BOLETÍN Nº 136 - 15 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1051/2019, de 4 de julio, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de cloradores de agua por las entidades locales de Navarra gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua para el consumo humano. Identificación BDNS: 464133.

La desinfección del agua destinada al consumo humano, es el tratamiento mínimo para garantizar su aptitud para este fin, siendo los sistemas de cloración los más adecuados y seguros para eliminar los riesgos para la salud asociados a la contaminación biológica del agua, permitiendo mantener la desinfección residual a lo largo de toda la red de distribución hasta los puntos de consumo y por ello se exige este tratamiento en la norma básica de aguas de consumo humano aprobada por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Siendo este tratamiento imprescindible, se constata que existen entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua sin equipos de cloración, o con equipos de cloración antiguos cuyo funcionamiento es inadecuado o deficiente, no pudiendo garantizar la correcta desinfección del agua.

Con el fin de mejorar esta situación, el Servicio de Infraestructuras Locales de Administración Local, dispone de una partida denominada Convocatoria de Subvenciones a entidades locales para adquisición de cloradores de agua, con un importe de 30.000 euros para 2019.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra que sean gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua para el consumo humano para la adquisición y puesta en funcionamiento de cloradores de agua.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 30.000 euros, con cargo a la partida 780001-78300-7609-456100 denominada “Subvenciones a EELL para adquisición de cloradores de agua”, correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2019, con el fin de atender a las obligaciones derivadas de esta Convocatoria.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Pamplona, 4 de julio de 2019.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES LOCALES PARA ADQUISICIÓN
DE CLORADORES DE AGUA

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas a las Entidades Locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua para el consumo humano, para la adquisición e instalación de cloradores.

2.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiaras las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser Entidad Local de Navarra, conforme a lo definido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Ser gestora de instalaciones de abastecimiento de agua, entendiéndose como tal, a las que intervienen en todas o algunas de las fases de captación, tratamiento, transporte y distribución de aguas, de acuerdo con la definición del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano.

c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) No haber iniciado la instalación del clorador, antes de la publicación de la presente convocatoria.

e) Disponer de suministro eléctrico que permita el funcionamiento del clorador en el momento de su puesta en marcha.

3.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se concedan en esta convocatoria, se financiarán con cargo a la partida 780001 78300 7609 456100 denominada Subvenciones a EELL para adquisición de cloradores de agua, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2019, dotada con 30.000 euros.

4.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local, actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, realizando la valoración técnica y económica y el informe de las solicitudes en cuanto al cumplimiento de las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, formulará al Director General de Administración Local la propuesta de resolución de concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención.

5.–Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Se admitirán como máximo dos solicitudes por entidad gestora.

Las solicitudes, conforme al modelo del anexo I, y la documentación a entregar, se presentarán por medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se realiza de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La solicitud de la subvención, supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

El incumplimiento de los requisitos de la presente base, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

6.–Documentación a presentar.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante de la entidad local, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Ofertas de al menos dos empresas diferentes, que comercialicen e instalen cloradores que incluya:

–Presupuesto económico de los gastos necesarios para la adquisición e instalación del clorador, con el desglose del IVA. Requisitos mínimos de los cloradores: sistema semiautomático de dosificación de hipoclorito mediante equipo regulable sin medición en continuo del desinfectante.

–Información detallada de los sistemas de cloración propuestos, de sus características técnicas y funcionamiento.

–Sistema de obtención de la energía, en el caso de que sea necesaria para el funcionamiento del clorador.

–Compromiso de garantía de funcionamiento y reposición de piezas defectuosas por un período mínimo de un año.

b) Descripción del sistema de abastecimiento de agua donde se instalará el clorador en la que se haga constar:

–Origen del agua.

–Conducción del agua por gravedad o bombeo.

–Situación, capacidad e instalación eléctrica del depósito.

c) Problemática del sistema de cloración existente, en su caso, aportado documentación acreditativa de dicha problemática.

d) Certificado, conforme al modelo del Anexo II, acreditativo de la Secretaría de la entidad local en la que se haga constar:

–Número de personas abastecidas desde la instalación.

–Número de establecimientos de pública concurrencia abastecidos desde la instalación.

–Que el solicitante es el gestor responsable del sistema de abastecimiento al que va destinado el clorador objeto de la subvención.

–Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le notificará la Resolución del archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos en base a los siguientes criterios:

a) Necesidad de adquisición e instalación de cloradores, con un máximo de 50 puntos, con la siguiente graduación:

–Inexistencia de instalación de cloración o equipo existente inservible: 50 puntos.

–Instalaciones de cloración existentes en mal estado de conservación: 30 puntos.

–Instalaciones de cloración existentes en regular estado de conservación: 10 puntos.

b) Número de personas abastecidas desde las instalaciones donde se ubicará el clorador: hasta 10 puntos, repartidos de forma proporcional al número de personas abastecidas, redondeando a número entero, otorgando 10 puntos a la solicitud con más personas abastecidas y 1 punto a la solicitud con menos personas abastecidas. Esta puntuación se asignará de forma independiente a cada grupo de solicitudes con la misma puntuación del apartado anterior.

c) Número de establecimientos de pública concurrencia abastecidos desde las instalaciones donde se ubicará el clorador: 2 puntos por establecimiento, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Calidad del agua procedente de las instalaciones donde se ubicará el clorador, con un máximo de 20 puntos conforme a la siguiente graduación:

–Incumplimientos de calidad del agua de carácter microbiológico: 20 puntos.

–Incumplimientos reiterados de la calidad del agua (no microbiológicos): 10 puntos.

–Incumplimientos esporádicos de la calidad del agua (no microbiológicos): 5 puntos.

Se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

La valoración de las solicitudes se realizará en base a la documentación aportada por las entidades locales y, si se considera necesario por el Servicio de Infraestructuras Locales, a la visita de inspección realizada por el técnico. Se podrán recabar informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para asignar la puntuación a las solicitudes.

En caso de igualdad de puntuación entre dos o más solicitudes, se priorizará por la fecha de entrada en el registro de la solicitud completa.

8.–Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar hasta el 70% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, IVA excluido. El importe máximo de la subvención, no podrá exceder en ningún caso de 2.000 euros por aparato instalado.

A estos efectos, se considerarán gastos necesarios:

–Los derivados del coste del clorador.

–Los derivados de la instalación del clorador.

–El sistema eléctrico inmediato al clorador, cuando este funcione con energía eléctrica.

–Equipos autónomos de generación y/o acumulación de energía eléctrica, cuando sean precisos.

–Primera carga de producto desinfectante, no admitiéndose productos estabilizados con ácido isocianúrico.

9.–Resolución del procedimiento.

Una vez evaluadas las solicitudes y con la propuesta de resolución del órgano instructor, la Dirección General de Administración Local, resolverá la concesión de las subvenciones indicando:

–La relación de Entidades Locales a las que se concede la subvención, por orden de puntuación, indicando el presupuesto admitido y la subvención concedida.

–Relación de Entidades Locales que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, sus solicitudes no han podido ser estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

–La relación de Entidades Locales a las que se deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

10.–Plazo, forma de presentación y abono.

El abono de las ayudas se realizará, en un único pago. Las solicitudes se realizarán, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2019, de forma telemática a través del Registro General Electrónico, aportando la siguiente documentación:

–Facturas del gasto realizado.

–Justificantes de abono bancario de dichas facturas.

–Certificado acreditativo de la Secretaría de la entidad local con la declaración de la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas o privadas relativas al objeto de subvención de esta convocatoria.

Si el gasto justificado fuera inferior al importe del presupuesto admitido, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto realizado efectivamente.

El Servicio de Infraestructuras Locales, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y realizada visita de inspección para comprobar la instalación y el funcionamiento correcto del clorador, emitirá informe técnico, formulando una propuesta de Resolución relativa a la procedencia y cuantía de la subvención a abonar.

11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otros organismos públicos o privados. La suma de las ayudas en ningún caso será superior al 100% del gasto realizado. En caso de que las ayudas concedidas sean superiores al 100% del gasto realizado, procederá reajustar el importe de la subvención concedida por la Dirección General de Administración Local en la proporción que corresponda para que no se supere el 100% del gasto realizado.

12.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no realización de las instalaciones subvencionadas o el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma o al reintegro de las cantidades que se hubieren percibido, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

13.–Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42,43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

14.–Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria, bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Modelo de certificado (PDF).

Código del anuncio: F1909229