BOLETÍN Nº 138 - 17 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de Oficial Administrativo

Por Resolución 2019-0052, de 13 de junio de 2019, la Presidencia de la Mancomunidad de Mairaga aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de Oficial Administrativo, con sujeción a las siguientes

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Oficial Administrativo (nivel C), mediante concurso-oposición restringido para el personal laboral fijo y/o funcionario de plantilla de la Mancomunidad de Mairaga que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo que conlleven necesariamente su encuadramiento en un nivel superior.

1.2. A quién supere las oportunas pruebas selectivas se le nombrará para la plaza adscrita al nivel C, percibiendo las retribuciones establecidas en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad de Mairaga, amortizándose automáticamente el puesto de trabajo desempeñado hasta ese momento.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.4. La persona que obtenga la plaza de Oficial Administrativo continuará desempeñando las mismas funciones y se le podrá encomendar, además, la realización de otras derivadas de su nuevo nivel. A título enunciativo y no exhaustivo, se comprenderán en las funciones a desarrollar las de:

–En general labores de ejecución, trámite y colaboración con el responsable de los servicios administrativos.

–Extractar con exactitud documentos que obren en los expedientes que se le confíen e informar razonablemente de ello al responsable de los servicios administrativos, así como a los órganos de gestión.

–Informar al responsable de los servicios administrativos de los documentos que se reciban.

–Redactar las diligencias y oficios de trámite con sujeción a las directrices que le sean señaladas por el responsable de los servicios administrativos.

–Encargarse de la gestión, seguimiento y control de expedientes bajo su responsabilidad, así como la conformación de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos pertinentes.

–Redactar informes y propuestas de resolución exentos de complejidad jurídica, relacionados con expedientes de la competencia de la Mancomunidad, conforme a las determinaciones del responsable de los servicios administrativos.

–Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas, expedientes y trabajos varios, en el área de trabajo que, en su caso, pudiera tener encomendadas más específicamente.

–Informar y atender al público, en asuntos en cuya tramitación haya intervenido o del estado de los expedientes de los que haya tenido conocimiento.

1.5. El horario de trabajo será a jornada completa y el establecido para el personal de las oficinas generales, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los organismos administrativos correspondientes a fin de adaptarse a dichas necesidades de servicio.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario o contratado laboral fijo al servicio de la Mancomunidad de Mairaga y hallarse encuadrado en el nivel D.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Acreditación de cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Púbicas de Navarra.

La ausencia del requisito de titulación correspondiente al apartado b) podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

Los requisitos anteriores deberán ser acreditados al momento de la presentación de instancias.

Base 3.–Procedimiento.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en le Registro de la Mancomunidad de Mairaga, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Se adjuntará con la instancia la documentación que acredita los méritos que deben ser objeto de valoración en la fase de concurso.

3.3. Se adjuntará con la instancia la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias y documentos será improrrogable.

3.5. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad de Mairaga dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que puedan haber incurrido.

De no producirse alegaciones la lista provisional se convertirán en definitiva y no será necesario su publicación del nuevo en el Boletín Oficial de Navarra. Se publicaran en la página web y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una ver resueltas éstas, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misa resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 4.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: don Pedro Leralta Piñán, Presidente de la Mancomunidad de Mairaga.

Suplente: persona en quien delegue.

–Primer vocal: don José Antonio Echeverría Cerdán, Asesor Económico de la Mancomunidad de Mairaga.

Suplente: persona en quien delegue.

–Segundo vocal: doña Victoria Jaurrieta Sembroiz, Oficial Administrativo de la Mancomunidad de Mairaga.

Suplente: persona en quien delegue.

–Tercer vocal: representante designado a propuesta de la representación legal de los trabajadores.

Suplente: persona en quien delegue.

–Secretario del Tribunal: don Raúl Echarri Jiménez, Secretario de la Mancomunidad de Mairaga.

Suplente: persona en quien delegue.

4.2. El Secretario del tribunal calificador levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todas las personas miembros del Tribunal.

4.3. Para la constitución y actuación válida del Tribunal, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate, el Presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

4.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 5.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases; en primer lugar la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

5.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.2. Baremo de méritos:

a) Por la prestación de servicios en Administraciones Públicas, en puestos de Auxiliar Administrativo, por cada año 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por cada título-certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con las funciones del puesto a despeñar:

–Por cada curso menor de 15 horas de duración: 0,25 puntos.

–Por cada curso mayor o igual a 15 horas de duración: 0,50 puntos.

La puntuación máxima del total de los cursos será de 10 puntos.

La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos.

Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Mairaga la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

La fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas se comunicará en los tablones informativos de la Mancomunidad de Mairaga, así como en la página web: www.mairaga.es.

5.3. La convocatoria para la realización de la pruebas se efectuará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan.

5.4. Primer y único ejercicio: consistirá en la resolución de 35 preguntas de tipo test y de carácter teórico relativas al temario que figura incluido en el anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 70 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

5.5. Una vez terminado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Mairaga la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

Base 6.–Propuesta del tribunal.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Mairaga la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando los puntos conseguidos en la fase de concurso y la fase de oposición.

El tribunal elevará al Presidente de la Mancomunidad la propuesta del nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. La propuesta será vinculante para la administración convocante.

6.2. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el procedimiento selectivo a que ser refiere la base anterior, el Presidente nombrará, mediante Resolución, Oficial Administrativo de la Mancomunidad de Mairaga al aspirante propuesto y ordenará su publicación el Boletín Oficial de Navarra.

La publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra surtirá efectos económicos y administrativos, considerándose desde el día siguiente a la misma, a todos los efectos, como toma de posesión en el lugar de trabajo, sin necesidad de acto expreso alguno.

Base 7.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra, o bien,

b) Previamente y potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Previamente y potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 13 de junio del 2019.–El Presidente, Pedro Leralta Piñán.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Estatutos de la Mancomunidad de Mairaga.

2.–Ordenanza general de la gestión del Ciclo Integral del Agua.

3.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida de residuos.

4.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua.

5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar (artículos 1 a 53).

7.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Organización y administración de las Mancomunidades en Navarra (artículos 47 a 52). Título IX. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

8.–Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Título Preliminar y Título Primero.

9.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar. Título I con excepción de los Capítulos VI y VII.

10.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

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