BOLETÍN Nº 137 - 16 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 142E/2019, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de desguace de vehículos, cuyo titular es Recuperaciones Valdizarbe, S.L., ubicada en término municipal de Puente la Reina/Gares.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 419/2012, de 27 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, en aplicación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, actualizada posteriormente por la Resolución 28E/2016, de 4 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que entró en vigor el 22 de enero de 2017, en su Disposición transitoria primera, relativa a la adaptación de las autorizaciones de las instalaciones, estableció que las instalaciones de gestión de vehículos al final de su vida útil debían solicitar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, una revisión de su autorización para adaptarlas, cuando proceda, a las previsiones del mismo.

La instalación de referencia dispone de autorización de gestor de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual se encuentra incluida en su autorización ambiental integrada.

Por este motivo, con fecha 22 de septiembre de 2017, el titular de la instalación presentó la documentación técnica necesaria, solicitando la revisión de su autorización ambiental integrada, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de desguace de vehículos, cuyo titular es Recuperaciones Valdizarbe, S.L., ubicada en término municipal de Puente la Reina/Gares, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Medidas de adaptación al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha de notificación de la misma al titular de la instalación.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Recuperaciones Valdizarbe, S.L. y al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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