, se especifica la tramitación de quejas y sugerencias de los usuarios de los servicios públicos municipales.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y de participación de las vecinas, vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas de Huarte-Uharte en la gestión municipal, así como la organización, competencia y funcionamiento de los órganos que se creen para hacer efectiva la participación ciudadana y aproximar la Administración a la ciudadanía.

Teniendo en cuenta el firme compromiso en el campo de la participación y la transparencia del Ayuntamiento de Huarte-Uharte, queremos plasmar dicha voluntad en la presente Ordenanza para que la ciudadanía de nuestra Villa tenga los instrumentos necesarios para contribuir en los asuntos públicos locales según lo previsto en las leyes.

De esta manera, la presente Ordenanza constituye la herramienta jurídica con la que poder implantar un sistema de participación integrado en la propia gestión pública municipal, garantizando la efectiva información y participación de los vecinos y las vecinas de Huarte-Uharte en los asuntos de la vida pública local.

Se desarrollan, igualmente, los criterios y formas de participación de las entidadesciudadanas creadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas de Huarte-Uharte.

Artículo 2.º Objetivos.

El Ayuntamiento de Huarte-Uharte pretende alcanzar, a través del presente Reglamento, los siguientes objetivos:

1. Mejorar el ejercicio de los derechos y deberes cívicos de todas las vecinas y vecinos de Huarte-Uharte.

2. Facilitar la más amplia información y transparencia sobre las actividades, servicios, proyectos y programas del Ayuntamiento.

3. Facilitar y promover la participación de los vecinos, vecinas, asociaciones y entidades ciudadanas en la gestión municipal, en las etapas de información, escucha, debate y decisión, sin perjuicio esta última de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.

4. Facilitar y promover la creación de cauces y formas de participación y comunicación entre la ciudadanía y los diferentes sectores de la vida municipal.

5. Fomentar la vida asociativa en el pueblo a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general, del mismo modo que fomentará el asociacionismo de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de toda la ciudadanía. Abrir las instituciones y comisiones de trabajo municipales, realizando más accesible el debate municipal:

–Organizar reuniones abiertas con horarios acordes a la ciudadanía y no a los/las representantes.

–Simplificar y facilitar lenguaje institucional, por encima de tecnicismos, y con criterios claros de lenguaje de género. Para ello se dará información oportuna a los/las trabajadores/as de la Administración.

–Facilitar información con tiempo suficiente para promover su trabajo posterior con la ciudadanía.

–Crear en todas las webs institucionales y tablones municipales la Agenda Pública que recoja reuniones municipales y orden del día, reuniones públicas, decisiones y acuerdos adoptados.

6. Desarrollar las iniciativas de utilidad pública incidiendo en la resolución de las problemáticas actuales y futuras de una manera más eficaz, contando con más inteligencia colectiva.

7. Promover la convivencia solidaria y equilibrada en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.

8. Hacer efectivos los derechos de los vecinos y vecinas, recogidos en la normativa vigente.

9. Aproximar la gestión municipal a los vecinos.

Artículo 3.º Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a todos los vecinos y vecinas inscritos en el Padrón Municipal de Huarte-Uharte y a las asociaciones ciudadanas cuyo domicilio social o marco de actuación esté en el municipio o cuya actividad sea de interés municipal siempre que se hallen inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte-Uharte.

2. Será igualmente aplicable, en materia de información, a aquellos ciudadanos no incluidos en el apartado anterior que razonadamente formulen sus peticiones.

3. Para los efectos de estas Normas se consideran entidades ciudadanas a las Asociaciones constituidas que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Huarte-Uharte.

4. Tendrán derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades constituidas para la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales.

TÍTULO I

Derechos de información y participación de los vecinos y vecinas

Artículo 4.º Derecho a la información pública.

El Ayuntamiento garantizará el derecho a la información pública con los únicos límites previstos en la normativa vigente. Para ello habilitará las plataformas necesarias que hagan posible recibir una correcta información a los vecinos y vecinas de Huarte-Uharte sobre la gestión de las competencias municipales, y sin perjuicio de lo que puedan ejercer a través de las Asociaciones en que se integren.

Artículo 5.º Ejercicio del derecho de acceso.

1. Los vecinos y vecinas tendrán acceso a los archivos físicos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. Dicho acceso tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles, contando desde su petición.

2. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento. En caso de no estar disponibles en dicha página, la persona interesada podrá solicitar que se cumpla la obligación, y obtenerlas dentro del mismo plazo referido en el apartado anterior.

3. El ejercicio de estos derechos se facilitará a través de la página web del Ayuntamiento, las oficinas municipales, y la Concejalía de Participación Ciudadana.

4. El acceso a la información también se garantizará con wifi gratuito en los edificios públicos municipales que así se acuerde, poniendo los medios necesarios para salvaguardar los datos sensibles en propiedad municipal.

5. Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser recibidos por el alcalde o alcaldesa en el horario y mediante el procedimiento de solicitud de cita que se haya establecido, dentro de un plazo máximo de 30 días, prorrogables por otros 15 días de forma motivada. Tendrán prioridad aquellas personas que pretendan ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo y directo.

6. Acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada y a estar al corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar formar parte de la lista de correos electrónicos del Ayuntamiento al objeto de recibir por este medio aquellos documentos de ámbito público, así como la documentación referida a los procesos de participación ciudadana.

7. El Ayuntamiento de Huarte impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula.

Artículo 6.º Quejas y sugerencias.

1. Tanto en las oficinas municipales como en la web los vecinos y vecinas pueden poner en conocimiento de los diferentes órganos municipales las deficiencias y anomalías observadas en los Servicios Públicos Municipales, ya sean prestados directamente o indirectamente por el Ayuntamiento o por cualquiera de sus organismos o empresas.

2. Las quejas o sugerencias presentadas por los vecinos y vecinas en las oficinas municipales, serán tramitadas por los servicios correspondientes y se dará una primera información referente a dicha queja en el plazo máximo de un mes.

Artículo 7.º Publicidad de los Plenos.

1. Para información de los vecinos y vecinas en general, las convocatorias y Órdenes del día del Pleno se tramitarán a los medios de comunicación locales. Se harán públicas, igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las oficinas municipales y la web municipal. Así mismo se dará traslado del Orden del día a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 8.º Participación del público en los Plenos.

1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte, deseen efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a Alcaldía con una antelación mínima de 5 días hábiles al comienzo de la sesión, detallando en qué punto desean intervenir y un resumen de la intervención que van a realizar.

Se podrá presentar ante el alcalde o alcaldesa, 60 minutos antes del inicio de la sesión plenaria, un escrito solicitando la intervención y acreditando el interés sobre el asunto que trate el punto del orden del día en el que se desea intervenir.

2. Con autorización de Alcaldía, previa consulta a la junta de portavoces, y a través de un/a único/a representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que señale Alcaldía, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

En el momento de la intervención del representante en los puntos concretos del orden del día, el alcalde/alcaldesa realizará un receso reanudándolo tras terminada la intervención.

Cuando se trate de mociones de carácter no general, los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo podrán proponer que se trate un asunto en el Pleno por medio de un grupo municipal a modo de moción.

La persona o personas miembros de la asociación o entidad que intervengan en el Pleno serán quien o quienes legalmente la representen, según sus estatutos, u otra persona o personas nombradas expresamente para tal fin. En todo caso, deberá acreditarse la representación ostentada.

3. Las vecinas y vecinos de Huarte o en la representación de las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte podrán preguntar a la alcaldía sobre temas concretos de interés municipal, una vez terminada la sesión. La Alcaldía podrá facultar a cualquier miembro de la corporación para que de respuesta a las mismas.

En cada sesión habrá 2 intervenciones correspondiendo a Alcaldía la gestión y dirección del debate, dejando en sus manos la posibilidad de ampliar el debate si procediera el caso.

Los grupos municipales podrán pronunciarse con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo será contestada por escrito en un plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata. Al final de cada sesión de un Pleno Municipal se abrirá un turno abierto de palabra para que las personas asistentes al Pleno puedan realizar los comentarios o las preguntas que crean más convenientes. Si los intervinientes quieren dejar constancia oficial de su intervención deberán hacerlo a través de una instancia por los métodos reglamentarios habituales que están establecidos.

Corresponde a quien preside la sesión moderar este turno abierto de palabra sin que conste en acta.

Artículo 9.º Consulta popular.

1. La consulta popular de ámbito local es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a través del cual se manifiesta la opinión de los vecinos de una localidad sobre asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses.

