BOLETÍN Nº 135 - 12 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 318E/2019, de 30 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Urraúl Alto, promovido por el Ayuntamiento de Urraúl Alto.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6, referente al ámbito de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los Planes deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La tramitación ambiental del Plan General Municipal del Urraúl Alto se inició con la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT) que fue informada el 13 de enero de 2015 por el Servicio de Calidad Ambiental, indicando los aspectos ambientales y paisajísticos a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y su correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental (Estudio Ambiental Estratégico).

Tras la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal de Urraúl Alto el 27 de octubre de 2017, se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 26 de diciembre de 2017. Con fecha 15 de enero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Urraúl Alto.

El presente Plan constituye el primer documento urbanístico del municipio, puesto que únicamente Irurozqui cuenta con un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano. El Plan General Municipal conlleva la aplicación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las determinaciones que derivan del POT 1 Pirineo.

El análisis, diagnóstico y propuestas del Plan Urbanístico afectan a todo el término municipal, con una superficie de 142 km² y se ubica entre los Montes de Areta y las sierras de Illón y de Leyre. La particularidad del municipio de Urraúl Alto es su conformación por múltiples entidades de población de carácter rural, ya que cuenta con 9 pueblos y 14 asentamientos históricos.

El modelo municipal ya planteado en la EMOT partió de la valoración de tres alternativas, seleccionando la alternativa dos, cuya propuesta residencial y de actividad económica pretender dar respuesta a crecimientos más moderados, ajustados a las condiciones medioambientales y socioeconómicas. En este sentido, los objetivos del Plan Urbanístico se orientan a la consolidación y moderado crecimiento de los núcleos que disponen de trama urbana en el momento actual, así como la consolidación de aquellos otros que la han perdido y que sería deseable su recuperación (Asentamientos Históricos Tradicionales).

Las ampliaciones y desarrollos previstos se ubican en el entorno inmediato a los suelos urbanos ya edificados, sobre terrenos destinados principalmente a usos agrícolas o ganaderos, y en menor medida, a huertas tradicionales. Por lo indicado, la afección ambiental más significativa se deriva de estos cambios de usos, que resultan ambientalmente compatibles en cuanto que no presentan áreas y/o elementos ambientales relevantes.

En relación al área destinada a actividades económicas al sur de Imirizaldu, el Plan concreta la alternativa seleccionada en la EMOT y la clasifica como suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo de entorno. Se trata de una previsión que abarca una gran superficie, con una vaguada drenada por el barranco Gesaltzea al norte y una zona más llana anexa a la carretera NA-2100. Tal y como se indicó en el documento de alcance de 13 de enero de 2015, en la transformación de este ámbito se prevén afecciones ambientales significativas al relieve, al paisaje y al propio barranco. Como medida de prevención y en el caso de que justificadamente se desarrollara este ámbito, el Plan debería priorizar las zonas más llanas.

Los principales condicionantes territoriales que actúan en el municipio de Urraúl Alto, son la presencia de barrancos y regatas que discurren por el interior de los núcleos rurales o su entorno próximo, relieves pronunciados en los bordes de los núcleos y la proximidad con las Zonas de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Artxuga, Zariquieta y Montes de Areta y Río Areta.

El plan incorpora las zonas inundables del río Areta y las propuestas urbanísticas en los distintos núcleos resultan compatibles y no generan afecciones en estas zonas inundables. Sin embargo, la densa red de barrancos y regatas que drenan el municipio, pueden verse afectados puntualmente cuando atraviesan núcleos urbanos. Es el caso de la localidad de Adoain al incorporar la parcela 505 del polígono 8 como suelo urbano consolidado para acoger una vivienda (AA-AD-04) en la confluencia del barranco de Lezape y el barranco integrado en la ZEC Sierra de Ugarra. Por este motivo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la servidumbre del barranco y evitar las modificaciones topográficas del cauce.

Los núcleos rurales de Ayechu y Adoain son colindantes a la ZEC Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta, y las propuestas resultan ambientalmente compatibles. La ampliación del núcleo de Irurozqui se extiende hasta el límite de la ZEC Río Areta. A priori no se generan afecciones sobre el sistema fluvial, puesto que se trata de zonas colindantes con una diferencia de cota significativa. Sin embargo, se requiere la adopción de medidas para prevenir afecciones en las saucedas y choperas riparias.

La ubicación de los asentamientos en zonas de ladera o con cierta pendiente, evitando la ocupación de los fondos de valle y por lo tanto de las escasas zonas agrícolas del municipio, requiere la adopción de medidas que integren en el relieve original las posibles ampliaciones de los cascos urbanos. Este es el caso de localidades como Elcoaz, que propone un amplio ámbito envolviendo el entorno de la iglesia (UE-EL-01) sobre un talud, y en Eparoz (AA-EP-07 y 06).

El Plan incluye la zonificación acústica, tal y como establece el RD1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, y la zonificación lumínica para la protección del medio nocturno.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización de todo el municipio en suelo de protección y preservación a partir del diagnóstico territorial y de la identificación de espacios protegidos y de valor ambiental (espacios Red Natura, Áreas de Especial Protección del POT1), valores culturales (Bien de Interés Cultural, vías pecuarias, y yacimientos arqueológicos) y paisajes naturales (Foz de Ugarrón).

La propuesta de categorización del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores existentes, sin embargo es preciso incorporar las determinaciones que forman parte del condicionado de la presente Resolución, con el objetivo de garantizar la preservación de los valores ambientales y paisajísticos completando las áreas de valor ambiental y ajustando la normativa y la delimitación cartográfica a su contexto territorial.

En relación a los riesgos, el Plan incorpora las zonas de riesgo por incendios forestales y las áreas inundables del río Areta.

Analizada la documentación completa, se emite informe favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Urraúl Alto estableciendo una serie de condiciones.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, analizadas las alegaciones recibidas, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Urraúl Alto, promovido por el Ayuntamiento de Urraúl Alto.

2.º La presente Declaración Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–En el desarrollo del Plan Urbanístico se aplicarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico.

–En la propuesta de clasificación del suelo no urbanizable se incluirán las siguientes consideraciones:

  • Incluir como espacios protegido por valor ambiental la ZEC Río Areta y corregir la delimitación de las formaciones arboladas con valor ambiental y protector (FAVAP) en el entorno del río Areta, por tratarse de terrenos de cultivo.
  • En el caso de la Zona Fluvial, suprimir el área denominada Zona de Afección (100 m) puesto que conlleva limitaciones a la ampliación de construcciones existentes que no quedan justificadas, ya que el sistema fluvial, de carácter prepirenaico, responde a una red encajada en margas, con un área de influencia menor a la distancia propuesta.

–Evaluar la viabilidad de la propuesta AA-AD-04 en la localidad de Adoain y el cumplimiento de la zona de servidumbre de las regatas.

–Incorporar medidas de integración topográfica y paisajística en las previsiones de Elcoaz, (UE-EL-01) y Eparoz (AA-EP-07 y 06) y valorar el área de protección paisajística de Adoain (POT1).

–Condicionar el suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo del área de actividades económicas de Imirizaldu a priorizar el desarrollo de las zonas más llanas, evitando actuaciones en el entorno del barranco de Gesaltzea.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, y al Ayuntamiento de Urraúl Alto, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: los anexos a los que se refiere esta Resolución están disponibles en esta dirección: http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/F1907610c_Anexos-MA.pdf.

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