BOLETÍN Nº 136 - 15 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

FITERO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de tres plazas de Servicios Múltiples

El Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Fitero, por Resolución 192/2019, de 22 de mayo de 2019, aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 3 plazas de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición restringido para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Fitero que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior.

1.2. A Quien supere las oportunas pruebas selectivas se le nombrará para el puesto de trabajo y adscrito al C, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Fitero.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento junto a las propias que ya tuviesen y que deriven de su convocatoria de acceso a la función pública como por ejemplo en el caso de alguacil (regulación tráfico en vía pública, hacer cumplir las normas de circulación y estacionamiento así como realizar las denuncias por infracción de las mismas y efectuar la retirada de vehículos con la grúa siempre que sea necesario por causa justificada o infracción de tráfico e impida la circulación, custodia y vigilancia de instalaciones públicas oficiales, participación en tareas de búsqueda y auxilio y/o de protección civil teniendo siempre a efectos legales la consideración de agente de la autoridad).

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este concurso-oposición quienes se presenten deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario en plantilla del Ayuntamiento de Fitero, encuadrado en niveles inferiores como titular de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples.

b) Tener reconocida una antigüedad mínima de 5 años en las Administraciones Públicas.

c) Hallarse en posesión del carné de conducir clase B1.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller o equivalente.

Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por quien obtuviera la plaza en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo estar en posesión de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fitero, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos de quien desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Fitero dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los/as aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Fitero dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Fitero.

Suplente: A designar por el Titular.

Vocal-Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Fitero.

Suplente: A designar por el Titular.

Vocal: Técnico Arquitecto al Servicio del Ayuntamiento.

Suplente: A designar por el Titular.

Vocal: Representante de los trabajadores o quien este designe.

Suplente: A designar por el Titular.

Vocal: Asesor económico del Ayuntamiento.

Suplente: A designar por el Titular.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases.

5.3. El Tribunal podrá incorporar, para todas o alguna de las pruebas, asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, que se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de junio.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.

7.–Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y su puntuación máxima será de 30 puntos. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo II, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Los serán originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por quienes concurran.

8.–Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio y su puntuación máxima será de 70 puntos.

8.1. El ejercicio consistirá en la resolución de un cuestionario, de carácter teórico, sobre el temario que figura en el Anexo I. La puntuación máxima del ejercicio será de 70 puntos.

8.2. La prueba se realizará mediante llamamiento único, al que se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente, quedando eliminadas aquellas personas que, por cualquier motivo, no se presenten en el fecha, hora y lugar anunciado.

8.3. La duración máxima del ejercicio será determinada por el Tribunal antes de iniciarse el mismo.

9.–Propuesta del Tribunal.

9.1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas, detallando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en ambas fases.

9.2. El Tribunal elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, quien resulte propuesta, deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como aquella documentación adicional que le pueda ser requerida por el Ayuntamiento.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, El Alcalde resolverá y, en su caso, procederá al nombramiento de quien resulte propuesto, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso el puesto se cubrirá con la persona incluida inmediatamente posterior en la relación a que se refiere la base 9.1.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario

1.–El municipio de Fitero: nomenclatura de las calles y barrios, montes, parajes, ríos, cabañas, normativa municipal, etc.

2.–El Ayuntamiento de Fitero. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, el Alcalde y la Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Funcionamiento de los organismos municipales.

3.–Régimen legal de las entidades locales de Navarra: municipios. Organización y Administración.

4.–El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ideas Generales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

5.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como barreras arquitectónicas.

6.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Comprensión de esquemas de fontanería.

7.–Ordenanzas Municipales.

8.–Organización del Ayuntamiento, Comisiones, Organismos Autónomos, etc.

9.–La práctica de la notificación en el Ordenamiento jurídico.

10.–La Constitución española 1978. Estructura y principios generales.

11.–Del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

12.–Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, y otras instalaciones análogas.

–Terrazas.

–Tenencia y protección de animales.

–Pintadas y de la colocación de carteles, pancartas en la vía pública.

–Utilización de caminos rurales.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Por servicios prestados en Administraciones Públicas en el puesto de Empleado de Servicios encuadrado en niveles inferiores, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, valorándose con 1 punto cada año completo, con un máximo de 20 puntos.

Las prestaciones de servicio en régimen de jornada inferiores a la completa, y las inferiores al año se prorratearán proporcionalmente.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación de la Administración contratante, en los que deberá constar el puesto, nivel profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

b) Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

Por cada curso de menos de 20 horas de duración: 0,5 puntos.

De 20 y más horas sin llegar a 40 horas: 1 punto.

De 40 y más horas sin llegar a 100 horas: 1,5 puntos.

De 100 y más horas de duración: 2 puntos.

Aquellos cursos cuya duración no esté suficientemente acreditada se considerarán inferiores a 20 horas.

Fitero, 22 de mayo de 2019.–El Alcalde, Raimundo Aguirre Yanguas. Yanguas

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