BOLETÍN Nº 134 - 11 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 141E/2019, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de planta de biodiésel y productos oleaginosos, cuyo titular es Extracte Lur, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 0360/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, modificada posteriormente por la Resolución 2E/2019, de 8 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 18 de febrero de 2019, y tras un periodo en el que no se ha desarrollado actividad de fabricación de biodiésel, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto la gestión de residuo de aceite de fritura, con código LER 200125, que será procesado para obtener un aceite refinado que será utilizado como materia prima para la elaboración de hidrobiodiésel (HVO).

El funcionamiento operativo de esta línea de refino de aceite de fritura se llevará a cabo sin ninguna modificación con respecto a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada actualmente vigente, pero a diferencia de lo previsto en la misma, será independiente del resto de las líneas productivas, ya que se llevarán a cabo exclusivamente las etapas de neutralización y desgomado descritas en el apartado de descripción del proceso productivo de la Autorización Ambiental Integrada.

Por otra parte, procede corregir el error advertido en la parte expositiva de la Resolución 2E/2019, de 8 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se aceptó la puesta en marcha de la línea de refino de glicerina, eliminando el párrafo referente a la necesidad de autorizar la instalación como Gestor de Residuos Peligrosos.

Finalmente, la autorización ambiental integrada vigente no incluye autorización de vertido al dominio público hidráulico, pues como consecuencia del cese temporal de actividad de esta instalación, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 30 de septiembre de 2015, dejó sin efecto sus informes preceptivos y vinculantes de fechas 21 de marzo de 2006 y 15 de julio de 2013.

Sin embargo, con fecha 22 de octubre de 2018, dicho organismo de cuenca ha emitido un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad de los vertidos en relación con el reinicio de la actividad en la instalación. Como consecuencia, se ha procedido a incluir una autorización parcial de vertido directo a las aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyos efectos se ha incorporado el contenido del mencionado informe del organismo de cuenca, en lo concerniente al denominado Flujo 4, de aguas procedentes de las purgas de caldera y regeneración de cadena de desmineralización de agua de aporte.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de planta de biodiésel y productos oleaginosos, cuyo titular es Extracte Lur, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, con el número de registro 15G04065008142006, incluida en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Orden Foral 0360/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Retirar la inscripción del centro con número 15P01065008 142004 y P/5/NA/2004 como productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Cuarto.–Incluir la autorización parcial de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Quinto.–Eliminar el párrafo “Por ello, y en previsión de que la materia prima utilizada pudiera tener la consideración de residuo peligroso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es necesario autorizar esta instalación como Gestor de Residuos Peligrosos” de la parte expositiva de la Resolución 2E/2019, de 8 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se aceptó la puesta en marcha de la línea de refino de glicerina.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Extracte Lur, S.L., al Ayuntamiento de Caparroso y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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