La consulta popular local se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los electores que componen el cuerpo electoral conformado por los vecinos y vecinas del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, sean mayores de edad y estén registrados en el Padrón municipal.

La circunscripción electoral, a los efectos de la Ley Foral 27/2002, reguladora de Consultas Populares de ámbito Local, es el término municipal.

2. La Legislación aplicable es la siguiente:

–El artículo 92.3 de la Constitución Española.

–Los artículos 69 a 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

–Los artículos 96 y 96 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–La Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito Local.

–La Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

–El Decreto Foral 128/2005, de 17 de octubre, por el que se aprueban los modelos de papeletas, sobres de votación, actas de constitución y actas de escrutinio que han de servir, con carácter general, para las consultas populares de ámbito local que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Podrán someterse a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En ningún caso podrá someterse a consulta popular local un asunto cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico.

Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio.

4. La consulta no podrá ser convocada ni tener lugar en el periodo que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales, al Parlamento de Navarra, de los miembros de las Entidades Locales o de los diputados del Parlamento Europeo o de un referéndum de ámbito estatal. Tampoco durante la vigencia de los estados de excepción y sitio.

El asunto que da origen a la celebración de la consulta, independientemente del resultado de la misma, no puede ser sometido a una nueva consulta durante el mismo mandato de la Corporación municipal.

5. El procedimiento para convocar una consulta popular será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento puede efectuarse por la propia Corporación municipal o por solicitud de un grupo de vecinos suscrita por un número de firmas que, como mínimo, sea igual al diez por ciento de los censados en el correspondiente municipio.

b) El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

c) Acordada la celebración de una consulta popular, el Ayuntamiento solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para lo cual, en el plazo de cinco días el Alcalde remitirá una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, al Presidente del Gobierno de Navarra, el cual formulará la solicitud de autorización ante el Gobierno de la Nación en el plazo de diez días desde la recepción del acuerdo.

d) Recibida en el Ayuntamiento la autorización de la consulta popular, se convocará la consulta popular mediante Resolución de Alcaldía, en el que se señalará el día de la votación, que será un domingo o festivo entre los treinta y los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria, y establecer la duración de la campaña de información.

e) La convocatoria habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web y en los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente.

Artículo 10.º Sondeo ciudadano.

Alcaldía previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y con independencia a aquellas iniciativas promovidas por vecinos y vecinas de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente sobre la materia y la Ley Foral 27/2002 podrá someter a sondeo ciudadano asuntos municipales de interés de la ciudadanía.

El sondeo ciudadano se regirá por el siguiente funcionamiento:

a) Garantías mínimas.

El sondeo ciudadano, en todo caso, contemplará:

1. El derecho de toda la ciudadanía inscrita en el Padrón municipal a ser consultada. Se podrá establecer un límite de edad mínima según el objeto del sondeo.

2. El derecho a que el sondeo exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

3. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de los y las ciudadanos y la transparencia del sondeo.

b) Procedimiento.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Huarte-Uharte realizar los trámites pertinentes para la celebración del sondeo ciudadano sobre materia de su competencia.

2. El porcentaje de participación que resuelva el sondeo será decidido de acuerdo a la naturaleza y el interés del tema sometido a consulta.

3. Dentro del mismo sondeo se podrá incluir más de una pregunta sobre el asunto objeto del mismo. No obstante, no se podrán hacer cada año, más de dos sondeos de los indicados en este artículo, ni se podrá reiterar un mismo sondeo dentro del mismo mandato.

Artículo 11.º Participación mediante moción.

El Pleno debatirá, y votará aquellas mociones que se presenten desde las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Para ello, el representante de la asociación remitirá a la Concejalía de Participación Ciudadana la moción, y ésta la incluirá en el orden del día del siguiente Pleno Ordinario avalada siempre por un grupo político municipal.

Artículo 12.º Comisiones informativas.

En asuntos de especial relevancia y con impacto social sobre cuestiones de competencia municipal se habilitará la participación en la Comisión Informativa correspondiente del o la representante del grupo o grupos de vecinos y vecinas de Huarte-Uharte que quieran exponer su punto de vista ante la Corporación.

Artículo 13.º Sesión anual de debate municipal.

Se establece una sesión anual de debate de política municipal, y de control al equipo de gobierno.

