BOLETÍN Nº 139 - 18 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento
del Centro Cívico de Olloki

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el 28 de marzo de 2019, acordó la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno del Centro Cívico de Olloki.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 11 de abril de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender el mismo aprobado definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.

Esteribar, 22 de mayo de 2019.–El Alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO CÍVICO DE OLLOKI

TÍTULO PRELIMINAR

Centro Cívico Olloki

El Centro Cívico Olloki es un equipamiento municipal ubicado en la avenida de Esteribar, destinado a cubrir la iniciativa social y cultural en el sentido más amplio del término.

Se concibe como un lugar abierto de información, formación y ocio para todo el conjunto de la población.

Las características del Centro Cívico de Olloki están en consonancia con los objetivos que se citarán a continuación. Por tanto, la Reglamentación debe fundamentarse en los siguientes principios:

–Impulsar programas y servicios de carácter cultural y social que respondan a las demandas y necesidades de la persona y que tengan por objeto el desarrollo integral del mismo.

–Servir de instrumento válido para las iniciativas y actividades ciudadanas, fomentando la participación activa de personas y colectivos en los procesos sociales y culturales de Olloki.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de este reglamento, regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las usuarias y usuarios podrán utilizar las instalaciones del Centro Cívico Olloki.

Artículo 2.º Modificaciones.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

Este reglamento, las tasas, así como las normas de uso estarán a disposición del público en el Ayuntamiento, así como en la web del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO

De las condiciones generales de funcionamiento

Artículo 3.º La utilización del Centro Cívico Olloki será básicamente gratuita, libre y abierta, para personas, entidades, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, salvo lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento.

Artículo 4.º Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute del centro, adecuándose a la disponibilidad de los mismos, y siempre y cuando cumplan con las normas básicas de cuidado y buen uso del material e instalaciones.

No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones diferenciadas de uso y disfrute de las instalaciones para colectivos determinados debidamente justificados, previa la presentación del calendario de actividades de las diferentes asociaciones.

Artículo 5.º Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de las instalaciones conforme a los artículos de la presente Norma y de los Reglamento de Régimen Interno correspondientes.

Artículo 6.º El Centro Cívico de Olloki se regirá por estas condiciones generales de funcionamiento:

1.–Las Instalaciones del Centro son compartidas por varias personas, grupos y asociaciones, sin que ningún espacio o recurso sea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza, pudiendo existir disfrute preferente, que no exclusivo, a favor de determinado usuarios previa justificación municipal.

2.–Las instalaciones responden a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades, previa autorización expresa del Ayuntamiento.

3.–La utilización de las Instalaciones será acorde con las funciones del Centro, con la petición efectuada y con la dotación del mismo.

Artículo 7.º Las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con los servicios y actividades que desarrollen.

Artículo 8.º El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento del inmueble.

TÍTULO TERCERO

De los usuarias y usuarios

Artículo 9.º Usuarias y Usuarios.

Tendrán la consideración de usuaria o usuario del Centro Cívico Olloki, todas las personas, Grupos o Asociaciones del Valle que realicen la solicitud correspondiente.

TÍTULO CUARTO

Cesión de espacios

Artículo 10.º La regulación sobre la cesión de espacios tiene como objetivo facilitar a las personas, grupos y asociaciones usuarias los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su labor.

Artículo 11.º Esta regulación se atenderá a la siguiente normativa mínima de funcionamiento del Centro Cívico de Olloki.

1.–La cesión para la utilización del centro se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en la que consten los datos necesarios para que el Ayuntamiento coordine los horarios y actividades de las y los solicitantes. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal por escrito al solicitante.

El órgano competente para la concesión de espacio previa solicitud recaerá en el Ayuntamiento, que ejercerá dicha competencia mediante los medios de gestión oportunos para dicha labor.

“Horario de apertura y cierre” (tarjeta ciudadana)

2.–Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar el Centro, quedando excluidas automáticamente las asociaciones o usuarias y usuarios que hayan sido sancionadas en aplicación del reglamento de uso.

3.–El derecho a depositar materiales en las salas, durante los posibles cursos, está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar ya que hay que evitar que el inmueble se convierta en un almacén. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Ayuntamiento ni el equipo gestor responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

4.–El Centro Cívico de Olloki contará con un almacén. El servicio de almacén quedará reservado a los materiales para las actividades organizadas por el Ayuntamiento, pudiendo también ampliar el uso del mismo a los colectivos previa solicitud y aprobación del órgano gestor del centro.

Artículo 12.º Con el objetivo de encauzar la participación de las usuarias y usuarios, anualmente se convocarán dos reuniones, una al comienzo del curso de programación y la otra al final del curso para valoración y nuevas propuestas. Toda persona usuaria del Centro tiene el derecho de participación en dichas reuniones.

Artículo 13.º Se contempla la pérdida del derecho de utilización del equipamiento en estos supuestos:

1.–Deterioro o manifiesto uso indebido de las instalaciones y del mobiliario, ante lo cual y previo informe del Ayuntamiento, se responderá de los daños y perjuicios.

2.–Improcedencia, mal comportamiento y/o agresividad con el personal o corporativos del Ayuntamiento u otras personas usuarias del inmueble.

3.–No cumplimiento, por exceso o defecto, de los horarios de utilización del Centro, así como de las actividades y programas ofertados.

4.–Infracción de cualquiera de los artículos de esta Norma o del Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO QUINTO

Reclamaciones

Artículo 14.º Seguro de Responsabilidad Civil.