1. Con carácter anual, el Pleno celebrará un debate sobre política general en sesión extraordinaria y monográfica en el que no podrán incluirse otros asuntos. No tendrá lugar este debate el año en que se celebren Elecciones Municipales.

3. El Gobierno podrá remitir, para su debate en el Pleno, planes o programas y requerir pronunciamiento de aquél, determinando la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, la tramitación en Pleno o Comisión.

4. Ordenación y Debate.

El procedimiento se iniciará con la intervención del señor/señora Alcalde/sa sin limitación de tiempo. A continuación, tendrá lugar un receso de 30 minutos. Intervienen seguidamente con un máximo de tiempo de 20 minutos los portavoces de los grupos de la oposición. A continuación, si el señor/señora Alcalde/sa lo estima oportuno, replica sin limitación de tiempo. Continúa el portavoz o los portavoces del o de los grupos que sostienen al equipo de gobierno durante 20 minutos. Haya o no haya intervenido el señor/señora Alcalde/sa replicando, turno de diez minutos para los grupos de la oposición. A continuación, si el señor/señora Alcalde/sa así lo estima, utiliza el turno de dúplica sin limitación de tiempo. Lo haya hecho o no, intervienen los grupos que sustentan al equipo de gobierno durante diez minutos. Si el señor/señora Alcalde/sa hubiera utilizado el turno de dúplica, los portavoces de todos los grupos tendrán un turno de tres minutos.

Cierra el debate el señor/señora Alcalde/sa.

Artículo 14.º Subvenciones para las Asociaciones Municipales.

1. Tras registrarse como asociaciones en el Gobierno de Navarra, traerán a las oficinas municipales las copias del registro para poder incluirlas en el listado municipal.

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/3548/Registro-de-Asociaciones-

2. El Ayuntamiento concederá subvenciones para la realización de las actividades de aquellas asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad, estén inscritas o hayan solicitado su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte y reúnan los requisitos establecidos en las bases para la concesión de subvenciones que se aprueben en cada caso, todo ello en la medida que lo permitan los recursos municipales.

3. El Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos municipales una partida destinada a tal fin.

4. La distribución de las ayudas sobre las asociaciones o entidades ciudadanas, se regirá por las bases que se aprueben en cada caso siguiendo criterios de representatividad, grado de interés o utilidad pública de sus fines, capacidad económica, autónoma, y ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 15.º Procedimiento de solicitud de subvenciones.

Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte que cumplan las obligaciones previstas en la presente normativa y en las bases para la concesión de subvenciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad que se aprueben en cada caso, podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento siguiendo las bases aprobadas en el Pleno del 30 mayo de 2018 o en la normativa que pudiera sucederle.

Artículo 16.º Acceso a locales municipales o espacios comunitarios.

1. El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte, dentro de sus posibilidades, el acceso al uso de medios públicos municipales como locales y otros.

2. Las autorizaciones se concederán previa petición por escrito presentada en el registro general del Ayuntamiento de Huarte atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por las unidades responsables de la gestión de los medios solicitados.

TÍTULO II

Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas

Artículo 17.º Objeto y características.

1. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad.

2. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario.

3. Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas serán públicos.

Artículo 18.º Inscripción en el Registro.

Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos, las de padres y madres, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Huarte.

Artículo 19.º Procedimiento de inscripción.

Las asociaciones y entidades ciudadanas interesadas en la inscripción deberán presentar solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Huarte aportando los siguientes documentos:

1. Copia de los estatutos y acreditación de la fecha de constitución de la asociación.

2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

3. Certificación literal de los acuerdos que figuren en las actas de las reuniones de las asambleas en que se efectuaron los nombramientos y en los que consten los nombres de las personas que ocupen los cargos directivos.

4. Domicilio social.

5. Presupuesto del año en curso.

6. Programa de actividades del año en curso.

7. Certificación del número de socios.

Artículo 20.º Resolución sobre la petición de inscripción.

La Secretaría General del Ayuntamiento de Huarte realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación interesada su número de inscripción. Se entiende por asociación o colectivo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin necesidad de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Interior del Gobierno de Navarra o cualquier otro de funciones similares. No forman parte de este Registro los partidos políticos ni las coaliciones o agrupaciones de electores. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa del municipio y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

El transcurso del plazo podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

En el caso de que la asociación solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de inscripción en el señalado plazo de quince días hábiles, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que la asociación hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21.º Declaración de interés o utilidad pública.

1. Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de interés o utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales, cuya concesión o denegación corresponderá al Pleno, previo informe de los servicios técnicos competentes. Esta declaración será necesaria para la obtención de los beneficios que puedan establecerse. Los posibles beneficios se ajustarán a la normativa de aplicación, así como a las correspondientes ordenanzas.

2. El procedimiento para que las asociaciones sean declaradas de Utilidad Pública Municipal y los documentos necesarios para su tramitación son los siguientes:

–Solicitud dirigida al Alcalde-Presidente.

–Exposición de los motivos que aconsejan el conceder dicha distinción.

–Certificación expedida por el Secretario de la Corporación en el que consten los datos de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

–Declaración jurada del Presidente y Secretario de la entidad acreditando el número de socios en el momento de solicitar el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

–Memoria de actuaciones realizadas durante el año anterior a la solicitud.

–Certificación del número de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

–Cualquier otro documento que se estime necesario para la valoración del expediente.

Artículo 22.º Obligaciones de las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas.

1. Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas están obligadas a notificar al Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Huarte todas las modificaciones que experimenten en sus datos de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.

2. Anualmente, durante el mes de enero, y a petición de la unidad encargada de la gestión del Registro, las asociaciones y entidades ciudadanas comunicarán, mediante una breve memoria, el programa de actividades previsto para el año en curso y el presupuesto de que dispongan para su ejecución. Comunicarán asimismo cuantos datos de registro actualizados les sean solicitados.

3. Las asociaciones y entidades ciudadanas responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la asociación o entidad ciudadana en el Registro con la consiguiente pérdida de los derechos comprendidos en este reglamento.

TÍTULO III

Los presupuestos participativos

Artículo 23.º Presupuestos participativos.

1. El presupuesto participativo de Huarte-Uharte estará dotado con 60.000 euros. El Ayuntamiento se reserva el derecho de ampliar el límite presupuestario para poder encajar un proyecto más siempre y cuando esté dentro de las posibilidades presupuestarias.

2. Podrán participar las personas empadronadas en el municipio que cumplan ese año los 16 años, las asociaciones y colectivos que desarrollen su actividad en Huarte-Uharte.

3. Se podrán presentar propuestas que afecten a obras (nuevas o de mantenimiento), adquisiciones permanentes y actividades o programas en ámbitos de competencia municipal.

4. Las propuestas se presentarán en formularios específicos (disponibles también a través de la web municipal) en el Ayuntamiento durante los días laborables elegidos durante el proceso previo a la puesta en marcha del proceso.

5. Las propuestas se presentarán bajo título propio e irán acompañadas de una pequeña memoria (no más de 500 palabras) en las que se exponga brevemente el proyecto y se justifique su interés para las vecinas y los vecinos de Huarte-Uharte. A las propuestas se podrán agregar fotos, esquemas, tablas y dibujos que ayuden a una mejor comprensión y visualización de las mismas.

6. Las propuestas deberán ser viables desde el punto de vista jurídico (legales), técnico (factibles), temporal (realizables en el año en curso) y económico (ajustadas al límite presupuestario establecido). Dichos estudios serán por cuenta del Ayuntamiento.

7. La Comisión de Participación comprobará que las propuestas presentadas se adecuan a los requisitos y criterios fijados en las presentes bases. Aquellas propuestas validadas por la Comisión de Participación serán informadas y expuestas a votación pública.

8. Cada persona con derecho a voto podrá marcar una propuesta. Para dicha votación se habilitarán urnas en el Ayuntamiento, en los Espacios Polivalentes y en el Polideportivo de Ugarrandia durante los días laborables elegidos durante el proceso previo a la puesta en marcha del proceso.

9. En casos de empate la Comisión de Participación resolverá en favor de las propuestas que atiendan mejor a las necesidades básicas de la población y para las que no existan previstas inversiones similares.

10. Las propuestas seleccionadas por la ciudadanía hasta cubrir el límite presupuestario establecido serán incluidas en el Presupuesto de 2018 del Ayuntamiento de Huarte-Uharte. A través de la web municipal se podrá seguir el estado de ejecución de las propuestas seleccionadas.

11. Estas bases se revisarán y actualizarán cada año si fuera necesario.

Código del anuncio: L1907501