El Ayuntamiento de Esteribar dispone de un seguro de responsabilidad civil en el que se incluye el Centro Cívico de Olloki con objeto de cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la propia instalación. Además, los promotores de actividades que se realicen en el Centro Cívico de Olloki, deberán suscribir el correspondiente seguro para la actividad en concreto, cuando ésta sea una actividad lucrativa y se halle en alguno de los supuestos del artículo 19 del presente reglamento como sujeta a tasa.

Artículo 15.º Objetos perdidos.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de ningún objeto personal de las usuarias y usuarios que pueda ser dañado o sustraído en el Centro Cívico de Olloki.

TÍTULO SEXTO

Obligaciones

Artículo 16.º Cumplimiento de obligaciones.

Todos las usuarias y usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

–Utilizar las instalaciones con el buen trato y cuidado correcto. Cualquier desperfecto ocasionado por uso indebido, será por cuenta del/a responsable del acto.

–Comunicar al Ayuntamiento las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

–Guardar el debido respeto a los demás usuarias y usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

–Satisfacer puntualmente y de la forma especificada los precios establecidos.

TÍTULO SÉPTIMO

Régimen sancionador

Artículo 17.º Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento constituye infracción merecedora de sanción. Los hechos serán puestos en conocimiento del Ayuntamiento, quién instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015; 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público; pudiendo finalizarse el expediente con las imposiciones correspondientes a través del órgano competente.

El órgano competente para sancionar será la Alcaldía del Ayuntamiento de Esteribar.

Las faltas serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

–Falta leve. Apercibimiento.

–Falta grave. Privación temporal del derecho del usuario.

–Falta muy grave. Privación definitiva de los derechos del usuario.

Todo ello sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que pudiera haber tenido lugar.

–Se considerará falta leve el incumplimiento cualquiera de las obligaciones que quedan recogidas en el artículo 21 de los presentes estatutos.

–Se considerará falta grave la comisión de dos o más faltas leves.

–Se considerará falta muy grave la comisión de dos o más faltas graves.

TÍTULO OCTAVO

Formas de acceso y uso de las instalaciones

Artículo 18.º Normas generales.

La utilización de las salas está destinada a usuarias y usuarios que cuenten con la autorización expresa municipal, así como para los participantes en actividades y curso organizados, dentro de una programación y horario establecidos.

La concesión y uso del Centro quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Esteribar, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de cesión anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con 48 horas de antelación.

Así mismo se podrá anular la concesión si fuera preciso, en función del mal uso de la instalación, o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

Del mismo modo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a las usuarias y usuarios y público en general si por causas accidentales se determinase riesgo de cualquier tipo en el uso de las mismas.

En toda cesión o reserva de espacio, curso o actividad programada, deberá existir un responsable del buen uso del mismo, el cual será identificado en la solicitud de uso correspondiente.

En consonancia con la actividad a realizar o el tipo de espacio referido, en los casos de solicitud de espacios por parte de menores, se deberá adjuntar la autorización de padres o tutores. Así mismo se podrá imponer la presencia de un adulto responsable.

Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones serán de cuenta de las usuarias y usuarios que hayan realizado la reserva.

Los beneficiarios tendrán que disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios técnicos (personal y material), para el desarrollo de las actividades, pudiendo utilizar el material propio del centro siempre y cuando quede reflejado en la petición de uso para la utilización del local.

La cesión en cada caso vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento de Esteribar.

Todas las actividades realizadas en el Centro Cívico de Olloki deberán utilizar materiales adecuados. Estos o la actividad en sí no podrá alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles. Además, se tendrán en cuenta las normas específicas respecto al uso de cualquiera de las instalaciones y/o materiales.

Los responsables de las actividades deberán respetar y hacer respetar la norma anterior.

No está permitido en las instalaciones:

–Colocar carteles o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.

–Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de norma en cada caso. (En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco).

–El control y manejo de los aparatos e instalaciones del Centro por personas ajenas a los responsables municipales, salvo autorización expresa de éstos.

–Como norma general no está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones, excepto lo establecido por la normativa para los perros guías.

–Queda prohibido la celebración de comidas o cenas en el Centro Cívico de Olloki.

TÍTULO NOVENO

Actividades de carácter lucrativo

Artículo 19.º Cualquier persona física o jurídica, grupo de personas, o entidades de todo tipo, de la localidad o de fuera de la localidad, que soliciten la cesión del uso del Centro para el desarrollo de una actividad lucrativa, que exija a los asistentes a la misma el abono de una entrada o cualquier contraprestación, o que sin exigir tal abono, tenga una finalidad en sí misma lucrativa o de carácter comercial para quien la organiza, podrá ser autorizada, previo pago al Ayuntamiento de las correspondientes tasas:

Quedan expresamente excluidas de estas tasas las Asociaciones culturales y recreativas que desarrollen sus actividades sin ánimo de lucro y siempre que realicen actividades propias de su objeto, así como las actividades organizadas y/o contratadas por dichas Asociaciones dentro de ese objeto y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 20.º Si el Ayuntamiento de Esteribar lo considera oportuno, tanto para el desarrollo de actividades de carácter gratuito como aquellas que sean lucrativas, podrá exigir, según la actividad, la constitución de una fianza en metálico, que se devolverá al promotor una vez finalizada la actividad y comprobado que no ha habido desperfecto alguno en el local o mobiliario.

TÍTULO DÉCIMO

Vigencia y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 21.º El Ayuntamiento de Esteribar se reserva la facultad para interpretar los presentes artículos y para reglamentar las situaciones no previstas en la misma.

Código del anuncio: L1907521